MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION N° 37.849 DEL 17 OCT. /2013
EXPEDIENTE N° 23.027
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter General las Condiciones Generales,
Condiciones de Cobertura Específicas y Cláusulas Adicionales para ser
aplicadas en el Seguro de Responsabilidad Civil que se agregan como
ANEXO I de la presente.
ARTICULO 2° — Derogar a partir del 1 de abril de 2014 las Resoluciones
SSN N° 9.491, 15.389, 15.398, 15.421, 15.517, 15.547, 16.002, 16.115,
16.680, 16.843, 16.879, 16.934, 17.082, 17.355, 17.955, 18.268, 18.151,
18.551, 18.554, 19.210, 19.253, 19.768 y 20.433.
ARTICULO 3° — Derogar a partir del 1 de abril de 2014 las Circulares N°
1442, 1444, 1458, 1462, 1496, 1509, 1591, 1628, 1634, 1635, 1640, 1669,
1830, 1842, 1885, 1961, 2001 y 2015.
ARTICULO 4° — Derogar a partir del 1 de abril de 2014 las Cartas
Circulares N° 961, 1013, 1030, 1036, 1062, 1073, 1214, 1335, 1385,
1386, 1387, 1391, 1505, 1509, 1510, 1527, 1591, 1636, 1637, 1638, 1657,
1658, 1659, 1660, 1669, 1675, 1703, 1723, 1767, 1774, 1780, 1781 y 1788.
ARTICULO 5° — Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, por operar
con las condiciones contractuales oportunamente aprobadas y que se
mencionan en los Artículos 2°, 3° y 4° o utilizar las establecidas por
el ANEXO I de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
______
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (CG-RC 01.)
Cláusula 1 - Preeminencia Normativa
Cláusula 2 - Riesgo Cubierto
Cláusula 3 - Suma Asegurada - Descubierto Obligatorio
Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados
Cláusula 5 - Defensa en Juicio Civil
Cláusula 6 - Proceso Penal
Cláusula 7 - Rescisión Unilateral
Cláusula 8 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
Cláusula 9 - Verificaciones del Siniestro
Cláusula 10 - Cómputo de los Plazos
Cláusula 11 - Prórroga de Jurisdicción
Cláusula 12. - Advertencias al Asegurado
Cláusula 13. - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para Ascensores y Montacargas (CC-AM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Cargas Especiales
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil para Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines (CC-CL
1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Asegurados
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Productos (CC-PR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Cláusula 3 - Determinación de la Fecha del Siniestro
Cláusula 4 - Inspección y Medidas de Seguridad
Cláusula 5 - Cargas Especiales
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Tintorerías y Similares (CC-TI 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Cláusula 3 - Limitación de la Cobertura
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros (CC-HP 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones (CC-DE 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Asegurados
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Cláusula 5 - Condición de Cobertura
Cláusula 6 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje
con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios (CC-CI 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Asegurados
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Cláusula 5 - Condición de Cobertura
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Cláusula 7 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras
Actividades Similares (CC-GA 1.1)
Cláusula 1 - Cobertura
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Cláusula 3 - Cargas del Asegurado
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil para Instalaciones de Vapor, Agua Caliente y Aceite Caliente
(CC-AC 1.1)
Cláusula 1 - Riesgos Cubiertos:
Cláusula 2 - Terceras Personas:
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos:
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Cláusula 5 - Inspecciones
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC-CO 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Ampliación Riesgo Cubierto
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad.
