MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 986/2013
Registro Nº 837/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.551.496/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.551.496/13, obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la
ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA),
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de
un “Adicional Tierra del Fuego” para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de la asociación
empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante
emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.551.496/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.551.496/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.551.496/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 837/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO ZONAL TIERRA DEL FUEGO
U.T.H.G.R.A. - A.H.T.R.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2013,
se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) personería gremial Nº
110, con sede Av. de Mayo Nº 930, Capital Federal, representada en este
acto por los señores Juan José Bordes, Enrique Altier y Miguel Haslop,
con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar Gonzalez Pereira y
la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA),
inscripta en la Inspección General de Justicia según Resolución I.G.J.
00010 de fecha 20 de diciembre de 1980, con sede en Rivadavia 1157/9,
piso 9 “C”, Capital Federal, representada en este acto por el Señor
Aldo Elías, conjuntamente con el Señor Cristian Domingo Zaefferer, en
su carácter de Presidente de la FILIAL USHUAIA de la AHTRA, asistidos
legalmente por el Dr. Ignacio Eduardo Capurro.
Que dadas las circunstancias y vicisitudes que conlleva el costo de
vida para todos los trabajadores del sector, y la naturaleza de las
labores diarias en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego,
que diferencian claramente la situación económico social con otros
lugares de nuestro país, hacen que ambas partes acuerden lo siguiente:
PRIMERO: Las Partes convienen implementar un adicional permanente que
se denominará “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” independiente de cualquier
otra suma o adicional que se perciba y en especial del dispuesto en el
art. 99 del convenio colectivo de trabajo 362/03 (Adicional por Zona
Fría), que constará de una suma equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO),
sobre los salarios básicos de convenio de las categorías que
corresponda a cada trabajador comprendido en el convenio arriba
mencionado.
SEGUNDA: EL “ADICIONAL TIERRA DEL FUEGO” se aplicará en forma mensual e
ininterrumpida a partir de los haberes devengados en el mes de enero de
2013, con carácter remuneratorio y será aplicable a todas las
categorías previstas en el convenio de trabajo 362/03.
TERCERA: Las partes se comprometen a revisar las condiciones del
presente Acuerdo, en el mes de Septiembre de 2014, evaluando para ello
las condiciones económicas y del mercado laboral en dicha jurisdicción.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a peticionar la homologación del
presente Acuerdo y su incorporación a la normativa del CCT 362/03 como
parte integrante del mismo.
Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor, acordando las partes
su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, a los fines de solicitar el dictado del
acto homologatorio a sus efectos.