MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 598/2013


Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0173243/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9, 12 y 13 de agosto de 2013, las empresas titulares de derechos (las “Empresas”) que surgen de laudos que tramitaran en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”): Blue Ridge Investments L.L.C., —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “CMS Gas Transmission Company v. República Argentina” (caso CIADI ARB/01/8), de fecha 12 de mayo de 2005—; CC-WB Holdings LLC —en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Continental Casualty Company v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/03/9), de fecha 5 de septiembre de 2008—; Vivendi Universal S.A. y Compañía de Aguas del Aconquija S.A. —en su carácter de titulares del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Compañía de Aguas del Aconquija S.A. y Vivendi Universal S.A. (antes “Compagnie Générale des Eaux”) c/ República Argentina” (Caso CIADI Nº ARB/97/3), de fecha 20 de agosto de 2007— y Azurix Corp. —en su carácter de titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Azurix Corp. v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/01/12), de fecha 14 de julio de 2006—, y con la empresa NG-UN Holdings LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “National Grid P.L.C. v. República Argentina”, de fecha 3 de noviembre de 2008, celebrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (el “Reglamento de la CNUDMI”) han presentado, cada una, una carta al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas; ofreciendo una propuesta de cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y definitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las referidas acreencias exclusivamente con títulos de deuda pública interna, por montos que suponen una quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de repago.

Que, además, las empresas presentantes asumirán el compromiso de invertir en instrumentos de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante la recepción de dichas propuestas de cancelación, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, dio intervención a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo que ha llevado adelante la representación de los intereses del ESTADO NACIONAL en dichos procesos arbitrales, para que certifique la existencia, estado y montos involucrados en los mismos.

Que, asimismo, se requirió a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que certifique el monto de capital de la deuda, así como el de intereses, conforme lo dispuesto en cada laudo arbitral.

Que se ha verificado que las empresas que presentaron las propuestas de acuerdo son efectivamente las legítimas titulares de los créditos que surgen de los laudos.

Que con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los reclamos vinculados a las mismas, corresponde aprobar el modelo de convenio a ser celebrado con las Empresas, el cual contempla los siguientes lineamientos: las empresas reajustan sus pretensiones indemnizatorias de manera tal que el valor nominal de los títulos públicos de deuda que se entreguen deberá representar un monto consolidado inferior en, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del valor reclamado incluyendo los intereses del conjunto de los laudos; se comprometerán a suscribir “BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrables, originalmente emitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.860, por medio de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por una suma equivalente a, por lo menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos reclamados o, alternativamente, a realizar una inversión equivalente en otro instrumento de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA; a renunciar plena y definitivamente a todos los derechos que surgen de cada laudo; a notificar a las autoridades judiciales o administrativas los acuerdos alcanzados; y a notificar el contenido de los respectivos acuerdos transaccionales al gobierno del país que haya sido contraparte de la REPUBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de inversiones en el marco dentro del cual se llevó adelante el arbitraje; mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometerá a cancelar la deuda con los acreedores en relación a los laudos arbitrales definitivos y obligatorios exclusivamente mediante la entrega de títulos de deuda pública interna.

Que en dicho marco, por la presente se emiten “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que serán entregados en cancelación de los referidos laudos.

Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que si bien el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, resulta procedente la avocación, de conformidad con el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que, de acuerdo a lo expresado, corresponde aprobar el modelo de Acuerdo a celebrarse individualmente con las empresas y disponer la emisión de los títulos públicos nacionales necesarios para cumplir con los objetivos de la medida en cuestión.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 arriba mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio denominado “Acuerdo Transaccional”, que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I, a ser celebrado individualmente y en formato sustancialmente acorde al mismo con Blue Ridge Investments L.L.C., en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “CMS Gas Transmission Company v. República Argentina” (caso CIADI ARB/01/8), de fecha 12 de mayo de 2005; CC-WB Holdings LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Continental Casualty Company v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/03/9), de fecha 5 de septiembre de 2008; Vivendi Universal S.A. y Compañía de Aguas del Aconquija S.A., en su carácter de titulares del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Compañía de Aguas del Aconquija S.A. y Vivendi Universal S.A. (antes “Compagnie Générale des Eaux”) c/ República Argentina” (Caso CIADI Nº ARB/97/3), de fecha 20 de agosto de 2007; Azurix Corp., en su carácter de titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “Azurix Corp. v. República Argentina” (caso CIADI No. ARB/01/12), de fecha 14 de julio de 2006, que tramitaran en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”); y con la empresa NG-UN Holdings LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “National Grid P.L.C. v. República Argentina”, de fecha 3 de noviembre de 2008, celebrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (el “Reglamento de la CNUDMI”), con el fin de dar por concluidos de manera definitiva todos los reclamos que surgen de dichos procesos arbitrales.

