DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2366/1983

Bs. As., 13/9/1983

VISTO el Decreto Reservado Nº 1100 de fecha 9 de mayo de 1983, propiciado por la Casa Militar con el objeto de cumplir los planes de instrucción de las tripulaciones afectadas a las aeronaves de dotación de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la citada norma legal se designaron distintas comisiones integradas por personal militar para trasladarse con carácter transitorio a la ciudad de Amsterdam, Holanda.

Que, pese a no haber sido mencionado taxativamente, los importes a liquidarse como única compensación diaria por todo gasto en concepto de viáticos respondieron a las prescripciones establecidas en el Anexo II del Decreto Nº 3294/78, de aplicación exclusiva para el personal militar en misiones o comisiones permanentes o transitorias en el exterior.

Que con fecha 29 de abril de 1983 se promulgó el Decreto Nº 1003, propiciado por el Ministerio de Defensa, que modificó los haberes y viáticos del personal militar comprendido en los alcances del Decreto Nº 3294/78, conllevando la sustitución de la expresión francos suizos por la de dólares estadounidenses.

Que el Decreto Nº 1003 fue publicado en el Boletín Oficial del 16 de mayo de 1983, estableciendo su Artículo 3°, que la vigencia de sus alcances se produciría a partir del 1 de mayo del año en curso.

Que la no asimilación a la parte dispositiva atinente contenida en el decreto aludido precedentemente configuraría conceder un tratamiento desigual al personal involucrado.

Que, en consecuencia corresponde reconocer como de legítimo abono la diferencia emergente del cambio de divisas e importes operado por la norma legal mencionada en último término en los precedentes considerandos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplácese el Artículo 3° del Decreto Nº 1100/83 por el que a continuación se detalla:

“ARTICULO 3°.- Fíjase a cada uno de los nombrados, como única compensación diaria por todo gasto, los viáticos que se establecen a continuación:

- Oficial Superior: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 99.-)

- Oficial Jefe: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 94.-)”

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 Conducción Nacional.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.