MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 856/2013
Ezeiza, 16/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007387/2013 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6
de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones
Nros. 74 del 25 de enero de 2010; 218 del 9 de marzo de 2012 ambas de
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 asigna a esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) debiendo para ello desarrollar y planificar las
estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de
delitos en el ámbito aeroportuario.
Que por el Artículo 57 de la citada Ley se creó el INSTITUTO SUPERIOR
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), con la misión de formar y capacitar
al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.
Que con los mismos fines la Resolución MS Nº 1.015/12 estableció que
son funciones del ISSA las de organizar, gestionar y administrar el
sistema de formación y capacitación en materia de seguridad
aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al
PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
respecto de: 1) el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en todos sus núcleos; 2) los funcionarios y el personal
civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todos sus núcleos y 3) las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa
en todos sus núcleos.
Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la
Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones
destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en
los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación
civil y de seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA Nº 74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el cual
establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de
la aviación civil, asignándole —entre otras responsabilidades en la
materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AEREA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA
NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para
el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el
ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.
Que por la Disposición PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los requisitos y modalidades de
selección, capacitación y certificación del personal, para la correcta
implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en
el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.
Que el Programa citado en el párrafo anterior establece que esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del ISSA, será responsable
de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes
a dar cumplimiento al Programa mencionado.
Que para el cumplimiento de sus funciones este Organismo desarrolla
tareas cuya finalidad es proporcionar una adecuada protección a las
aeronaves, equipajes, encomiendas, cargas, traslado de cosas y/o
mercancías en aeronaves o vehículos autorizados dentro de los
aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos y/o
públicos así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.
Que el aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria han
incrementado en forma notoria la necesidad de afectar recursos humanos
y materiales a las tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito
aeroportuario.
Que estas nuevas circunstancias devienen en la necesidad de concretar
acciones orientadas a adecuar el cumplimiento de las misiones y
funciones asignadas a esta Institución conforme el incremento antes
referido.
Que el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada que
presta servicios en el ámbito aeroportuario -a los fines de cumplir las
tareas antes mencionadas- debe ser instruido de acuerdo a los
lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en ese Instituto como en los
diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.
Que en este sentido resulta necesario establecer la regulación que
contemple los diversos aspectos que se relacionan con los
Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a los
Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil y los Aranceles por
Habilitación, Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los
Planes de Instrucción y Capacitación, y las Multas por incumplimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas
por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y las Disposiciones
PSA Nros. 74/10 y 218/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 374 del 23 de
diciembre de 2009 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO 2° — Apruébase el REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION
EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO,
que como Anexo I integra la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Apruébanse los ARANCELES POR HABILITACION, POR
REHABILITACION, POR RENOVACION DE LA HABILITACION y DE LOS PLANES DE
INSTRUCCION Y CAPACITACION y MULTAS, que como Anexo II integran la
presente medida.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO,
Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Expediente PSA Nº S02:0007387/2013 - ANEXO I
REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION
EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.- El presente Régimen establece las bases normativas para
la prestación por parte de los establecimientos destinados a brindar
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, habilitados dentro del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los aeropuertos en los que
ejerce sus funciones la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y fija
los requisitos, obligaciones y prohibiciones respecto de los mismos en
la materia.
ARTICULO 2°.- A los efectos del presente, se entiende por:
a) Instrucción: conjunto de actividades educativas regulares cuyo
cometido es dar a conocer disposiciones técnicas o explicativas para el
cumplimiento de un servicio determinado, constatando su aprendizaje.
b) Capacitación: proceso por el cual se desarrolla y provee a cada
individuo de conocimientos, habilidades y aptitudes, durante su
rendimiento o performance.
ARTICULO 3°.- La PSA es la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
ARTICULO 4°.- La prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
podrá ser realizada tanto por Institutos de carácter privado como por
Instituciones de carácter público relacionadas con dicha actividad.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO
ESTABLECIMIENTO PRIVADO PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y
CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO.
ARTICULO 5°.- Los Institutos privados que aspiren a prestar Servicios
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil
en el Ambito Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la
correspondiente habilitación. Esta PSA podrá otorgarla mediante
disposición expresa y fundada.
ARTICULO 6°.- El procedimiento para solicitar la habilitación para
prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de
la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario (en adelante la
habilitación) se iniciará con la presentación de la solicitud en la
Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(ISSA) por parte de las personas físicas o jurídicas, éstas últimas a
través de los representantes que acrediten facultades suficientes.
La presentación de la solicitud de habilitación implica la aceptación del presente Régimen.