A dichos efectos, autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento y/o al Secretario Legal y Administrativo y/o al Subsecretario Legal a suscribir, en forma indistinta, los Acuerdos Transaccionales correspondientes en representación del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 2° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007 ambas dependientes del entonces denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta las sumas necesarias, para la cancelación de las obligaciones de los Acuerdos Transaccionales que se suscriban en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrables, emitidos originalmente mediante la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y los denominados “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017” emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas dependientes del entonces denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por hasta las sumas necesarias para permitir el cumplimiento del compromiso de suscripción que asuman las empresas en virtud de los Acuerdos Transaccionales a los que se refiere el Artículo 1° de la presente medida.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de Títulos Públicos de la Dirección de Administración de la Deuda Pública a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los Artículos 2° y 3° de la presente medida.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ACUERDO TRANSACCIONAL

ENTRE:

La República Argentina, representada en este acto por el Señor [____] del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituyendo domicilio a todos los fines de este acuerdo en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 5, Oficina [____] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “República Argentina”), por una parte; y

[INSTITUCION], representada en este acto por [CARGO Y PERSONERIA] de [INSTITUCION], con domicilio en [_________] (en adelante, la “Empresa” y junto con la República Argentina, las “Partes”), quien acredita representación con instrumento que se adjunta al presente como Anexo I, el que se encuentra vigente y fuera otorgado por personas autorizadas a hacerlo, de conformidad con la documentación que se adjunta como Anexo [II].

CONSIDERANDO:

Que la Empresa resulta titular de los derechos de cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES [_____________(U$S _____)] (el “Monto Reclamado”), que surge del monto reconocido en el laudo arbitral dictado con fecha [FECHA DEL LAUDO] en el arbitraje [AUTOS] (en adelante, el “Laudo”), con más los intereses al 1° de septiembre de 2013, cuya [copia] se adjunta como Anexo [III] del presente, por un Tribunal Arbitral constituido de acuerdo con [el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio CIADI)/las reglas UNCITRAL]. [Tales derechos emergentes del Laudo fueron cedidos por [_____________] (la “Cedente”) a [____________] (la “Cesionaria”), en fecha [__________], cesión que fue válidamente notificada a la República Argentina, mediante instrumento de fecha [________] cuya copia se adjunta como Anexo [IV]].

Que con fecha [____] de agosto de 2013 la República Argentina recibió una carta de la Empresa mediante la cual la invitaba a entrar en negociaciones para acordar condiciones para la cancelación del Laudo que resulten satisfactorias a ambas partes.

Que en ese contexto las Partes han decidido poner fin a la controversia y a cualquier otra que pudiera suscitarse respecto del Laudo entre la República Argentina y la Empresa.

Que por lo tanto, se dictó la Resolución Nº [_____/___] del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, [cuya copia se adjunta al presente Acuerdo como Anexo [V],] mediante la cual se aprobó un modelo del presente Acuerdo y se emitieron los títulos de la deuda pública nacional mediante los cuales se cancelarán todas las obligaciones a cargo de la República Argentina con relación al Laudo.

Que la suscripción por parte de la República Argentina de este Acuerdo constituye un acto de gobierno que materializa la voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales de la República Argentina, reconociendo a la vez las circunstancias especiales de cada caso, tal como constituye en el presente la voluntad de las Partes de solucionar y finalizar todos los reclamos existentes entre las mismas con respecto a los Reclamos Arbitrales (tal como se definen más abajo) en las condiciones pactadas, mediante los mecanismos y las condiciones particulares que por el presente se establecen.

