ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 860/2013


Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.


Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9°, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2010 y 2011 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas con carácter de excepción a las normas generales.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES: organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2010, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Autorízase a los funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2011, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.