DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2366/1983
Bs. As., 13/9/1983
VISTO el Decreto Reservado Nº 1100 de fecha 9 de mayo de 1983,
propiciado por la Casa Militar con el objeto de cumplir los planes de
instrucción de las tripulaciones afectadas a las aeronaves de dotación
de la Presidencia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la citada norma legal se designaron distintas
comisiones integradas por personal militar para trasladarse con
carácter transitorio a la ciudad de Amsterdam, Holanda.
Que, pese a no haber sido mencionado taxativamente, los importes a
liquidarse como única compensación diaria por todo gasto en concepto de
viáticos respondieron a las prescripciones establecidas en el Anexo II
del Decreto Nº 3294/78, de aplicación exclusiva para el personal
militar en misiones o comisiones permanentes o transitorias en el
exterior.
Que con fecha 29 de abril de 1983 se promulgó el Decreto Nº 1003,
propiciado por el Ministerio de Defensa, que modificó los haberes y
viáticos del personal militar comprendido en los alcances del Decreto
Nº 3294/78, conllevando la sustitución de la expresión francos suizos
por la de dólares estadounidenses.
Que el Decreto Nº 1003 fue publicado en el Boletín Oficial del 16 de
mayo de 1983, estableciendo su Artículo 3°, que la vigencia de sus
alcances se produciría a partir del 1 de mayo del año en curso.
Que la no asimilación a la parte dispositiva atinente contenida en el
decreto aludido precedentemente configuraría conceder un tratamiento
desigual al personal involucrado.
Que, en consecuencia corresponde reconocer como de legítimo abono la
diferencia emergente del cambio de divisas e importes operado por la
norma legal mencionada en último término en los precedentes
considerandos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reemplácese el Artículo 3° del Decreto Nº 1100/83 por el que a continuación se detalla:
“ARTICULO 3°.- Fíjase a cada uno de los nombrados, como única
compensación diaria por todo gasto, los viáticos que se establecen a
continuación:
- Oficial Superior: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 99.-)
- Oficial Jefe: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 94.-)”
Art. 2° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 -
Presidencia de la Nación - Programa 001 Conducción Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.