DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 709/1984
Bs. As., 28/2/1984
VISTO el Decreto Nº 255 de fecha 21 de diciembre de 1983 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 4° de la mencionada norma se estableció un
plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la elevación de las
estructuras orgánicas de cada jurisdicción, elaboradas conforme a las
disposiciones vigentes.
Que teniendo en cuenta que a la fecha se ha definido una organización
básica y las misiones y funciones correspondientes a la Casa Militar de
la Presidencia de la Nación y, que ante la asunción del nuevo Jefe de
la misma, resulta conveniente producir el acto administrativo que
apruebe esta organización, dejando librado a dicho funcionario la tarea
de encarar la elaboración de la estructura orgánico-funcional
definitiva de este organismo, conforme lo preceptuado por las normas
vigentes.
Que en atención a la urgencia de implementar las modificaciones que
esta nueva orgánica supone, se impone la necesidad de aprobar la
presente medida, como excepción a lo determinado por el Decreto Nº 1437
del 6 de diciembre de 1982 “Normas para Estructuras Orgánicas”.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase, como excepción a las normas generales
establecidas por el Decreto Nº 1437/82, el organigrama básico y la
misión y funciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y
sus Agrupaciones componentes - Coordinación Logística y Comunicaciones;
Seguridad e Inteligencia y Transporte Aéreo y Terrestre - que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma
rotativa por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, según criterio
que se determine oportunamente.
Art. 3° — Los cargos correspondientes a Jefes de Agrupación serán
desempeñados por un Capitán de Fragata en la Agrupación Coordinación
Logística y Comunicaciones, un Coronel en la Agrupación Seguridad e
Inteligencia, un Vicecomodoro en la Agrupación Transporte Aéreo y
Terrestre y un Teniente Coronel en el Servicio de Comunicaciones de la
Agrupación Logística y Comunicaciones. La antigüedad de este personal
deberá ser determinada en detalle por el Jefe de la Casa Militar, para
que guarde una adecuada relación. Estos oficiales, se desempeñarán por
un lapso de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. La
designación será establecida por el Ministro de Defensa, de acuerdo con
las propuestas formuladas por los respectivos Estados Mayores.
Art. 4° — La jerarquía y especialidad del resto del personal militar en
actividad, superior o subalterno, serán fijadas por el Jefe de la Casa
Militar antes del 30 de septiembre de 1984, de acuerdo con las
exigencias que devengan de la estructura orgánico-funcional —elaborada
conforme las normas vigentes— que a esa fecha deberá elevar para su
aprobación definitiva.
Art. 5° — No obstante que los cargos indicados en el Artículo 4° se
encuentren actualmente cubiertos por personal con jerarquía diferente a
la establecida por cada uno de ellos, hasta los cambios de destino
correspondientes a fin del corriente año militar, no se producirán
movimientos del personal en servicio.
Art. 6° — Transfiérense a la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación las misiones, funciones, personal y medios de los Departamentos
Técnico; Servicios Generales; Servicio de Personal; Residencia
Presidencial, Servicio de Sanidad, el Museo de la Casa de Gobierno y lo
correspondiente al sector de Inversiones y Control Presupuestario.
Art. 7° — La Secretaría General de la Presidencia de la Nación
propondrá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto, la transferencia a la
Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos y en coordinación con este organismo, de la parte que
correspondiere a la misión, funciones, personal y medios vinculados con
el mantenimiento y conservación edilicia.
Art. 8° — El personal de atención directa del señor Presidente y su
familia y el material, equipos y vehículos necesarios para el
desarrollo de dicha tarea, así como los requeridos para la atención de
las necesidades propias de la Casa Militar, quedarán bajo el control
operacional de la misma, coordinando lo pertinente con el señor
Secretario General de la Presidencia de la Nación.
Art. 9° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).