MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 985/2013


Registro Nº 824/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.076/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/49 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.544.076/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por el sector sindical, y la empresa DANCAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 47/49 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.544.076/12, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO por el sector sindical, y la empresa DANCAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/49 y a fojas 52 del Expediente Nº 1.544.076/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.076/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 y 52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 8 días del mes de marzo del año 2013, se reúnen, por la representación de la organización gremial Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) el señor Rodolfo Vais en carácter de Secretario Adjunto y los señores Alberto Mojica y Ramón Gómez en su calidad de delegados del personal y por la representación empresaria de DANCAN SA, en su carácter de apoderado el señor Carlos Tuzzi.

Las partes manifiestan:

1.- Que en el marco de las negociaciones vigentes tendientes a resolver las diferencias existentes entre las partes, las mismas manifiestan que han ACORDADO LO SIGUIENTE:

2.- Que a los efectos de preservar la paz social LA EMPRESA deja sin efecto los telegramas de los días 9 y 23 de enero de 2013 cursados a los obreros representados sindical y convencionalmente por el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines.

3.- Que las partes reconocen que el cumplimiento de las metas de producción, calidad y seguridad es la mejor forma de asegurar la continuidad de la fuente de trabajo y por ello LA PARTE TRABAJADORA se compromete a partir de la firma de este convenio a llevar a cabo sus tareas con la mayor contracción, esmero y dedicación posibles; tratando de lograr los mayores índices de producción.

4.- Que a los efectos de evitar conflictos, las partes acuerdan que cuando sea necesario efectuar asambleas informativas al personal, la Comisión Interna o el gremio informarán por escrito a la EMPRESA con antelación suficiente a efectos de convenir la fecha y hora de la asamblea.

5.- Que la empresa otorga a partir del 1ro. de febrero de 2013 al personal encuadrado en el convenio colectivo 179/75 un incremento del 7% que se calculará sobre la base de los jornales vigentes al 31 de enero de 2013. Dicho aumento comprenderá a los totales de los ítems que involucra al jornal (básico, productividad, antigüedad) y al premio asistencia que es el 20% del jornal conformado. El monto del aumento mencionado en esta cláusula no será absorbido por los futuros aumentos de salarios que se produzcan a partir de la fecha de suscripción del presente, ya sean estos emanados de normas del Poder Ejecutivo Nacional o como consecuencia de las discusiones paritarias entabladas en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo 179/75.

6.- Que la empresa se compromete y asegura el mantenimiento de los turnos y nivel de horas extras, que el personal obrero venía realizando al mes de octubre de 2012, siempre que se cumplan con las metas de producción, calidad y seguridad, para lo cual LA PARTE TRABAJADORA se compromete a partir de la firma de este convenio a llevar a cabo sus tareas con la mayor contracción, esmero y dedicación posibles; tratando de lograr los mayores índices de producción.

7.- Que teniendo en cuenta la decisión empresaria de dejar sin efecto los telegramas cursados ya señalados y las mejoras salariales propuestas en la presente, la parte trabajadora se compromete a mantener la paz social, por la que se abstendrá de realizar medidas de fuerza directas contra la empresa.

8.- Que ambas partes manifiestan que el presente acuerdo ha sido analizado y aprobado por todos sus órganos competentes y representativos.

9.- Que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por considerar que en las actuales circunstancias resulta la mejor alternativa a fin de preservar la paz social; la continuidad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.

DANCAN SA

SALARIOS PERSONAL COMPRENDIDO EN CCT 179/75

AnteriorVigencia
31/01/201301/02/2013
Cat.BásicoProduc.Valor HoraBásicoProduc.Valor Hora

Total
Total
1425,972,6028,5727,792,7830,57
1325,392,5527,9427,172,7229,89
1224,572,4527,0226,292,6228,91
1123,912,3926,2925,582,5628,14
1023,242,3225,5524,872,4827,35
922,592,2624,8624,172,4226,60
821,942,2024,1323,482,3525,83
721,292,1323,4222,782,2825,06
620,022,0022,0221,422,1423,56
519,391,9421,3320,752,0822,83
418,811,8820,6920,132,0122,14
318,301,8420,1419,591,9621,55
217,711,7719,4818,951,8920,85
117,171,7218,8818,371,8420,20
ANTIGÜEDAD (valor por año)0,221
0,237