DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 129/1977

Bs. As., 21/1/1977

VISTO el Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, que en su Artículo 3º prohibe la adquisición de vehículos, salvo cuando se efectúe con el producido de los que se encuentran en desuso o en deficientes condiciones de funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible contar con dos automotores que se destinarán, uno, al uso como equipo móvil del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para las comisiones del servicio en apoyo de los desplazamientos que realice el Primer Mandatario, y el otro para los traslados diarios del personal del citado organismo entre Casa de Gobierno y las Plantas Transmisora y Receptora de Ezeiza;

Que al no haber fondos que permitan incluir la compra en la excepción prevista por el mencionado Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75, y en mérito a las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la medida legal que posibilite su provisión;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase la adquisición de dos automotores destinados a la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, exceptuándosela de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75.

Art. 2° — La Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación tomará los recaudos presupuestarios que correspondan.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.