ARTICULO 7°.- La solicitud de habilitación debe consignar en forma precisa, determinada y con carácter de declaración jurada:
a) Nombre o denominación y domicilio de la persona física o jurídica
titular del Instituto. Para el caso de personas físicas, además, deberá
consignarse el número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.,
C.I.) y presentarse fotocopia certificada de aquel que se invoque.
b) Domicilio, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y de su representante legal.
c) Nombre y dirección del Instituto.
d) Disposición de aulas con sus respectivas capacidades
e) Horario de actividades del establecimiento
f) Medios y materiales de ayuda relacionados con capacitación e
instrucción previstos para ser utilizados en los cursos que se dicten
en el establecimiento educativo solicitante.
g) El plazo por el cual se solicita la habilitación.
h) Firma del solicitante
Juntamente con la solicitud de habilitación se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Copia legalizada del contrato o estatuto social de la empresa.
b) Copia legalizada del acta de asamblea de designación de autoridades.
c) Copia certificada por escribano público de la normativa por la cual
el Instituto solicitante se encuentra incorporado a la enseñanza
oficial.
d) Nómina del personal directivo del establecimiento solicitante con
especificación de cargos e indicación de sus datos personales:
domicilio real, código postal, número de teléfono, direcciones de
correo electrónico y certificación de firmas de los mismos.
e) Copia certificada de la póliza que acredite la contratación de un
seguro de responsabilidad civil para los alumnos, el que debe incluir
las actividades de práctica fuera del aula. Esta cobertura deberá
contratarse con una compañía aseguradora de primera línea en el mercado
a satisfacción de la PSA endosada a favor de ésta última.
f) Constancia de habilitación municipal del establecimiento educativo.
g) El comprobante por el cual se acredite haber abonado el arancel vigente fijado por la PSA.
h) Copia certificada de la documentación fiscal y tributaria que correspondiere.
i) La documentación que acredite que las personas físicas solicitantes
o los socios y directivos del establecimiento educativo no forman parte
de los registros de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o entidades similares, por violación a los
derechos humanos.
3) Además las personas físicas solicitantes de la habilitación así como
las integrantes de las personas jurídicas de que se trate, deberán
cumplir con los siguientes requisitos los que deberán acreditar al
momento de la presentación de la solicitud de habilitación:
a) Ser mayores de DIECIOCHO (18) años, ciudadanos argentinos, nativos o
por opción, con DOS (2) años de residencia efectiva en el país, la que
se acreditará mediante el certificado pertinente.
b) Constituir domicilio y acreditar el domicilio real declarado en la
solicitud con la presentación del certificado de domicilio expedido por
autoridad competente o comprobantes de DOS (2) servicios a su nombre.
En el domicilio constituido será válida toda notificación judicial o
extrajudicial mientras su cambio no haya sido debidamente notificado a
la PSA.
c) Tener estudios secundarios completos, lo que se acreditará por medio
del certificado legalizado otorgado por establecimiento público o
privado incorporado a la enseñanza oficial.
ARTICULO 8°.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Régimen no otorga automáticamente a los solicitantes el
derecho a la habilitación para funcionar como Establecimiento Prestador
de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, la PSA podrá denegarla por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTICULO 9°.- La enumeración de los requisitos efectuada
precedentemente no es taxativa, sino meramente enunciativa de manera
que la PSA podrá tanto prescindir de alguno o algunos de ellos, así
como incorporar otro u otros.
ARTICULO 10°.- El ISSA procederá a constatar el cumplimiento o
incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Régimen y de
la documentación correspondiente, dejando constancia de su resultado.
ARTICULO 11.- Presentada la solicitud de habilitación, el ISSA
solicitará la formación y caratulación del expediente respectivo,
dejando constancia del día y hora de la presentación de la referida
solicitud.
ARTICULO 12.- Ante el supuesto de cumplimiento parcial de los
requisitos exigidos y/o la falta de presentación de la documentación
requerida, el ISSA notificará al solicitante para que en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles los cumplimente, bajo apercibimiento de
rechazar sin más trámite la solicitud de habilitación. La PSA podrá
otorgar las prórrogas que considere pertinentes.
El rechazo de la solicitud de habilitación impide la presentación de
una nueva solicitud por el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha
de la presentación inicial.
ARTICULO 13.- El rechazo de la solicitud de habilitación por cualquier
causa, como así también el desistimiento voluntario, implicará para el
solicitante la pérdida de los importes que hubiere abonado en concepto
de aranceles.
ARTICULO 14.- Presentada la solicitud de habilitación la PSA está facultada para:
1. Requerir la presentación de la documentación original
correspondiente a las copias que deben presentar los solicitantes de
acuerdo con lo previsto en el presente Régimen.
