MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 990/2013


Registro Nº 841/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.285/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 139, de fecha 9 de abril de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo, las partes convienen la implementación de un adicional por premio a la asistencia.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.285/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2012, se reúnen por un lado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado por los Sres. Vicente Alvarez , Secretario General, Osvaldo Sorrentino Secretario Adjunto, Juan Carlos Montenegro Secretario Gremial, y el delegado de personal Leonidas Alvarado, en representación de todos sus compañeros de trabajo, y por otra parte LUIS MOLLO E HIJOS S.A., con CUIT 33-56615687-9 representada por su Presidente Sr. Pascual José Mollo.

Así el objeto es celebrar un acuerdo, por medio del cual la empresa implementa un premio por asistencia y puntualidad, para todo el personal de la empresa (taller, vía pública, departamento técnico y administración), el cual se incorpora a la liquidación de haberes.

El premio por asistencia y puntualidad consiste en una suma variable, que no se utilizara como base de cálculo para los distintos adicionales de convenio que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90.

Así las condiciones establecida a fin de que cada trabajador se haga acreedor al premio supra denunciado son:

IncidenciaDescuentos del premio
1 llegada tarde hasta 15 minutos0%
2 llegadas tarde hasta 15 minutos10%
1 llegada tarde hasta 30 minutos10%
2 llegadas tarde hasta 30 minutos25%
1 ausente25%

Implementación

Si la sumatoria de incidencias es superior al 40% pierde el 50% del premio

Si la sumatoria de incidencias es superior al 50% pierde el 100% del premio.

Los retiros anticipados y entradas tardes superiores a los 30 minutos serán considerados media (1/2) inasistencia.

Avisando el trabajador con 72 hs. de anticipación su ausencia y compensando las horas en horario a convenir con la empresa, no pierde nada.

El computo de días trabajados, se integra con las licencias gremiales establecida en el art. 23.2 (CCT 122/90).

Bajo la modalidad establecida y a partir del 1 de Octubre de 2012 entra en vigencia el premio por asistencia y puntualidad el cual será del 8% sobre el básico de la categoría de convenio que corresponde a cada trabajador. Asimismo ambas partes acuerdan que transcurrido seis meses a contar de su vigencia se reunirán las partes a fin de establecer su incremento.

Ambas partes acuerdan oportunamente solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo Seguridad y Empleo.

Siendo las …….. hs., previa lectura y ratificación del presente, firmando ambas partes tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.