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas
y Escapes de Gas (CC-IR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgo de Calderas
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Cláusula 4 - Prohibiciones
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios (CC-PR
1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Cláusula 3 - No se Consideran Terceros
Cláusula 4 - Condición de Cobertura
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
Cláusula 6 - Paralización de la Obra
Cláusula 7 - Renovaciones
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos (CC-PM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Cláusula 2 - Riesgo Asegurado
Cláusula 3 - Franquicia o Deducible a Cargo del Asegurado
Cláusula 4 - Riesgos Excluidos
Cláusula 5 - Jefe De Equipo
CLAUSULAS ADICIONALES
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica
para el Seguro de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables
al Asegurado y/u Otros
CA-HP 1.1 - Cláusula Adicional de Daños Ocasionados por la Existencia de Pileta de Natación
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica
para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de
Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción;
Refacción de Edificios
CA-CI 1.1 - Adicional de Daños
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas
CA-CO 2.1 - Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines
CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas
CA-CO 4.1 - Guarda y/o Depósito de Vehículos a Título no Oneroso
CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente
CA-CO 6.1 - Suministro de Alimentos
CA-CO 7.1 - Vendedores Ambulantes y/o Viajante y/o Promotores
CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado
CA-CO 9.1 - Rotura de Cañerías
CA-CO 10.1 - Rotura de Cañerías para Edificios divididos en propiedad horizontal
CA-CO 11.1 - Armas de Fuego
CA-CO 12.1 - Grúas, Guinches, Autelevadores
CA-CO 13.1 - Animales
Cláusulas Adicionales para actividades Especiales para ser aplicadas en
la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-AE 1.1 - Plantas de Gas Licuado y Actividades Afines
CA-AE 2.1 - Clínicas, Sanatorios, Hospitales o Cualquier otro Centro Médico Asistencial
CA-AE 3.1 - Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones
CA-DE 01 - Adicional de Demoliciones
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad
Civil para Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios
CA-PR 01 - Responsabilidad Civil Contractual
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad
por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades
Similares
CA-GA 1.1 - Responsabilidad Civil por automotores guardados en playa de estacionamiento al aire libre
CA-GA 2.1 - Cobertura de la Responsabilidad Civil por vehículos
automotores guardados en talleres mecánicos y/o de electricidad y/o de
chapa y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicios que expendan
combustibles líquidos y/o gas natural combustible y/o lavaderos.
CA-GA 3.1 - Garajes en casas de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
CA-GA 4.1 - Garajes particulares para uno o dos vehículos
CA-GA 5.1 - Garajes y playas de hoteles
CA-GA 6.1 - Vehículos automotores guardados en playas de estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles con sereno o cuidador
CA-GA 7.1 - Vehículos automotores guardados en playas de
estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles sin cuidador o sereno
permanente.
CA-GA 8.1 - Cobertura de motocicletas
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas a todas las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil
CA-CC 1.1 Cláusula de Cobranza del Premio
CA-CC 2.1 Seguro sin Franquicia
CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL (CG-RC 01.)
Cláusula 1 - Preeminencia Normativa
La presente póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones de
Cobertura Específicas y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia
entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de
prelación:
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones de Cobertura Específicas
• Condiciones Generales
Cláusula 2 - Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba
a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los
artículos 1109 al 1136 del Código Civil en que incurra exclusivamente
como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las
Condiciones de Cobertura Específicas adjuntas, acaecidos en el plazo
convenido.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y
hasta las sumas máximas establecidas en el Frente de Póliza. El seguro
de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio,
comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
a) El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en
tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
Cláusula 3 - Suma Asegurada - Descubierto Obligatorio
La suma asegurada estipulada en el Frente de Póliza representa el
límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o
más reclamos producto de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos
ocurridos durante la vigencia de la póliza será salvo pacto en
contrario, de hasta tres veces el importe asegurado por acontecimiento
que figura en el Frente de Póliza.
El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% del capital de la
o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que
resulte de sentencia judicial, con un mínimo del uno por ciento (1%) y
un máximo del cinco por ciento (5%), ambos de la suma asegurada al
momento del siniestro, por cada acontecimiento.
Este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.
Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones Contractuales
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos auto propulsados o remolcados;
c) Transmisión de enfermedades;
d) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o
miembros de su familia, por cualquier título salvo lo previsto en el
inciso h);
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües,
roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de
máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
f) Suministro de productos o alimentos;
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser
que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado;
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades;
j) Ascensores o montacargas;
k) Hechos de tumulto popular o lock-out.
No podrán cubrirse en ningún supuesto, las responsabilidades del
Asegurado emergentes de hechos de guerra civil o internacional,
rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.