2. Inspeccionar las instalaciones del establecimiento por el cual se está solicitando la habilitación.
3. Solicitar información de terceros referida a los datos, hechos o
antecedentes contenidos en la documentación que los solicitantes deben
presentar.
ARTICULO 15.- Luego de emitido el dictamen pertinente por parte de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, el Director Nacional de la PSA
emitirá la disposición correspondiente, otorgando o rechazando la
habilitación solicitada para la Prestación de Servicios de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario.
ARTICULO 16.- La habilitación para la Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en
el Ambito Aeroportuario que otorga la PSA, tendrá una vigencia de DOS
(2) años o un plazo menor cuando la PSA lo considere necesario, dando
fundamento de tal decisión. Los plazos se computarán a partir de la
fecha que indique la disposición que otorgue la habilitación, en la que
también constará expresamente su vencimiento.
A pedido de parte, ante el cumplimiento parcial de alguno de los
requisitos exigidos o su comprobación por otros medios asimilables a
los establecidos, la PSA podrá determinar, fundadamente, su
admisibilidad.
ARTICULO 17.- Sin perjuicio del plazo por el cual se otorga la
habilitación, la PSA podrá revocarla sin expresión de causa, en
cualquier momento, con una antelación mínima de TREINTA (30) días
corridos y luego de haber transcurrido SEIS (6) meses de su
otorgamiento. Dicha revocación no generará ningún tipo de indemnización
a favor del hasta entonces habilitado.
CAPITULO III
INHABILITACIONES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 18.- No podrán solicitar habilitación ni prestar Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en
el Ambito Aeroportuario, las personas físicas que:
1. Se desempeñen en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
2. Se desempeñen como personal en actividad de las fuerzas armadas, de
seguridad, policial, penitenciaria u organismos de inteligencia.
3. Posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite
por delitos dolosos, o culposos relacionados con el ejercicio de
funciones de seguridad.
4. Hayan sido destituidas o exoneradas de las fuerzas armadas,
policiales, de seguridad y/u organismos de inteligencia, excepto
aquellas que lo hayan sido por causas religiosas, políticas, gremiales
u otras causas discriminatorias.
5. Posean condenas en el extranjero por delito doloso que constituya
delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena.
6. Posean antecedentes por condenas por delitos que configuren violación a los derechos humanos.
7. Se encuentren inhabilitados comercialmente.
ARTICULO 19.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los
Artículos 19 y 22 del Decreto Nº 1.002 del 10 de septiembre de 1999,
queda prohibido a las personas físicas o jurídicas prestatarias de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, realizar acciones y
procedimientos que no se ajusten estrictamente a la prestación de los
servicios específicamente habilitados por la PSA y al ejercicio de las
tareas inherentes a dicha prestación
CAPITULO IV
OBLIGACIONES
ARTICULO 20.- Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en el
presente Régimen, los prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario, deberán:
1. Guardar el más estricto secreto respecto de la información y/o
documentación relativa a la materia de su actividad, pudiendo tomar
conocimiento de las mismas sólo la autoridad judicial o la PSA, según
correspondiere, sin perjuicio de los derechos que acuerda la Ley Nº
25.326 de Protección de Datos Personales.
2. Notificar fehacientemente a la PSA todo cambio del domicilio real dentro de los TRES (3) días corridos de producido el mismo.
3. Informar a esta PSA cuando se produzca el cambio o cesación de giro,
rubro o actividad que afecte el objeto de la persona jurídica
habilitada para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producido el mismo.
4. Denunciar toda venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o
acciones, así como toda modificación en la integración de los órganos
de gobierno, administración, representación y control, dentro del plazo
de DIEZ (10) días corridos de producida la misma.
5. Acatar las directivas impartidas por la PSA vinculadas con el presente con el presente Régimen.
6. Sin perjuicio de la documentación, libros o registros que los
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deban llevar en
cumplimiento de la legislación civil, comercial, laboral, impositiva y
previsional, están obligados a tener físicamente en el ámbito del
establecimiento de que se trate y a mantener actualizados los libros
que conforman el archivo oficial. Todos los libros, sin excepción deben
estar foliados con números consecutivos y rubricados por el Director
del ISSA o por quien éste designe a esos efectos.
