CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 13/2013
Bs. As., 17/10/2013
VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de
2009, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta N° 49 de los días
11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49, mencionada
en el visto, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10, del
27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de
fecha 24 de enero de 2013, se dictó Régimen Específico de CITC para la
especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la resolución N°
23, de fecha 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que
los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que,
según su estimación, no capturarán durante el período anual 2013, para
su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su
ulterior asignación y explotación efectiva.
Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad
de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional del recurso, plasmado en el artículo 1° de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (
Merluccius hubbsi),
aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual
correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para
integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe
efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 11 de
noviembre de 2013. La presentación eximirá al titular de la CITC de la
especie de la aplicación del artículo 13 del presente régimen en el
porcentaje que el volumen puesto a disposición represente sobre el
volumen total de la especie registrado para el buque en el año 2013.
La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su
estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de
Administración.
La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario
de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic.
MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO
BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS,
Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra.
VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero.
e. 22/10/2013 Nº 84190/13 v. 22/10/2013