Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 998/2013
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en distintas Provincias.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0556843/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
(CNEyDA) se reunió el 9 de octubre de 2013 para el tratamiento de los
estados de emergencia y/o desastre agropecuario ocurridos en las
Provincias de CATAMARCA, MENDOZA, RIO NEGRO y SAN JUAN a efectos de su
declaración en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la Provincia de CATAMARCA, a través del dictado del Decreto Nº
1.062 de fecha 12 de julio de 2013, declara el estado de emergencia
agropecuaria por sequía a las actividades de pasturas y forrajeras,
ganaderas y apícolas de los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El
Alto, La Paz, Paclín, Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de
Aconquija del Departamento Andalgalá, por el término de DOCE (12) meses
a partir del 10 de febrero de 2013 y que esta situación fue presentada
ante la citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de
la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia agropecuaria hasta el 9 de febrero de 2014 a
fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para
paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de CATAMARCA finalizarán el 9
de febrero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en
el citado Decreto Nº 1.062/13.
Que la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto Nº 98 de
fecha 21 de enero de 2013, declara desde el 14 de octubre de 2012 al 31
de marzo de 2014, el estado de emergencia agropecuaria a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes
distritos: Carrizal y Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo;
Barrancas del Departamento Maipú; El Mirador y Los Campamentos del
Departamento Rivadavia; Colonia Las Rosas, El Totoral, Las Pintadas,
Los Arboles y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata,
Gualtallary y La Arboleda del Departamento Tupungato; Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del
Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del Departamento
General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del
Departamento San Rafael por el efecto de tormentas de granizo y, por el
mismo período, declara el estado de desastre agropecuario a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes
distritos: Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; El Mirador del
Departamento Rivadavia; Los Sauces y Villa Seca del Departamento
Tunuyán; Cordón del Plata del Departamento Tupungato; Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del
Departamento San Carlos; Bowen y General Alvear del Departamento
General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats,
Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento
San Rafael, a causa de tormentas con granizo y fuertes vientos y que
esta situación fue presentada ante la citada Comisión, para que se
declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de
emergencia o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA, luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de
diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31
de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas
en el citado Decreto Nº 98/13.
Que asimismo, la Provincia de MENDOZA, a través del dictado del Decreto
Nº 655 de fecha 14 de mayo de 2013, declara en estado de emergencia
agropecuaria por efectos de tormentas con granizo ocurridas durante el
período agrícola 2012/2013, a las propiedades rurales ubicadas en zonas
bajo riego de los siguientes distritos: El Chical, El Vergel, Ingeniero
Gustavo André, Jocolí Viejo, San Francisco y Tulumaya del Departamento
Lavalle; Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis
Beltrán y San Roque del Departamento de Maipú; Algarrobo Grande, Junín,
Los Barriales, Medrano, Phillips, Rodríguez Peña del Departamento de
Junín; La Central y Santa María de Oro del Departamento de Rivadavia;
Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino,
El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del
Departamento de San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa y declara en estado de desastre agropecuario
por efectos de tormentas con granizo y fuertes vientos, ocurridas
durante el período agrícola 2012/2013 a las propiedades rurales
ubicadas en zona de riego de los siguientes distritos: El Vergel,
Jocolí, Jocolí Viejo, Paramillo y Tulumaya del Departamento de Lavalle;
Agrelo y Perdriel del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán
y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Los Barriales y
Phillips del Departamento de Junín; Los Campamentos del Departamento
Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy,
El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín
del Departamento de San Martín; Las Catitas y Santa Rosa del
Departamento Santa Rosa y Cuadro Benegas del Departamento San Rafael,
en ambos casos por el período comprendido entre el 15 de enero de 2013
y el 30 de abril de 2014 y que esta situación fue presentada ante la
citada Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia o desastre agropecuario hasta el 31 de
diciembre de 2013, a fin de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31
de diciembre de 2013 para las actividades de todas las zonas indicadas
en el citado Decreto Nº 655/13.
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 621
de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a los productores frutihortícolas afectados por
la caída de granizo que aconteció entre octubre de 2012 y marzo de 2013
en los Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi
Mahuida, por el período que va desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15
de enero de 2014, y que esta situación fue presentada ante la citada
Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº
26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 15 de enero
de 2014 a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán el
15 de enero de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas
en el citado Decreto Nº 621/13.