El archivo oficial estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro de Actas de Exámenes. En el cual se asentarán los resultados
de los exámenes realizados en el establecimiento prestador del servicio
de capacitación, indicando:
I. Día y hora en que se efectuó el examen.
II. Denominación de la asignatura.
III. Denominación del curso al que corresponde la asignatura.
IV. Cantidad total de alumnos que fueron evaluados.
V. Datos identificatorios de los alumnos que rindieron el examen y la calificación obtenida.
VI. Datos identificatorios del docente o instructor que examinó a los alumnos.
VII. Asiento de la firma del docente o instructor.
b) Libro Matriz. En el cual se transcribirán textualmente los
certificados analíticos correspondientes a cada alumno respecto del
curso o de los cursos que hubiere realizado y deberá ser firmado por el
Director del Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario.
c) Libro de Inspecciones. Estará a disposición del personal designado
por la PSA, a efectos de asentar en el mismo las novedades observadas
en el marco de las inspecciones realizadas y las sugerencias tendientes
al mejor funcionamiento docente y administrativo del establecimiento.
d) Legajos de los Alumnos. El legajo de los alumnos deberá contener los siguientes elementos por cada alumno:
1. Formulario de presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4 actualizada del cursante.
2. Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas y de la correspondiente al
domicilio actualizado, del Documento Nacional de Identidad.
3. Fotocopia de Certificados de Estudios exigidos en el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o 2010) o por la PSA.
4. Certificado de trabajo, cualquiera sea el curso de que se trate.
Toda la documentación exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el
Director del establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.
e) Legajo del Personal Docente. Cuando se trata de personal docente
perteneciente al Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario, se conformará el Legajo del personal docente, el cual
deberá contener los siguientes elementos por cada docente:
1. Formulario de presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4 actualizada del personal docente.
2. Currícula Vitae.
3. Fotocopia del título habilitante relacionado a la especialidad.
4. Fotocopia de las licencias, autorizaciones y/o habilitaciones obtenidas.
5. Certificaciones de cursos realizados que fueran afines a la
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en
el Ambito Aeroportuario.
6. Declaración jurada del personal docente, en la cual debe constar que
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente de
la PSA para desempeñar su cargo.
Toda la documentación exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el
Director del establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.
f) Libro de Aula. Deberá confeccionarse para cada una de las divisiones
de los cursos dictados y estará en el aula durante el dictado de las
clases y durante los recesos será guardado en la Dirección del
establecimiento. El docente o instructor será el responsable de asentar
los temas impartidos en cada clase con indicación de fecha.
En su primera hoja, deberá incorporarse un acta de apertura de libro,
haciendo constar el tipo y número de norma que habilitó el curso, el
lugar y la fecha, la cantidad de folios, y la firma del Director del
ISSA.
En su segunda hoja se agregará una planilla de asistencia de alumnos,
la cual será completada por el instructor o docente QUINCE (15) minutos
después de haber comenzado la clase, contabilizando como ausentes a
todos aquellos alumnos que hagan su ingreso al aula luego de tomarse
asistencia.
g) Documentación transitoria.- El Registro de Asistencia del Personal
Docente conformará este tipo de documentación, la cual contendrá las
ausencias, faltas de puntualidad y licencias del personal docente. Se
utilizará un cuaderno foliado, habilitado por el ISSA e inicialado por
un responsable de ese Instituto. Las autoridades del establecimiento
prestador del servicio tendrán la obligación de controlar su correcta
confección, debiendo preservarlo por un período de DOS (2) Todos los
libros —salvo el indicado en el inciso g)— deberán conservarse por un
plazo mínimo de CINCO (5) años debiendo antes de su abandono y/o
destrucción comunicar al ISSA tal situación. Asimismo, al sólo
requerimiento deberán ser exhibidos a la PSA cuando ésta estime que
corresponde.
Respecto del libro de registro indicado en el apartado a) se deberá
cumplir con los principios de la Ley Nº 25.326 de Protección de los
Datos Personales y estar debidamente inscripto en el Registro Nacional
de Base de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS
PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
7. El Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario antes del inicio de cada curso deberá solicitar a los
alumnos inscriptos la documentación respaldatoria a los efectos de que
el ISSA y la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)
procedan a verificar el cumplimiento de las condiciones de selección y
capacitación establecidos en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE
INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Disposición Nº 218 del 9 de marzo de 2012
del Registro de la PSA.
La sustracción o pérdida de alguno de los libros, registros o banco de
datos, o de sus complementos informáticos, deberán ser denunciados ante
la autoridad policial y/o judicial competente e informado a la PSA,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el hecho o de haber
tomado conocimiento del mismo.
CAPITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
ARTICULO 21.- El ISSA llevará adelante las tareas de inspección a los
fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario
conforme a las siguientes modalidades:
1. Antes del 10 de diciembre de cada año el ISSA aprobará el Plan Anual
de Inspecciones respecto de cada uno de los Establecimientos
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, quedando a
criterio de ese Instituto modificar esa planificación si lo considera
oportuno.
2. El número de inspecciones por año no podrá ser menor a CUATRO (4).
3. El ISSA determinará el alcance de la inspección a efectos de
verificar del conjunto de la documentación y de las actividades
llevadas a cabo por cada Prestador de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario.