Cláusula 5 - Defensa en Juicio Civil
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás
personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso
fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el
día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al
Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la
notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el
Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso
fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y
documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el
Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y
patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin
demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y
a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el
ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo
instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda,
y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente
a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado
puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional
que designe al efecto.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara,
el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento,
las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o
criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al
Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento
de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá
declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
Cláusula 6 - Proceso Penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado deberá dar
inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de
dicha circunstancia. En caso de que solicitara la asistencia penal al
Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no
dentro del plazo de 5 días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el
Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan
ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado podrá designar a su costa al profesional
que lo defienda y deberá informarle de las actuaciones producidas en el
juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara
en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de
los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo
dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo
previsto en la Cláusula 5 -Defensa en Juicio Civil
Cláusula 7 - Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato
sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un
preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la
rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente
esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará
desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la
hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá
proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la
rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el
tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Cláusula 8 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado
por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la
misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la
caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a
su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el
Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 9 - Verificaciones del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el
siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la
prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales
fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es
únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse
acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
Cláusula 10 - Computo de los Plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 11 - Prórroga de Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente
contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de
la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del
asegurado en los casos en que la póliza y/o el certificado individual
haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
Cláusula 12. - Advertencias al Asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá
en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y
cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su
mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley,
así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se
encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que
emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede
exigir el consentimiento del Asegurado (art.23). El Asegurado solo
puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si
posee la póliza (art. 24).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias
conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la
nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y
correlativos.
Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por
esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto.
El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (arts. 15 y
16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa
especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del
Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los
arts. 37 y correlativos.
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud
de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos
casos, tal como lo establece el art. 48.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro
es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa
grave, conforme al art. 70 y 114.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo
con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo
pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del
Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 67 Ley de Seguros). La
notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las
otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros
plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado
son nulos (Artículo 68 de la Ley de Seguros).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo
necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones
del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el
Asegurador queda liberado (art. 72).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en
las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de
conformidad con el art. 77.
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés
asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7)
días de acuerdo con los arts. 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe
denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el
reclamo del tercero, dentro de tres días de producidos (art. 115). No
puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin
anuencias del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el
reconocimiento de hechos (art. 116).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los
gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los
importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los
gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda
(arts. 110 y 111).
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir
propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (arts. 53 y 54).
Cláusula 13. - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le
sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las
normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará
cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la
materia.
Condiciones de Cobertura Específicas
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para
Ascensores y Montacargas (CC-AM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Especificas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa
de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas
mencionados en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
cumplir con las disposiciones del código de la edificación y demás
reglamentos vigentes inherentes a la instalación, mantenimiento y uso
de los ascensores y/o montacargas, como así también haber realizado las
tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Quedan excluidas las reclamaciones efectuadas con motivo de la
responsabilidad derivada de edificios de Propiedad Horizontal y de
Establecimientos Educativos.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil para
Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines (CC-CL 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa
de los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso,
mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o
letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias,
mientras se encuentren en el inmueble mencionado en el Frente de Póliza.
Contrariamente a la exclusión establecida en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por el Asegurador se
extiende a cubrir la Responsabilidad Civil causada por incendio y/o
descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
Cláusula 2 - Asegurados
Quedan asegurados bajo la presente póliza, individualmente o en
conjunto hasta la o las sumas estipuladas en el Frente de Póliza, el
propietario y/o usuario del cartel y el propietario del inmueble donde
se encuentra instalado, cualquiera fuere el Tomador del Seguro.
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
cumplir con las disposiciones de los reglamentos vigentes inherentes a
la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letrero y/o antenas y/u
objetos afines, como así también haber realizado las tareas con
adecuadas medidas de seguridad.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Productos (CC-PR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa
del uso y/o consumo de productos inherentes a su actividad, detallados
en el Frente de Póliza, en que se incurra a partir de la entrega de los
mismos para tal fin dentro del territorio de la República Argentina. A
los efectos de esta cobertura se entiende que un producto fue entregado
cuando el Asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control
material directo sobre el mismo.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades
emergentes de:
a) Reclamaciones por el valor del producto en sí mismo o la reposición correspondiente.
b) Daños producidos por productos cuyos defectos eran conocidos por el Asegurado al momento de la entrega.
c) Los gastos que ocasione la reposición, reemplazo y/o reparaciones de los productos.
d) Los gastos en que se incurra por el retiro del producto del mercado.
e) No se cubrirá la Responsabilidad Civil que derive de errores,
negligencias, impericias en la concepción técnica de: fórmulas,
diseños, planos, especificaciones y/o material de propaganda.
No obstante, el Asegurador cubrirá todo perjuicio por deficiencias en
el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado,
acondicionamiento y/o impresión de instrucciones del producto indicado
en el Frente de Póliza.
f) Los daños producidos por productos entregados por el Asegurado que no hayan sido experimentados y consecuentemente aprobados.
