DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1879/1983

Bs. As., 27/7/1983

VISTO lo propuesto por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que por la particularidad de los servicios asignados a esa Jurisdicción, determinados agentes deben reunir requisitos especiales relativos a idoneidad profesional, aptitudes personales y condiciones ineludibles de seguridad.

Que, acorde con las exigencias ponderadas precedentemente, corresponde retribuir adecuadamente a dicho personal, y paralelamente asegurar la permanencia y continuidad del probadamente apto, resultando procedente, en virtud de lo expuesto, acordar al mismo un tratamiento particular.

Que, la retribución propiciada debe tener carácter selectivo y restrictivo en función de sus muy particulares características, correspondiendo asimismo establecer sus alcances y delegar su asignación en el señor Jefe de la Casa Militar.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley 21.307.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese para aquellos agentes de la Casa Militar que cumplan las funciones y/o especialidades detalladas en el Anexo I del presente, tanto en la sede de la Casa de Gobierno como en la Residencia Presidencial, una compensación mensual, en concepto de Suplemento Selectivo por Servicios Especiales, cuyo monto será el resultante para cada caso de la aplicación de los coeficientes fijados en el Anexo mencionado precedentemente.

Art. 2° — El suplemento establecido por el artículo 1° estará sujeto a los aportes y contribuciones pertinentes que, en materia previsional y de asistencia social, fijen las normas vigentes.

Art. 3° — Facúltase al señor Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación a otorgar el suplemento que se establece por el artículo 1° conforme lo determinado en el mismo.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a los créditos autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — BIGNONE.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).