4. Las inspecciones no requerirán aviso previo.
5. Constatar cualquier infracción prevista en el presente Régimen, o
violación de alguna prohibición establecida en el mismo, o
incumplimiento de alguna obligación por parte de los Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario o de su personal.
ARTICULO 22.- Las tareas de fiscalización y control previstas en el
Artículo 21 darán lugar a la confección de un acta en la que, como
mínimo, se dejará constancia de:
1. La fecha, lugar y hora de realización de la inspección.
2. El detalle de la documentación, libros, material o personal inspeccionado.
3. La identificación del personal actuante de la PSA y del
establecimiento que fue inspeccionado, y testigos requeridos, si fueran
necesarios. Todos ellos deberán rubricar el acta aclarando su firma y
consignando de puño y letra el nombre, apellido, tipo y número de
documento y el cargo o función desempeñada.
4. Las infracciones, violaciones o incumplimientos al presente Régimen que se hubieran detectado.
5. La sanción de la cual es pasible el prestador.
6. La entrega de una copia del acta labrada al Prestador de Servicios
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil
en el Ambito Aeroportuario inspeccionado.
ARTICULO 23.- El acta prevista en el Artículo 22 deberá hacerse por
duplicado y entregarse en el acto una copia al prestador inspeccionado.
La confección del acta deberá asentarse tanto en el Libro de
Inspecciones del establecimiento, el cual forma parte del archivo
oficial, y en el que se asienta toda la documentación correspondiente
al mismo, como en el Libro Registro de Inspecciones a los Prestadores
de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que lleva el ISSA.
ARTICULO 24.- En todos los casos en que el área competente detecte la
comisión de una infracción o violación al presente Régimen, se intimará
al Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, a
que en el plazo de DIEZ (10) días corridos, prorrogables a criterio de
la PSA y sólo a pedido del interesado, éste proceda a:
1. Subsanar la irregularidad que se hubiere comprobado.
2. Efectuar el descargo pertinente bajo apercibimiento de que si
vencido el plazo estipulado no lo hiciere, se dará por reconocida la
falta que se le está imputando. Junto con el descargo el prestador de
servicios podrá ofrecer prueba.
ARTICULO 25.- Para el caso en que el inspeccionado hubiere efectuado el
descargo, el ISSA evaluará la pertinencia de las pruebas ofrecidas,
ordenando su inmediata producción si las mismas no fueran dilatorias,
improcedentes o inconducentes.
ARTICULO 26.- Producidas las pruebas que se hubieran considerado
procedentes, el ISSA emitirá un informe proponiendo la aplicación o no,
de la sanción correspondiente y lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS para la emisión del dictamen pertinente y la
prosecución del trámite administrativo.
ARTICULO 27.- Si cursada la intimación mencionada en el Artículo 24, el
inspeccionado no subsanare la falta cometida y/o no hubiere efectuado
el descargo, la sanción aplicada quedará firme. Si la sanción impuesta
incluyera una multa, se procederá a intimar al infractor para que, en
el término de CINCO (5) días corridos, la integre. Si aún no se diese
cumplimiento, la PSA podrá fijar una sanción de mayor gravedad,
conforme a su criterio.
ARTICULO 28.- Todas las sanciones impuestas en virtud del presente
Régimen de Regulación aplicable a los Establecimientos Prestadores de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, serán susceptibles de los
recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y su
Decreto Reglamentario Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). La
notificación del acto administrativo de que se trate deberá indicar en
forma expresa el plazo para la interposición del recurso pertinente.
CAPITULO VI
INFRACCIONES MULTAS Y SANCIONES
ARTICULO 29.- El incumplimiento de las normas establecidas en el
presente Régimen por parte de los Prestadores de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en
el Ambito Aeroportuario podrá configurar infracciones leves, graves o
gravísimas.
ARTICULO 30.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones leves:
1. La falta de transcripción textual de los certificados analíticos
correspondientes a cada alumno firmado por el Director del
establecimiento prestador de servicios en el Libro Matriz.
2. El error en la transcripción textual de los certificados analíticos
correspondientes a cada alumno firmado por el Director del
establecimiento prestador de servicios en el Libro Matriz.
3. La falta de algún legajo o la omisión de alguno de los elementos que deben conformar el legajo de los alumnos.
4. La confección defectuosa del Libro de Aula.
ARTICULO 31.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones graves:
1. La falta de alguno/s de los elementos que conforman el archivo
oficial en el cual el establecimiento debe asentar toda la
documentación relativa al mismo.