Por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

PRIMERA. Obligaciones Recíprocas: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional, las Partes se avienen a solucionar la controversia y, en consecuencia acuerdan lo siguiente:

a) La República Argentina se obliga a entregar a la Empresa títulos públicos denominados BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 (Código ISIN: ARARGE03F144 - Código CVSA: 5433) (“Boden 2015”), por un valor nominal de DOLARES ESTADOUNIDENSES [__________(V.N. U$S[______])] y títulos públicos denominados BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017 (BONAR X) (Código ISIN: ARARGE03F441 - Código CVSA: 5436) por un valor nominal de DOLARES ESTADOUNIDENSES [_________(V.N. U$S [______])], (“Bonar X”, y en conjunto con los Boden 2015, los “Títulos Públicos”) como pago único y definitivo del Laudo, en la fecha de celebración del presente Acuerdo, depositando los mismos en la cuenta identificada en el Anexo [VI] (la “Cuenta”).

b) Adicionalmente, el mismo día en que se acrediten los Títulos Públicos en la Cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a), la Empresa se compromete a suscribir o a hacer suscribir por su cuenta y orden y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo [VII] del presente Acuerdo (el “Procedimiento de Suscripción”), títulos denominados “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico - Registrable” (BAADE) (Código ISIN ARARGE03H363 - Código CVSA: 5456) (los “Bonos BAADE”) por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES [____________(U$S [____________])] o, sujeto a lo dispuesto en el Procedimiento de Suscripción, Bonar X adicionales a los previstos en el apartado a) de esta cláusula.

SEGUNDA. Renuncias Recíprocas e Indemnidad: A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena, se considerará que la Empresa y la República Argentina han renunciado y liberado de todos los reclamos de cualquier naturaleza, ya sea efectuados o pendientes de ser efectuados, que cada una tenía en contra de la otra con respecto a: (a) el Laudo, o (b) cualquier acción judicial, administrativa o de cualquier otro tipo, tendiente a conseguir el reconocimiento y ejecución del Laudo (en conjunto, los “Reclamos Arbitrales”). Para evitar cualquier duda, salvo por dichos Reclamos Arbitrales, no se considerará renunciado por este Acuerdo ningún otro reclamo. Como consecuencia de ello, (a) la Empresa mantendrá indemne a la República Argentina y a cualquiera de sus entes u organismos por cualquier otro reclamo realizado por las subsidiarias de la Empresa, afiliadas y/o accionistas con respecto a los Reclamos Arbitrales; y (b) la República Argentina mantendrá indemne a la Empresa y sus afiliadas, subsidiarias y accionistas por cualquier otro reclamo realizado por la República Argentina, ente, organismo, agencia o repartición de la administración central o descentralizada nacional, autárquico o autónomo, y que estuviera de alguna manera relacionado con los Reclamos Arbitrales.

TERCERA. No Reconocimiento de Derechos: Ninguna disposición del presente Acuerdo debe entenderse como reconocimiento de cualquier reclamo efectuado por cualquiera de las Partes durante la sustanciación del arbitraje del cual derivara el Laudo ni de ningún proceso vinculado al mismo. Sin perjuicio de lo expuesto y en la medida permitida por el derecho aplicable, ambas Partes (incluyendo las subsidiarias y/o afiliadas de la Empresa) renuncian a ejercer cualquier derecho o acción que les pudiera asistir para reclamar a la otra parte, el pago de daños y perjuicios o cualquier otro concepto directamente relacionado con los Reclamos Arbitrales.

CUARTA. Terminación de los Procesos Judiciales Existentes: A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena, las Partes solicitarán la terminación de todo proceso pendiente o en trámite, en consecuencia de lo cual cada Parte declara que no estará involucrada en ningún procedimiento legal con respecto al Laudo.

QUINTA. Compromiso de Notificación y Desistimiento: A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena, la Empresa se compromete a notificar el contenido del Acuerdo al gobierno de [____] y a desistir, en la medida aplicable, de toda acción, ya sea administrativa, judicial o del tipo que sea, relacionada con los Reclamos Arbitrales que pudiera haber iniciado ante cualquier órgano o dependencia de dicho gobierno.

SEXTA. Costos, Gastos y Honorarios: Respecto de los costos, honorarios y gastos incurridos en relación con todas y cada una de las etapas de los Reclamos Arbitrales, en la medida en que no se encuentren ya cancelados, cada una de las Partes se hará cargo de sus propios costos, gastos y de los honorarios de sus abogados.

