MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución Nº 18/2013


Bs. As., 22/10/2013

VISTO el expediente EXP-S01:0190009/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, se ha dictado la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante la cual se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto del Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que a su vez, por el artículo 7° de la resolución mencionada, se fijó un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, para presentar las opiniones y propuestas por escrito mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas.

Que para el dictado de la medida se tuvo en consideración la obligación del Gobierno Nacional de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de comunicaciones móviles, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que también se tuvo en cuenta que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que posibilite la participación ciudadana constituye un mecanismo beneficioso, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos tendiente a lograr un máximo grado de acierto en la decisión, como así también que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas.

Que en ese sentido, los Foros de Participación Ciudadana que se realizaron en todo el país para la Elaboración Participativa del Nuevo Reglamento de Usuarios de Comunicaciones Móviles, junto con la coordinación de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han sido exitosos en cuanto constituyen espacios abiertos a toda la comunidad y permiten la participación de las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales, empresas y usuarios, que aportan sus propuestas y permite el intercambio de opiniones, por parte de todos los sectores involucrados.

Que han sido presentadas ante esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES múltiples adhesiones a favor de la iniciativa adoptada mediante la Resolución S.C. Nº 12/13.

Que, asimismo se presentaron diversas solicitudes de ampliación del plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución precitada por parte de las diversas asociaciones, organismos e interesados y subsisten las razones que oportunamente dieron origen al dictado de la citada resolución, es por ello que deviene necesario prorrogar el plazo establecido a partir del vencimiento de aquél.

Que la presente medida no afecta a terceros y, asimismo, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha indicado que comenzará a analizar las opiniones, comentarios y observaciones recibidas en el marco del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en la fecha previamente establecida.

Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2° — Notifíquese, a través de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las fundaciones, a los sindicatos, a las asociaciones profesionales y a las cámaras empresarias legalmente reconocidas.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 23/10/2013 Nº 85336/13 v. 23/10/2013