MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 991/2013


Registro Nº 834/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.448.212/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen sustancialmente condiciones salariales a partir del mes de abril de 2011, de conformidad a los términos y lineamientos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.212/11

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de 2011, entre el Señor Enrique Díaz, en representación de Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. (PESANTAR), en adelante “La Empresa”, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 855 de la CABA y el Sr. Jorge P. Tiravassi en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante “El Centro”, con domicilio en la calle Perú Nº 779 de la CABA, acuerdan lo siguiente :

Art. 1°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por treinta (30) días embarcados para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad$ 32.430
Primer Oficial con antigüedad$ 25.380
Segundo Oficial con antigüedad$ 20.304

Capitán sin antigüedad$ 27.025
Primer Oficial sin antigüedad$ 21.150
Segundo Oficial sin antigüedad$ 16.920

Art. 2º) A partir del 1° de abril de 2011, los montos percibidos en concepto de “Adicional por Título”, se incorporan al monto percibido en concepto de “Francos Compensatorios”, resultando los mismos por cada treinta (30) días, los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad$ 13.844
Primer Oficial con antigüedad$ 12.115
Segundo Oficial con antigüedad$ 10.870

Capitán sin antigüedad$ 13.844
Primer Oficial sin antigüedad$ 12.115
Segundo Oficial sin antigüedad$ 10.870

Ambas partes ratifican la aplicación del coeficiente de Francos Compensatorios de cero coma cincuenta y dos (0,52) días de Franco Compensatorio por cada día enrolado

Art. 3°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por treinta (30) días embarcados encontrándose el buque en dique para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad$ 38.189
Primer Oficial con antigüedad$ 29.887
Segundo Oficial con antigüedad$ 23.910

Capitán sin antigüedad$ 31.824
Primer Oficial sin antigüedad$ 24.906
Segundo Oficial sin antigüedad$ 19.925

Art. 4°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios a ordenes por cada treinta (30) días para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán$ 3680
Primer Oficial$ 2880
Segundo Oficial$ 2304

Art. 5°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios en concepto de pilotaje para cada categoría del personal representado por El Centro, el que será abonado como mínimo por un período de 5 días, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad$ 5405
Primer Oficial con antigüedad$ 4230
Segundo Oficial con antigüedad$ 3384

Capitán sin antigüedad$ 4504
Primer Oficial sin antigüedad$ 3525
Segundo Oficial sin antigüedad$ 2820

Art. 6°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios de estadía del buque en puerto (entendiéndose por estadía cuando el buque no se encuentre en tareas comerciales entre marea) por día para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie, expresados en dólares estadounidense tipo comprador del Banco de la Nación argentina correspondiente al último día hábil del mes al 90% de su valor:

Capitán122
Primer Oficial96
Segundo Oficial77

Art. 7°) Los Aportes y Contribuciones que surjan de los pagos mencionados, serán depositados en las respectivas cuentas que El Centro posee al efecto, no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

Art. 8°) El período de vigencia del presente acuerdo será del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Art. 9º) Las partes acuerdan establecer un período de paz social que abarcará toda la vigencia del presenta Acta Acuerdo, el cual no podrá ser alterado salvo por motivos de incumplimiento del presente acuerdo o por medidas resueltas por organizaciones Sindicales de ámbito mayor.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.