SEPTIMA. Tributos: La República Argentina, de acuerdo al artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificaciones, no aplicará tributo ni retención alguna (incluyendo cualquier impuesto a la transferencia, a los ingresos, ganancias o ganancias de capital) sobre (a) la recepción de los Títulos Públicos, (b) sobre la suscripción por parte de la Empresa de Bonos BAADE o Bonos Bonar X y (c) sobre cualquiera de los pagos o acto de disposición relacionados con ellos (en su caso, capital, intereses, venta, transferencia o rescate); como así tampoco sobre los conceptos que dieron origen a los pagos que se realizarán por el presente, en el caso que se trate de beneficiarios no residentes en el país. Cualquier otra transacción contemplada en este Acuerdo o la ejecución de cualquier derecho bajo el mismo se regirá por la legislación tributaria vigente en la República Argentina.

OCTAVA. Legitimación: La Empresa declara que, al momento de la firma del presente Acuerdo, es titular plena del Laudo y que no pesa gravamen alguno sobre sus derechos respecto del mismo.

Asimismo, la Empresa declara no haber transferido, ni total ni parcialmente, ni directa ni indirectamente, derecho o interés alguno sobre el Laudo a un tercero, comprometiéndose a mantener indemne a la República Argentina por cualquier violación de esta declaración.

NOVENA. Vigencia:

a) El presente Acuerdo entrará en vigencia a las [____] hs. del [quinto] día hábil inmediatamente posterior a la fecha en la que se reciban los Títulos Públicos en la entidad local, en la cual se mantenga la Cuenta (la “Entidad Receptora”). Este Acuerdo no entrará en vigencia en el mencionado [quinto] día hábil si, en o antes de las [____] hs. de dicho día, existe: (1) cualquier acción u omisión de cualquier naturaleza de la República Argentina o de cualquiera de sus autoridades u organismos nacionales, provinciales, municipales, o de cualquier otra autoridad gubernamental o regulatoria nacional, provincial o municipal, incluyendo pero sin limitarse a entidades autárquicas, localizadas en la República Argentina, o (2) cualquier acción o pronunciamiento judicial o administrativo dictado en el territorio de la República Argentina o en el exterior que, por la causa que fuere, impida, restrinja o afecte de cualquier manera, en el territorio de la República Argentina o fuera de él (al exterior), la libre disponibilidad y/o transferencia de los Títulos Públicos o de los Bonos BAADE, por parte de la Entidad Receptora desde la Cuenta a una cuenta en una entidad depositaria de valores en el exterior, o que de cualquier otra manera limite los derechos a disponer y/o transferir libremente los Títulos Públicos o los Bonos BAADE, o los fondos necesarios que la Empresa deberá transferir para que la Entidad Receptora pueda suscribir e integrar los Bonos BAADE de conformidad con la instrucción recibida de su cliente.

b) Si este Acuerdo no entrara en vigencia, se considerará que nunca ha existido y ninguna de sus disposiciones (incluida la Cláusula Décima) obligará a las Partes; y las Partes gozarán plenamente de cualquier derecho que puedan haber tenido con anterioridad a la fecha de celebración de este Acuerdo y, en particular, y sin limitación, de cualquier derecho derivado de los Reclamos Arbitrales.

c) Junto con la firma del presente Convenio, la Empresa instruye irrevocablemente a la Entidad Receptora a que, en caso de ocurrir algunas de las situaciones descriptas en los sub-apartados (1) y (2) del apartado a) de la presente Cláusula, proceda de manera inmediata a la restitución de los Títulos Públicos a la República Argentina, en la cuenta de la República Argentina en CRYL. Asimismo, si este Acuerdo no entra en vigencia de acuerdo con el apartado a) de esta Cláusula Novena, quedará sin efecto el compromiso de suscripción de Bonos BAADE prevista en el apartado b) de la Cláusula Primera y en el Procedimiento de Suscripción que se aprueba como Anexo [VII], ambos del presente Acuerdo. A cualquier fin, y sin perjuicio de cual fuere la situación descripta en los sub-apartados (1) y (2) del apartado a) de la presente Cláusula que impidiere la entrada en vigencia de este Acuerdo, las partes convienen que, en ningún supuesto, la obligación de la Empresa de proceder a la devolución de los Títulos Públicos, podrá implicarle a la Empresa un compromiso financiero o patrimonial o de cualquier otro modo requerir el uso de recursos propios.

DECIMA. Jurisdicción y Ley Aplicables: El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos del presente Acuerdo, una vez que haya entrado en vigencia, las Partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal de la República Argentina.

En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [____] días del mes de [____] de 2013.

e. 18/10/2013 Nº 83819/13 v. 18/10/2013