REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 228/2013


Bs. As., 11/10/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y la Resolución DG. RENATEA Nº 216 de fecha 12 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismo mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino a este Registro del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por el artículo 145, inciso a) de la ley 24.013.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, reglamentario de la Ley Nº 25.191 determina que la referida contribución tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del citado Sistema.

Que asimismo, el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106 inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en su ámbito de aplicación; en tanto que mediante el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben retener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar la prestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.

Que la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 25.191.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos los recursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, se unificaron mediante Resolución D.G. RENATEA Nº 216 de fecha 12 de septiembre de 2013, los criterios administrativos reguladores de ambos que conceptos que observan también idéntica base imponible y alícuota.

Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de aportes y/o contribuciones debidas al organismo que por diversas circunstancias no hubieran sido debidamente ingresadas.

Que dichos conceptos son pasibles de ser exigidos judicialmente luego de sustanciado el debido proceso sumarial de conformidad a lo normado por la resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y sus modificatorias.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar los modelos de certificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados tanto para la contribución como para el aporte determinado de oficio.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el modelo certificado de deuda en concepto de la contribución del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determinada de oficio, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar el modelo certificado de deuda en concepto del aporte del artículo 16 TER de la Ley Nº 25.191 determinada de oficio, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).