DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 709/1984

Bs. As., 28/2/1984

VISTO el Decreto Nº 255 de fecha 21 de diciembre de 1983 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4° de la mencionada norma se estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la elevación de las estructuras orgánicas de cada jurisdicción, elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.

Que teniendo en cuenta que a la fecha se ha definido una organización básica y las misiones y funciones correspondientes a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y, que ante la asunción del nuevo Jefe de la misma, resulta conveniente producir el acto administrativo que apruebe esta organización, dejando librado a dicho funcionario la tarea de encarar la elaboración de la estructura orgánico-funcional definitiva de este organismo, conforme lo preceptuado por las normas vigentes.

Que en atención a la urgencia de implementar las modificaciones que esta nueva orgánica supone, se impone la necesidad de aprobar la presente medida, como excepción a lo determinado por el Decreto Nº 1437 del 6 de diciembre de 1982 “Normas para Estructuras Orgánicas”.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase, como excepción a las normas generales establecidas por el Decreto Nº 1437/82, el organigrama básico y la misión y funciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y sus Agrupaciones componentes - Coordinación Logística y Comunicaciones; Seguridad e Inteligencia y Transporte Aéreo y Terrestre - que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma rotativa por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, según criterio que se determine oportunamente.
Art. 3° — Los cargos correspondientes a Jefes de Agrupación serán desempeñados por un Capitán de Fragata en la Agrupación Coordinación Logística y Comunicaciones, un Coronel en la Agrupación Seguridad e Inteligencia, un Vicecomodoro en la Agrupación Transporte Aéreo y Terrestre y un Teniente Coronel en el Servicio de Comunicaciones de la Agrupación Logística y Comunicaciones. La antigüedad de este personal deberá ser determinada en detalle por el Jefe de la Casa Militar, para que guarde una adecuada relación. Estos oficiales, se desempeñarán por un lapso de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. La designación será establecida por el Ministro de Defensa, de acuerdo con las propuestas formuladas por los respectivos Estados Mayores.
Art. 4° — La jerarquía y especialidad del resto del personal militar en actividad, superior o subalterno, serán fijadas por el Jefe de la Casa Militar antes del 30 de septiembre de 1984, de acuerdo con las exigencias que devengan de la estructura orgánico-funcional —elaborada conforme las normas vigentes— que a esa fecha deberá elevar para su aprobación definitiva.
Art. 5° — No obstante que los cargos indicados en el Artículo 4° se encuentren actualmente cubiertos por personal con jerarquía diferente a la establecida por cada uno de ellos, hasta los cambios de destino correspondientes a fin del corriente año militar, no se producirán movimientos del personal en servicio.
Art. 6° — Transfiérense a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación las misiones, funciones, personal y medios de los Departamentos Técnico; Servicios Generales; Servicio de Personal; Residencia Presidencial, Servicio de Sanidad, el Museo de la Casa de Gobierno y lo correspondiente al sector de Inversiones y Control Presupuestario.
Art. 7° — La Secretaría General de la Presidencia de la Nación propondrá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la transferencia a la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y en coordinación con este organismo, de la parte que correspondiere a la misión, funciones, personal y medios vinculados con el mantenimiento y conservación edilicia.
Art. 8° — El personal de atención directa del señor Presidente y su familia y el material, equipos y vehículos necesarios para el desarrollo de dicha tarea, así como los requeridos para la atención de las necesidades propias de la Casa Militar, quedarán bajo el control operacional de la misma, coordinando lo pertinente con el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación.
Art. 9° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).