MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Disposición Nº 3229/2013


Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0016719/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del citado artículo 24, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “Especiales”, aquellos extranjeros que invoquen razones que justifiquen, a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, un tratamiento especial.

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario Nº 616/10 faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar, para la admisión de determinados extranjeros como residentes transitorios especiales.

Que aquellos extranjeros que ingresan al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs, debidamente reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas, deben recibir un tratamiento preferencial. Ello así, en tanto con su presencia jerarquizan los eventos organizados en la REPUBLICA ARGENTINA, permiten el intercambio con nuestros atletas y directivos, y generan una sana competencia que los ayuda a insertarse en el máximo nivel internacional.

Que idéntico trato debe garantizarse a todas aquellas personas cuya presencia sea imprescindible para el normal desarrollo de los referidos eventos: integrantes de cuerpos técnicos y delegaciones, jueces, veedores y demás oficiales técnicos.

Que, en consecuencia, atento a la especial importancia de la labor que desempeñan, y a los fines de establecer certeza sobre su tratamiento migratorio, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Estipúlase que se concederá residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta UN (1) mes, prorrogable por única vez, a los extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de participar o coadyuvar al desarrollo de eventos deportivos amateurs reconocidos por las correspondientes Federaciones Deportivas.

Lo previsto en el párrafo precedente será de aplicación para:

a) Deportistas que integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de su respectivo país;

b) Integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos seleccionados o equipos;

c) Integrantes de las respectivas delegaciones;

d) Jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.

ARTICULO 2° — Establézcase que, para acceder a la subcategoría detallada en el artículo precedente, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) La Federación Deportiva deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM Nº 54.618/08.

b) Se deberán verificar los requisitos comunes establecidos en el Anexo II del Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.

c) El requirente del extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan los datos personales del mismo, el objeto y el plazo de permanencia en el Territorio Nacional solicitado. En caso de encontrarse el extranjero en el exterior, deberá indicar cuál será la Representación Consular de visado, así como también si el extranjero ha tenido anteriores ingresos al país.

d) Acompañar toda otra documentación que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES considere necesaria para acreditar el criterio invocado.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/10/2013 Nº 84277/13 v. 23/10/2013