Cláusula 3 - Determinación de la Fecha del Siniestro
A los efectos de esta cobertura se entiende como fecha de ocurrencia
del siniestro, aquella en que se detectan el o los daños o aquella en
que el Asegurado y/o Asegurador tomen conocimiento de la ocurrencia de
un hecho que afecte o pueda afectar a la presente cobertura, según lo
que antes ocurra.
El total de las reclamaciones surgidas como consecuencia de un mismo
acontecimiento, afectará a la póliza vigente al momento en que se
determinó el siniestro, de acuerdo a lo establecido según el párrafo
precedente.
Cláusula 4 - Inspección y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva - a su costo- el derecho de hacer inspeccionar
el lugar de elaboración o fabricación de los productos, en cualquier
momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad e
higiene que, bajo pena de caducidad, éste deberá cumplir siempre que
fuesen razonables.
Cláusula 5 - Cargas Especiales
Son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil:
a) Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
b) Declarar al Asegurador mensualmente, el importe de las ventas reales
efectuadas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, con el
objeto de ajustar la prima establecida para este rubro al comienzo de
vigencia de este seguro, en la medida en que la sumatoria de estas
declaraciones exceda el importe considerado para la determinación de la
prima mínima y provisoria.
c) Retirar en el más breve plazo posible cualquier producto, ya sea
serie o partida que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado
defectuoso. El incumplimiento de esta carga importará la caducidad de
los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado.
“Advertencia al asegurado: Son cargas especiales del Asegurado, además
de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil:
a) Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
b) Declarar al Asegurador mensualmente, el importe de las ventas reales
efectuadas, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, con el
objeto de ajustar la prima establecida para este rubro al comienzo de
vigencia de este seguro, en la medida en que la sumatoria de estas
declaraciones exceda el importe considerado para la determinación de la
prima mínima y provisoria.
c) Retirar en el más breve plazo posible cualquier producto, ya sea
serie o partida que efectiva o presumiblemente se encuentre en estado
defectuoso. El incumplimiento de esta carga importará la caducidad de
los derechos del Asegurado respecto de nuevas reclamaciones.”
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Tintorerías y Similares (CC-TI 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado
por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente
de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia
directa de la pérdida o daños a las prendas tenidas para su limpieza,
planchado y/o teñido mientras se hallen dentro del local del Asegurado
determinado en el Frente de Póliza o durante el transporte de las
prendas mencionadas, únicamente cuando sean causados por:
a) Incendio, Rayo, Explosión y Humo;
b) Robo y/o Hurto y/o Extravío;
c) Huelga, Lock out y Tumulto Popular.
Quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los
incisos a), b), d) y h) de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de
las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, en
la medida que se opongan a lo dispuesto por estas Condiciones de
Cobertura Específicas.
La Cobertura durante el transporte de las prendas objeto del seguro se
otorga únicamente durante el curso ordinario del viaje. Se amplía
además a cubrir las estadías normales en la medida en que el medio
transportador se encuentre en lugares techados y cerrados.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, contemplando las excepciones establecidas en la
Cláusula precedente, quedan excluidas las responsabilidades emergentes
de:
a) procesos de reparación, restauración o modificación del local mencionado en el Frente de Póliza en forma directa o indirecta.
b) Trabajos que se efectúen directamente en las prendas.
c) Pérdida o daños a pieles naturales y sintéticas y sus manufacturas.
Cláusula 3 - Limitación de la Cobertura
Se conviene que el Asegurador indemnizará únicamente aquellas pérdidas
o daños ocasionados a prendas que se encuentren en poder del Asegurado
durante un período máximo de 30 días corridos a partir de su recepción.
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes de la jurisdicción
del lugar donde se encuentra la operatoria asegurada.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por
Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u Otros (CC-HP 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado
por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente
de Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia
directa de hechos privados, imputables al Asegurado y/o su cónyuge o
conviviente en aparente matrimonio siempre que convivan con él y/o los
parientes que convivan con el Asegurado y/o cualquier otra persona por
quien el Asegurado sea legalmente responsable.
Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con
actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo.
Asimismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido
en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
la responsabilidad civil causada por el suministro de alimentos y la
responsabilidad civil emergente de la tenencia de animales domésticos
de las especies y cantidad indicada en el Frente de Póliza, excluidas
las enfermedades que pudieran transmitir. Esta cobertura es
independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un
animal considerado peligroso y que deba ser amparada por un seguro
específico.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los hechos excluidos en la cláusula anterior y de los riesgos
excluidos en las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, el Asegurador no cubre la Responsabilidad Civil
del Asegurado que surja de la existencia de pileta de natación en su
vivienda permanente o transitoria.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Demoliciones (CC-DE 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa
de la ejecución, sin uso de explosivos, de los trabajos de demolición
en el lugar indicado en el Frente de Póliza, únicamente cuando los
daños sean causados por:
a) Caída de objetos
b) Incendio y/o explosión
c) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos.
d) Derrumbe de edificios linderos
e) Cables y descargas eléctricas
Cláusula 2 - Asegurados
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del Inmueble y la
Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre
que figuren designados por sus nombres en el Frente de Póliza. Quedan
además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen
trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los
Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie
responsabilidad de los profesionales intervinientes sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso b) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las
presentes Condiciones de Cobertura Específicas.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
a) Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, con la excepción de los mencionados en la
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura
Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados
a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga
transportada en los mismos.
b) Quedan también excluidas las responsabilidades en que podrían
incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra,
reservándose el Asegurador el derecho de repetir el perjuicio sufrido
contra los profesionales que correspondan.
c) Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil
emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las
instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor
y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort,
o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las
fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta
la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación
de líquidos y fluidos.
d) Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean
consecuencia de daños en instalaciones subterráneas pertenecientes a
cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a) Los Contratistas o Subcontratistas de la obra.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de
los mencionados en el inciso anterior y los profesionales
independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el
cuidado o en custodia del o de los Asegurados, o de las personas
mencionadas en el párrafo precedente.
Cláusula 5 - Condición de Cobertura
La obra además de estar dotada de los medios de protección y seguridad
adecuados, deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones de las
Leyes y Reglamentos vigentes y reglas del arte generalmente aceptadas.
Cláusula 6 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva —a su costo— el derecho de hacer inspeccionar
la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas
de seguridad, que bajo pena de caducidad de los derechos a la
indemnización, éste deberá cumplir siempre que sean razonables.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la
Construcción; Refacción de Edificios (CC-Cl 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza, en razón de la Responsabilidad Civil como consecuencia directa
de la ejecución de los trabajos detallados en el Frente de Póliza, en
el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños sean causados por:
a) Derrumbe del edificio en construcción o en refacción
b) Caída de objetos
c) Incendio y/o explosión
d) Cables y descargas eléctricas
e) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
f) Abertura de Zanjas
g) Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente
Cláusula 2 - Asegurados
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del Inmueble, y la
Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre
que figuren designados por sus nombres en el Frente de Póliza. Quedan
además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen
trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los
Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie
responsabilidad de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso b) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de
las presentes Condiciones de Cobertura Específicas.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
a) Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, con la excepción de los mencionados en la
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura
Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados
a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga
transportada en los mismos.
b) Quedan también excluidas las responsabilidades en que podrían
incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra,
tales como, aquél o aquellos que tengan a su cargo la dirección de la
obra, los que hayan firmado los planos, efectuado los estudios del
suelo, realizado los cálculos de resistencia y otros estudios
especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados
precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el
perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
c) Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil
emergente de los daños que podría producir el uso de la o las
instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor
y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort,
o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las
fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta
la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación
de líquidos y fluidos. Se exceptúa de esta exclusión el inciso g) de la
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas condiciones de Cobertura
Específicas.
d) Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean
consecuencia de daños en instalaciones subterráneas pertenecientes a
cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de
daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a) El o los Propietarios del Inmueble indicado en el Frente de Póliza
de la Póliza, los Contratistas y Subcontratistas de la obra, y la
Empresa vendedora actuante.
b) Los Directivos y las personas en relación de dependencia laboral de
los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales
independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado
o en custodia del o de los asegurados o de las personas mencionadas en
los párrafos precedentes.
No obstante lo expresado en el inciso a) de la presente Cláusula, y
para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador
mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de
terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten
a sus bienes propios.