Que la Provincia de SAN JUAN, a través del dictado del Decreto Nº 1.208
de fecha 2 de octubre de 2013, declara el estado de emergencia y
desastre agropecuario por heladas producidas durante los días 19, 22 y
29 de septiembre de 2013, a las explotaciones de vid, olivos, frutales
y hortalizas en general, en los departamentos que conforman los Valles
de Tulúm, Ullúm y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia,
Calingasta y Valle Fértil, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de
julio de 2015, y que esta situación fue presentada ante la citada
Comisión, para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº
26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada.
Que la CNEyDA luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el 31 de marzo de 2014, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que la CNEyDA ha establecido que los ciclos de las producciones
afectadas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN finalizarán el 31
de marzo de 2014 para las actividades de todas las zonas indicadas en
el mencionado Decreto Nº 1.208/13.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de CATAMARCA el estado de emergencia agropecuaria por sequía a los
productores de cultivo forrajeros y actividades ganaderas y apícolas de
los Departamentos Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín,
Santa Rosa y Valle Viejo y de la Localidad de Aconquija del
Departamento Andalgalá, desde el 10 de febrero de 2013 y hasta el 9 de
febrero de 2014.
Art. 2° — Determínase que el 9
de febrero de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal y
Ugarteche del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas del Departamento
Maipú; El Mirador y Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Colonia
Las Rosas, El Totoral, Las Pintadas, Los Arboles y Villa Seca del
Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, Gualtallary y La Arboleda del
Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta,
Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y
General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, por el efecto de
tormentas de granizo, desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de diciembre
de 2013.
Art. 4° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes distritos: Carrizal del
Departamento Luján de Cuyo; El Mirador del Departamento Rivadavia; Los
Sauces y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata del
Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta,
Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen y
General Alvear del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro
Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, Las Paredes, Monte Comán, Real del
Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael, a causa de tormentas
con granizo y fuertes vientos, desde el 14 de octubre de 2012 al 31 de
diciembre de 2013.
Art. 5° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de todas las áreas citadas en los
artículos 3° y 4° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 6° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efectos de tormentas
con granizo ocurridas durante el período agrícola 2012/2013, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes
distritos: El Chical, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo,
San Francisco y Tulumaya del Departamento Lavalle; Agrelo y Perdriel
del Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán y San Roque del
Departamento de Maipú; Algarrobo Grande, Junín, Los Barriales, Medrano,
Phillips, Rodríguez Peña del Departamento de Junín; La Central y Santa
María de Oro del Departamento de Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde,
Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas,
Montecaseros, Palmira y San Martín del Departamento de San Martín; La
Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa, por el
período comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 31 de diciembre
de 2013.
Art. 7° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efectos de tormentas con
granizo y fuertes vientos, ocurridas durante el período agrícola
2012/2013 a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los
siguientes distritos: El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo, Paramillo y
Tulumaya del Departamento de Lavalle; Agrelo y Perdriel del
Departamento de Luján de Cuyo; Fray Luis Beltrán, y San Roque del
Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Los Barriales y Phillips del
Departamento de Junín; Los Campamentos del Departamento Rivadavia; Alto
Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El
Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín del
Departamento de San Martín; Las Catitas y Santa Rosa del Departamento
Santa Rosa y Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, por el período
comprendido entre el 15 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Art. 8° — Determínase que el 31
de diciembre de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de todas las áreas citadas en los
Artículos 6° y 7° de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 9° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores frutihortícolas afectados por la caída
de granizo que aconteció entre octubre de 2012 y marzo de 2013 en los
Departamentos de El Cuy, General Roca, Avellaneda y Pichi Mahuida, por
el período que va desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de
2014.
Art. 10. — Determínase que el
15 de enero de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de todas las áreas citadas en el
artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 11. — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por heladas producidas los días 19, 22 y 29 de septiembre
de 2013 a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas en
general, en los Departamentos que conforman los Valles de Tulúm, Ullúm
y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle
Fértil, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
Art. 12. — Determínase que el
31 de marzo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 13. — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar, certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 14. — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.