MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Disposición Nº 3031/2013


Bs. As., 7/10/2013

VISTO, lo actuado en el EXPDNM-S02:N°15775/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, Disposición DNM Nº 1595 de fecha 19 de agosto de 2010, normas reglamentarias y concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto, la SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION solicita se autorice el ingreso de las delegaciones oficiales y árbitros que participarán en los “Juegos Olímpicos Para-Panamericanos” a realizarse en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES entre los días 13 y 19 de octubre de 2013.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del citado artículo 24 establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “Especiales”, aquellos extranjeros que invoquen razones que justifiquen, a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, un tratamiento especial.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar, para la admisión de determinados extranjeros como residentes transitorios especiales.

Que aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos debidamente reconocidos deben recibir un tratamiento preferencial. Ello así, en tanto con su presencia jerarquizan los eventos organizados en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que idéntico trato debe garantizarse a todas aquellas personas cuya presencia es imprescindible para el normal desarrollo de los referidos eventos: integrantes de cuerpos técnicos y delegaciones, jueces, veedores y demás oficiales técnicos.

Que, en consecuencia, atento a la especial importancia de la labor que desempeñan, y a los fines de establecer certeza sobre su tratamiento migratorio, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que toda vez que la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION se presenta en calidad de requirente de los extranjeros que participarán del referido evento, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1° de la Disposición DNM Nº 3309/2011.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Se concederá residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta UN (1) mes, a los extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de los “Juegos Olímpicos Para-Panamericanos” a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 13 y 19 de octubre de 2013.

Lo previsto en el párrafo precedente será de aplicación para:

a) Deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de su respectivo país;

b) Integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos;

c) Integrantes de las respectivas delegaciones;

d) Jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.

ARTICULO 2° — Notificar los términos de la presente, junto con la nómina de participantes presentada por la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines de instruir a las representaciones consulares argentinas en el exterior respecto del encuadre aplicable a las solicitudes de ingreso que formulen los participantes del evento.

ARTICULO 3° — Por la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, adóptense las medidas pertinentes a fin de facilitar el ingreso de las delegaciones participantes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 18/10/2013 Nº 83645/13 v. 18/10/2013