2. La omisión de la foliatura consecutiva y/o de la rúbrica por un responsable del ISSA.
3. La falta de denuncia dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de
acaecida la sustracción o pérdida de alguno de algunos de los libros,
registros o banco de datos, o de sus complementos informáticos.
4. La falta de algunos/s de los elementos que conforman el legajo del personal docente.
5. La omisión o en su caso el defectuoso asiento de los resultados de los exámenes en el Libro de Actas de Exámenes.
6. No informar a la PSA cuando se produzca el cambio o cesación de
giro, rubro o actividad que afecte el objeto de la persona jurídica
habilitada para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
dentro del plazo previsto en el presente Régimen.
7. No denunciar toda venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o
acciones así como toda modificación en la integración de los órganos de
gobierno, administración, representación y control, dentro del plazo
previsto en el presente Régimen.
8. Prestar un servicio no declarado ante el área competente.
9. No proceder al dictado de los cursos correspondientes por razones distintas a la falta de inscripción en los mismos.
10. No permitir el ingreso al establecimiento de los docentes,
capacitadores y/o alumnos sin que mediare una razón que lo pudiera
justificar.
ARTICULO 32.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones gravísimas:
1. La Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario
careciendo de la habilitación correspondiente.
2. La utilización de medios materiales y técnicos no autorizados ni homologados o prohibidos por la PSA.
3. La negativa a disponer o facilitar, cuando corresponda, u ocultar la
información y documentación relativa a la Prestación de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación civil en
el Ambito Aeroportuario requeridas en el presente Régimen.
4. La falsedad u ocultamiento de datos y/o antecedentes de los miembros
de los órganos de gobierno, representación y control, o del personal
del Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.
ARTICULO 33.- Tanto el incumplimiento como la deficiencia en la
Prestación del Servicio de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario por parte de
los prestadores o sus dependientes, los hará responsables ante la PSA,
si pusiere en peligro la seguridad aeroportuaria, aun cuando fuere
considerado en abstracto.
A los efectos de evaluarse el incumplimiento o el grado de eficiencia
en la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, debe
estarse a lo establecido en el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN
SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNISAC).
Cuando el incumplimiento o deficiencia en la prestación del servicio
mencionado diere lugar a la posible comisión de un delito, la falta se
reputará grave o gravísima en consideración a la gravedad del peligro
creado para la seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 34.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que pudieran corresponder por la comisión de las infracciones
tipificadas en los artículos precedentes, la PSA podrá imponer las
siguientes sanciones:
1. El apercibimiento formal.
2. La suspensión temporaria de la habilitación para la prestación del servicio.
3. La revocación de la habilitación para la prestación del servicio.
4. Las multas que la PSA en el futuro determine.
A las infracciones leves se les podrá aplicar la sanción prevista en el inciso 1 del presente artículo.
A las infracciones graves, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar
las sanciones previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
A las infracciones gravísimas, a criterio de la PSA, se les podrán
aplicar las sanciones previstas en los incisos 2 y 3 del presente
artículo.
La sanción prevista en el inciso 4 podrá ser aplicada en forma
autónoma, cualquiera sea el tipo de infracción, o en forma conjunta con
las sanciones previstas en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo.
Asimismo, si el establecimiento incurriere en la comisión de CUATRO (4)
faltas graves u OCHO (8) leves en el término de DOS (2) años o un
término menor se procederá a la suspensión de la habilitación. El
carácter temporario o definitivo de dicha suspensión será determinado
por la PSA.
ARTICULO 35.- Se establece que la enumeración y categorización de las
faltas de los artículos precedentes son enunciativas y no taxativas,
reservándose la PSA la facultad de establecer otros tipos de faltas que
surjan como consecuencia de la relación entre las partes.
ARTICULO 36.- La acción para sancionar las infracciones prescribe al
año de consumada la falta a contar desde el día: a) en que se cometió;
b) en que cesó de cometerse si fuera continua y c) en que la PSA tomó
conocimiento. La Instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación
de la comisión de la falta o de una nueva infracción, tiene efectos
interruptivos.
Las sanciones prescriben al año desde que hubieren quedado firmes.
ARTICULO 37.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1113 del
CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA, se presume la responsabilidad del
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, en la
actuación ilegal o irregular de sus empleados, salvo que en el caso
concreto se demuestre la responsabilidad exclusiva de éstos en la
referida actuación.
CAPITULO VII
RENOVACION DE LA HABILITACION
ARTICULO 38.- Vencida la habilitación para la Prestación de Servicios
de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil
en el Ambito Aeroportuario podrá ser renovada mediante la presentación
de la pertinente solicitud ante el ISSA.
