MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 989/2013


Registro Nº 835/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.866/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FITE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.534.866 y solicitan su homologación.

Que a foja 3 obra la nómina del personal afectado.

Que a foja 16 obra la presentación de las partes cumplimentando lo requerido oportunamente.

Que mediante el acuerdo se conviene una reducción en la jornada laboral de los trabajadores afectados, conforme surge de los términos y condiciones allí establecidas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que el acuerdo y la nómina de trabajadores afectados fueron ratificados por las partes a fojas 13, 35, 28 y 41.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 y 16, del Expediente Nº 1.534.866/12, suscriptos entre la firma FITE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2 y a fojas 16, del Expediente Nº 1.534.866/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.866/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BUENOS AIRES 22/10/12

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2012, se reúnen en la sede de La Seccional Capital del S.O.I.V.A. sita en la calle Balbastro 455, 2° piso de la C.A.B.A. el SR. Guillermo Alter Roisenzvit en su carácter de presidente y Susana Graciela Baldi en su carácter de vicepresidente de la Firma Fite S.A.C. e I. Con el sr. Ricardo Ruben Gelvez Secretario General de la Seccional Capital a los efectos de considerar lo siguiente: Debido que la mencionada empresa atraviesa en la actualidad una caída en la demanda de sus productos y consecuentemente la merma de sus ventas, ambas partes acuerdan que la totalidad del personal obrero de la firma cuya nómina se consigna por separado, verá reducida su jornada laboral en 4 (cuatro) horas diarias en el lapso de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de 1° de noviembre de 2012. La Empresa se compromete a abonar una compensación equivalente al 60% de los salarios que los trabajadores afectados dejan de percibir, en concepto de bonificación no remunerativa. La Empresa realizará los aportes correspondientes para la Obra Social por la totalidad de los montos abonados al personal por ambos conceptos (sueldo y bonificación).

Ambas partes solicitan la homologación de acuerdo presente, ante El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sin más que tratar, se da por finalizada la reunión, Firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires 17 de diciembre de 2012

Señores:
MINISTERIO DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Presente

Ref.: Expediente 1534866/12

De nuestra consideración:

En respuesta a las observaciones realizadas por ese Ministerio con respecto a las mismas informamos lo siguiente:

1) Se ratificó acuerdo en fecha 13/12/2012

2) Respecto a este punto informamos que no existen delegados del personal en este Establecimiento.

3) Detallamos:

Contini, Norberto Alfredo fecha de ingreso 08/05/2006 sin carga de familia, área taller, Cat. 5, ajustador, remuneración $ 9.079,04
Quinteros, Alberto Francisco fecha de ingreso 01/08/1974 sin carga de familia, área taller, Cat. 5, ajustador, remuneración $ 9.079,04
Mendoza, Miguel Angel fecha de ingreso 02/06/1975 sin carga de familia, área taller, Cat. 5, grabador, remuneración $ 9.079,04
Foschiatti, Eliceo David fecha de ingreso 02/01/1991, cargas 2 hijos, área taller, Cat. 5, sopletero, remuneración $ 8.582,53
Recalde Marcela Mabel, fecha de ingreso 01/07/1998, carga 1 hijo discapacitado, área taller, Cat. 3, sopletero, remuneración $ 7.114,52
Gimenez, Flabia Lorena, fecha de ingreso 09/01/2006 sin carga de familia, área taller, Cat. 2, grabador, remuneración $ 5.727,73
Recalde, Flavia Fernanda fecha de ingreso 10/05/2004 sin carga de familia, área taller, Cat. 1, ajustador, remuneración $ 5.409,21

4) Respecto a este punto los trabajadores volverán a cumplir con su jornada habitual de trabajo 01/03/2013

5) Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el 642/2 subscripto por el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines y la respectiva Cámaras Empresariales

Saludamos atte.