MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 985/2013
Registro Nº 824/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.076/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/49 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.544.076/12, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por el sector
sindical, y la empresa DANCAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 47/49 y
a fojas 52 del Expediente Nº 1.544.076/12, celebrado entre el SINDICATO
OBREROS DEL CAUCHO por el sector sindical, y la empresa DANCAN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 47/49 y a fojas 52 del Expediente
Nº 1.544.076/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.076/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 y 52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 824/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 8 días del mes de marzo del año 2013, se reúnen, por la
representación de la organización gremial Sindicato Obrero del Caucho
Anexos y Afines (SOCAYA) el señor Rodolfo Vais en carácter de
Secretario Adjunto y los señores Alberto Mojica y Ramón Gómez en su
calidad de delegados del personal y por la representación empresaria de
DANCAN SA, en su carácter de apoderado el señor Carlos Tuzzi.
Las partes manifiestan:
1.- Que en el marco de las negociaciones vigentes tendientes a resolver
las diferencias existentes entre las partes, las mismas manifiestan que
han ACORDADO LO SIGUIENTE:
2.- Que a los efectos de preservar la paz social LA EMPRESA deja sin
efecto los telegramas de los días 9 y 23 de enero de 2013 cursados a
los obreros representados sindical y convencionalmente por el Sindicato
Obrero del Caucho Anexos y Afines.
3.- Que las partes reconocen que el cumplimiento de las metas de
producción, calidad y seguridad es la mejor forma de asegurar la
continuidad de la fuente de trabajo y por ello LA PARTE TRABAJADORA se
compromete a partir de la firma de este convenio a llevar a cabo sus
tareas con la mayor contracción, esmero y dedicación posibles; tratando
de lograr los mayores índices de producción.
4.- Que a los efectos de evitar conflictos, las partes acuerdan que
cuando sea necesario efectuar asambleas informativas al personal, la
Comisión Interna o el gremio informarán por escrito a la EMPRESA con
antelación suficiente a efectos de convenir la fecha y hora de la
asamblea.
5.- Que la empresa otorga a partir del 1ro. de febrero de 2013 al
personal encuadrado en el convenio colectivo 179/75 un incremento del
7% que se calculará sobre la base de los jornales vigentes al 31 de
enero de 2013. Dicho aumento comprenderá a los totales de los ítems que
involucra al jornal (básico, productividad, antigüedad) y al premio
asistencia que es el 20% del jornal conformado. El monto del aumento
mencionado en esta cláusula no será absorbido por los futuros aumentos
de salarios que se produzcan a partir de la fecha de suscripción del
presente, ya sean estos emanados de normas del Poder Ejecutivo Nacional
o como consecuencia de las discusiones paritarias entabladas en el
marco de la Convención Colectiva de Trabajo 179/75.
6.- Que la empresa se compromete y asegura el mantenimiento de los
turnos y nivel de horas extras, que el personal obrero venía realizando
al mes de octubre de 2012, siempre que se cumplan con las metas de
producción, calidad y seguridad, para lo cual LA PARTE TRABAJADORA se
compromete a partir de la firma de este convenio a llevar a cabo sus
tareas con la mayor contracción, esmero y dedicación posibles; tratando
de lograr los mayores índices de producción.
7.- Que teniendo en cuenta la decisión empresaria de dejar sin efecto
los telegramas cursados ya señalados y las mejoras salariales
propuestas en la presente, la parte trabajadora se compromete a
mantener la paz social, por la que se abstendrá de realizar medidas de
fuerza directas contra la empresa.
8.- Que ambas partes manifiestan que el presente acuerdo ha sido
analizado y aprobado por todos sus órganos competentes y
representativos.
9.- Que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por
considerar que en las actuales circunstancias resulta la mejor
alternativa a fin de preservar la paz social; la continuidad productiva
y la preservación de las fuentes de trabajo.
DANCAN SA
SALARIOS PERSONAL COMPRENDIDO EN CCT 179/75
Anterior | Vigencia |
31/01/2013 | 01/02/2013 |
Cat. | Básico | Produc. | Valor Hora | Básico | Produc. | Valor Hora |
| Total |
| Total |
14 | 25,97 | 2,60 | 28,57 | 27,79 | 2,78 | 30,57 |
13 | 25,39 | 2,55 | 27,94 | 27,17 | 2,72 | 29,89 |
12 | 24,57 | 2,45 | 27,02 | 26,29 | 2,62 | 28,91 |
11 | 23,91 | 2,39 | 26,29 | 25,58 | 2,56 | 28,14 |
10 | 23,24 | 2,32 | 25,55 | 24,87 | 2,48 | 27,35 |
9 | 22,59 | 2,26 | 24,86 | 24,17 | 2,42 | 26,60 |
8 | 21,94 | 2,20 | 24,13 | 23,48 | 2,35 | 25,83 |
7 | 21,29 | 2,13 | 23,42 | 22,78 | 2,28 | 25,06 |
6 | 20,02 | 2,00 | 22,02 | 21,42 | 2,14 | 23,56 |
5 | 19,39 | 1,94 | 21,33 | 20,75 | 2,08 | 22,83 |
4 | 18,81 | 1,88 | 20,69 | 20,13 | 2,01 | 22,14 |
3 | 18,30 | 1,84 | 20,14 | 19,59 | 1,96 | 21,55 |
2 | 17,71 | 1,77 | 19,48 | 18,95 | 1,89 | 20,85 |
1 | 17,17 | 1,72 | 18,88 | 18,37 | 1,84 | 20,20 |
ANTIGÜEDAD (valor por año) | 0,221 |
| 0,237 |