MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 986/2013


Registro Nº 837/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.551.496/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.551.496/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de un “Adicional Tierra del Fuego” para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de la asociación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.551.496/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.551.496/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.551.496/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 837/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ZONAL TIERRA DEL FUEGO

U.T.H.G.R.A. - A.H.T.R.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2013, se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) personería gremial Nº 110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada en este acto por los señores Juan José Bordes, Enrique Altier y Miguel Haslop, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar Gonzalez Pereira y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J. 00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en Rivadavia 1157/9, piso 9 “C”, Capital Federal, representada en este acto por el Señor Aldo Elías, conjuntamente con el Señor Cristian Domingo Zaefferer, en su carácter de Presidente de la FILIAL USHUAIA de la AHTRA, asistidos legalmente por el Dr. Ignacio Eduardo Capurro.

Que dadas las circunstancias y vicisitudes que conlleva el costo de vida para todos los trabajadores del sector, y la naturaleza de las labores diarias en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, que diferencian claramente la situación económico social con otros lugares de nuestro país, hacen que ambas partes acuerden lo siguiente:

PRIMERO: Las Partes convienen implementar un adicional permanente que se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” independiente de cualquier otra suma o adicional que se perciba y en especial del dispuesto en el art. 99 del convenio colectivo de trabajo 362/03 (Adicional por Zona Fría), que constará de una suma equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO), sobre los salarios básicos de convenio de las categorías que corresponda a cada trabajador comprendido en el convenio arriba mencionado.

SEGUNDA: EL “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” se aplicará en forma mensual e ininterrumpida a partir de los haberes devengados en el mes de enero de 2013, con carácter remuneratorio y será aplicable a todas las categorías previstas en el convenio de trabajo 362/03.

TERCERA: Las partes se comprometen a revisar las condiciones del presente Acuerdo, en el mes de Septiembre de 2014, evaluando para ello las condiciones económicas y del mercado laboral en dicha jurisdicción.

CUARTA: Ambas partes se comprometen a peticionar la homologación del presente Acuerdo y su incorporación a la normativa del CCT 362/03 como parte integrante del mismo.

Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor, acordando las partes su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de solicitar el dictado del acto homologatorio a sus efectos.