DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 129/1977
Bs. As., 21/1/1977
VISTO el Decreto Nº 2049 de fecha 30 de julio de 1975, que en su
Artículo 3º prohibe la adquisición de vehículos, salvo cuando se
efectúe con el producido de los que se encuentran en desuso o en
deficientes condiciones de funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con dos automotores que se destinarán,
uno, al uso como equipo móvil del Servicio de Comunicaciones de la Casa
Militar de la Presidencia de la Nación, para las comisiones del
servicio en apoyo de los desplazamientos que realice el Primer
Mandatario, y el otro para los traslados diarios del personal del
citado organismo entre Casa de Gobierno y las Plantas Transmisora y
Receptora de Ezeiza;
Que al no haber fondos que permitan incluir la compra en la excepción
prevista por el mencionado Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75, y en
mérito a las necesidades urgentes invocadas, corresponde dictar la
medida legal que posibilite su provisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase la
adquisición de dos automotores destinados a la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación, exceptuándosela de lo dispuesto en el
Artículo 3º del Decreto Nº 2049/75.
Art. 2° — La Dirección General
de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la
Nación tomará los recaudos presupuestarios que correspondan.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.