ARTICULO 39.- La solicitud de renovación deberá ser efectuada por el
Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario con
una anticipación no menor a los NOVENTA (90) días corridos previos al
vencimiento de la habilitación concedida.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la PSA podrá
intimar al prestador a manifestar si solicitará la renovación,
considerando a la falta de respuesta expresa por parte del prestador
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de intimado, como manifestación de
voluntad de no renovar la habilitación al vencimiento de la misma.
ARTICULO 40.- La renovación de la habilitación para la Prestación de
Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario se rige de acuerdo al
procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo II del presente
Régimen.
ARTICULO 41.- Al solicitarse la renovación de la habilitación para la
Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, debe darse
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo II del
presente Régimen que no se encuentren actualizados respecto de la o las
presentaciones anteriores realizadas a fines de obtener su habilitación
o una renovación de la misma.
La declaración de que la documentación que no se presenta se encuentra
actualizada debe ser realizada mediante declaración jurada. La PSA será
la encargada de evaluar la pertinencia o no de la documentación
adjuntada al expediente, pudiendo solicitar se amplíe la presentación
efectuada hasta considerar que la misma cumplimenta acabadamente los
requisitos ordenados por el presente Régimen.
CAPITULO VIII
METODOS DE SELECCION
ARTICULO 42: A los efectos de la contratación de los Establecimientos
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, el ISSA
efectuará la selección para la contratación de:
- Institutos Privados, según el método previsto en el Artículo 25,
apartado d) del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y los
Artículos 19 y 21 del Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012.
- Instituciones Públicas, según lo dispuesto por el Artículo 27 del
Decreto Nº 893/12 el cual refiere a la procedencia de la adjudicación
interadministrativa.
CAPITULO IX
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN
SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO Y
REGISTRO DE DOCENTES, INSTRUCTORES Y CAPACITADORES
ARTICULO 43.- Conforme lo dispone el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION
EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el ISSA es
el responsable de mantener actualizado el REGISTRO DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA
AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO que será llevado por la PSA,
en el que se deberá registrar la habilitación específica, tareas de
fiscalización y funcionamiento de las personas físicas o jurídicas
habilitadas a prestar dichos servicios.
El Registro deberá consignar en sus asientos, que deberán estar
numerados correlativamente, el nombre de la empresa, su domicilio, la
fecha de habilitación, el número de la disposición que así lo establece
y del expediente por el que tramitó, las observaciones que pudiesen
corresponder al trámite y la firma del responsable del ISSA.
La inscripción en el Registro será ordenada en el acto administrativo
que disponga otorgar la habilitación, extendiéndose a pedido del
interesado el certificado pertinente.
El REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION
EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
será inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN
SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO. Este
registro se establecerá a efectos de controlar los aspectos
administrativos e institucionales, y estará a cargo del ISSA de la PSA.
El registro contendrá un legajo individual para cada uno de los
Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación
en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario
habilitados, dividido en las secciones indicadas a continuación:
1. Antecedentes de la habilitación (nota, solicitud de habilitación,
documentación complementaria y copia de la norma que habilitó al
establecimiento).
2. Registro de cursos habilitados (nota, solicitud de habilitación,
documentación complementaria y copia de las normas que habilitaron los
cursos).
3. Registro de docentes e instructores certificados (nota, solicitud de
certificación de los docentes y/o instructores habilitados y
documentación complementaria).
4. Cuerpo General (deberá contener toda otra presentación y/o
documentación correspondiente a la Institución prestadora del servicio
que no correspondiera a sección del legajo).
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN
SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO
El Registro de Docentes, Instructores y Capacitadores tendrá la función
de efectuar un adecuado control de los docentes, instructores y/o
capacitadores, y estará a cargo del ISSA.
El cuerpo de docentes seleccionados para impartir los correspondientes
cursos de Instrucción y Capacitación deberá encontrarse previamente
certificado y habilitado para ello por el ISSA de la PSA, a cuyos
efectos deberán cumplir con las condiciones y requisitos indicados a
continuación:
1. Presentar la solicitud de certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación, ante el ISSA
2. Acompañar al ISSA todos los certificados referidos a Seguridad
Aeroportuaria que acreditasen su aptitud, debiendo estar expedidos por
los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y
Capacitación habilitados por la PSA.
CAPITULO X
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 44.- El proceso de certificación de aquellas personas que
hubieren aprobado los cursos que se dicten en los Establecimientos
Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, requiere para
su validez del visado por parte del ISSA y de AVSEC.
ARTICULO 45.- Sin perjuicio del régimen de fiscalización establecido en
el Artículo 21, estipulada la fecha de cada uno de los cursos, el
establecimiento prestador del servicio deberá:
1. Presentar ante el ISSA, si correspondiere, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles previos al inicio de cada uno de los cursos, el legajo del
personal docente al cual refiere el Artículo 18, inciso 6, apartado e).
