MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 419/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente S05:0540963/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del
29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de
julio de 1992, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las
Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de febrero de 2009 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la
REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL
SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)
Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de
Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo.
Que el Artículo 1° de la norma mencionada establece que el citado
registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo
tarifario correspondiente al año 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N°
2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas
Exportadoras de Maní durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31
de octubre de 2013 para las empresas interesadas en la exportación del
mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo
tarifario correspondiente al año 2014, por un total de CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las
disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de
noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las
modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de
febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10
de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 22/10/2013 Nº 83634/13 v. 22/10/2013