DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1879/1983
Bs. As., 27/7/1983
VISTO lo propuesto por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por la particularidad de los servicios asignados a esa
Jurisdicción, determinados agentes deben reunir requisitos especiales
relativos a idoneidad profesional, aptitudes personales y condiciones
ineludibles de seguridad.
Que, acorde con las exigencias ponderadas precedentemente, corresponde
retribuir adecuadamente a dicho personal, y paralelamente asegurar la
permanencia y continuidad del probadamente apto, resultando procedente,
en virtud de lo expuesto, acordar al mismo un tratamiento particular.
Que, la retribución propiciada debe tener carácter selectivo y
restrictivo en función de sus muy particulares características,
correspondiendo asimismo establecer sus alcances y delegar su
asignación en el señor Jefe de la Casa Militar.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley 21.307.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese para
aquellos agentes de la Casa Militar que cumplan las funciones y/o
especialidades detalladas en el Anexo I del presente, tanto en la sede
de la Casa de Gobierno como en la Residencia Presidencial, una
compensación mensual, en concepto de Suplemento Selectivo por Servicios
Especiales, cuyo monto será el resultante para cada caso de la
aplicación de los coeficientes fijados en el Anexo mencionado
precedentemente.
Art. 2° — El suplemento
establecido por el artículo 1° estará sujeto a los aportes y
contribuciones pertinentes que, en materia previsional y de asistencia
social, fijen las normas vigentes.
Art. 3° — Facúltase al señor
Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación a otorgar el
suplemento que se establece por el artículo 1° conforme lo determinado
en el mismo.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente será atendido con cargo a los créditos
autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa
001 - Conducción Nacional.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — BIGNONE.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).