En dicho libro, el Establecimiento Prestador de Servicios de
Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en
el Ambito Aeroportuario deberá dar cumplimiento a los requisitos
exigidos en el Artículo 18 citado respecto de todos y cada uno de los
docentes que estarán a cargo del dictado de los cursos pertinentes.
Presentado el libro mencionado, el ISSA dará aviso a AVSEC a los fines
de que ambos procedan a la certificación del personal docente que los
establecimientos hubieren designado.
En el caso de que los capacitadores pertenecieran al ISSA, éste
remitirá a AVSEC la nómina de aquellos que hubieren sido designados
para el dictado de los cursos pertinentes, a los fines de que AVSEC
proceda a su aprobación.
2 a) Antes de concluido el curso de que se trate el Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad de la
Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá remitir, en soporte
magnético, los datos de los alumnos exigidos en el Artículo 18, inciso
6, apartado d) así como también los que correspondan de acuerdo al
inciso 7 del citado artículo.
b) Recibida por parte del ISSA, la información que se menciona en el
apartado anterior, deberá proceder a verificar las condiciones de
selección y capacitación, para cada uno de los inscriptos, previstas en
el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como también el
cumplimiento de requisitos exigidos respecto del legajo de alumnos al
cual refiere el Artículo 18 antes mencionado. Verificada la
información, el ISSA la remitirá a AVSEC a los fines de que esa
Dirección proceda a su control.
ARTICULO 46.- El pago a los docentes, instructores y/o capacitadores de
los que dispone el ISSA a los fines de cumplir con los diversos cursos
de Instrucción y Capacitación quedará a cargo de la PSA.
ARTICULO 47°.- El Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción
y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario deberá abonar a la PSA un canon per cápita que consistirá
en un porcentaje de lo pagado en concepto de inscripción al curso o a
los cursos dictados por la Institución. Dicho canon será fijado por el
DIRECTOR NACIONAL a propuesta del Director del ISSA.
ARTICULO 48°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición
PSA Nº 218/12, o el que rija en el futuro, es complementario del
presente Régimen en las cuestiones no previstas.
Anexo A:
Cláusula condicionante de la validez y vigencia de los contratos de
Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario:
“El presente contrato se encuentra condicionado en cuanto a su validez
y vigencia a que (nombre de la persona física o razón social de la
persona jurídica) sea habilitada por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para la Prestación de Servicios de Instrucción y
Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito
Aeroportuario en que la misma ejerce su jurisdicción.
(Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) no
podrá ejercer actividad alguna de Instrucción y Capacitación en
Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario hasta
tanto sea formalmente notificada por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA del otorgamiento de la habilitación respectiva.
El presente contrato quedará perfeccionado con la habilitación por
parte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de (nombre de la persona
física o razón social de la persona jurídica) como Establecimiento
Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad
Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.
Hasta tanto ello ocurra, este contrato no genera derechos ni obligaciones para las partes, lo que así expresan y ratifican.”
Expediente PSA Nº S02:0007387/2013- ANEXO II
ARANCELES
1. Arancel por PRESENTACION DE SOLICITUD DE HABILITACION PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD
PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO:
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)
2. Arancel por REHABILITACION A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO PRESTADOR DE
SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA
AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO DE
SUSPENSION CON LA QUE HUBIERE SIDO SANCIONADA:
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)
3. Arancel por RENOVACION DE LA HABILITACION PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA
AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO:
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
4. Aranceles de los PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION:
PSA001: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).
PSA001/A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
PSA002: PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050).
PSA002/A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)
PSA003: PESOS QUINIENTOS ($ 500)
PSA003/A: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
PSA004: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500).
PSA006: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500)
PSA007: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
PSA008: PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
MULTAS
Las multas que contempla el REGIMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD
PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO serán fijadas
por la PSA de acuerdo al siguiente parámetro: el valor de unidad de
multa (UM) será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), pudiéndose
aplicar hasta VEINTE (20) UM.
Las actualizaciones futuras de los valores fijados precedentemente
serán sugeridos por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para su posterior aprobación por parte del DIRECTOR NACIONAL de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Cursos In company: Sin perjuicio de otras erogaciones que el
solicitante del curso In company debiera efectuar, se deja establecido
que:
- Si el curso se dictara dentro del Area Metropolitana deberá abonar
los gastos de movilidad, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)
diarios.
- Si el curso se dictara en ciudades del interior del país:
• la suma correspondiente al/a los pasaje/s aéreo/s
• el importe correspondiente a los viáticos (alojamiento y comida)
e. 23/10/2013 Nº 84232/13 v. 23/10/2013