MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 988/2013
Registro Nº 842/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.547.466/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) obrante a fojas 5/7 del
expediente Nº 1.547.466/13, donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del
personal los días 2 y 3 de enero de 2013 y una compensación por los
salarios caídos durante dicho período, en los términos del Artículo 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a fojas 6/7 obra la nómina del personal afectado por el mismo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la
Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
obrante a fojas 5/7 del expediente Nº 1.547.466/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo de fojas 5/7 del expediente Nº 1.547.466/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se disponen en el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.466/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 842/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán,
Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados
de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio
Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN
cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que
la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de
trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los
días 02 y 03 de Enero de 2013 no se prestarán tareas por parte de los
empleados detallados en el Anexo, que firmado por las partes forma
parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán
(en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 70% (70 por
ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador de
haber laborado efectivamente.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
NOMINA DE PERSONAL