Cláusula 5 - Condición de Cobertura
Es condición para esta cobertura que:
a) La obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al
comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa
constancia en el Frente de Póliza de su previa iniciación y grado de
avance de los trabajos realizados;
b) La planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los metros
establecidos en el Frente de Póliza (1) y que cada una de las demás
plantas altas no excedan los metros establecidos en el Frente de Póliza
(2) de altura.
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad
adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de linderos y la
submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con
los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación
vigente de la locación indicada en el Frente de Póliza, las Leyes y
Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para esta cobertura que:
a) La obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al
comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa
constancia en el Frente de Póliza de su previa iniciación y grado de
avance de los trabajos realizados;
b) La planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los metros
establecidos en el Frente de Póliza (1) y que cada una de las demás
plantas altas no excedan los metros establecidos en el Frente de Póliza
(2) de altura.
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad
adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de linderos y la
submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con
los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación
vigente de la locación indicada en el Frente de Póliza, las Leyes y
Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas”.
NOTA 1: La cobertura no podrá ser inferior a los 6 metros.
NOTA 2: La cobertura no podrá ser inferior a los 4 metros.
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en
las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las
siguientes:
a) Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la
realización de la obra cuando así lo establezcan las normas de la
jurisdicción donde se lleven a cabo las tareas objeto del presente
seguro.
b) Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es carga especial del o de los Asegurados,
además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros
de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la
indemnización, las siguientes:
a) Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la
realización de la obra cuando así lo establezcan las normas de la
jurisdicción donde se lleven a cabo las tareas objeto del presente
seguro.
b) Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes”.
Cláusula 7 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra —a su
cargo— en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas
de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Condiciones de Cobertura Específicas
para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de
Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1)
Cláusula 1 - Cobertura
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador cubre hasta las sumas máximas indicadas en el
Frente de Póliza por cada riesgo, la Responsabilidad Civil del
Asegurado como consecuencia de uno o más hechos que se mencionan a
continuación por cada siniestro o serie de siniestros que sean la
consecuencia de un mismo acontecimiento.
I) Pérdida o daño a vehículos automotores de terceros de cuatro o más
ruedas, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre
dichos vehículos, mientras que se hallen guardados dentro del local
cubierto mencionado en el Frente de Póliza y siempre que en el mismo no
se efectuaren trabajos de soldadura ni con soplete; únicamente cuando
sean causados por:
a) Incendio o Explosión
b) Robo o Hurto: En caso de robo o hurto de un vehículo, queda también
comprendido en la cobertura el robo o hurto de sus piezas y accesorios,
como así también los daños al mismo, siempre que se demuestre que tales
pérdidas o daños hayan sido causados como consecuencia del robo o hurto
del vehículo.
c) Caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos: A los
efectos de esta cobertura se entiende por caída el desplazamiento al
vacío en forma vertical y no un simple deslizamiento por plano
inclinado.
II) Muerte o lesiones a terceros por incendio o accidente que ocurran
dentro del local mencionado en el Frente de Póliza o en la entrada al o
a la salida del mismo.
Asimismo, queda cubierta la responsabilidad en que puede incurrir el
asegurado por eventuales lesiones a terceras personas o daños a cosas
de terceros, ocurridos fuera del local mencionado en el Frente de
Póliza, causados por un vehículo guardado en dicho local, por el uso
indebido por parte del personal del Asegurado.
Queda sin efecto la exclusión de cobertura dispuesta en el inciso a) de
la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales
para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades
emergentes como consecuencia de:
a) procesos de reparación, restauración o modificación del local
mencionado en el Frente de Póliza, en forma directa o indirecta.
b) Directamente de trabajos que se efectúen a los vehículos.
Cláusula 3 - Cargas del Asegurado
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en
las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las
siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones de la autoridad pública inherente a la explotación del local;
b) Mantener cuidador o sereno en el local, en forma permanente. Esta
carga no rige durante el horario en que la puerta o cortina metálica
del garaje esté cerrada con llave y siempre que a ningún usuario se le
facilite llave para entrar o salir.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es carga especial del o de los Asegurados,
además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros
de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la
indemnización, las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones de la autoridad pública inherente a la explotación del local;
b) Mantener cuidador o sereno en el local, en forma permanente. Esta
carga no rige durante el horario en que la puerta o cortina metálica
del garaje esté cerrada con llave y siempre que a ningún usuario se le
facilite llave para entrar o salir.”
Condiciones de Cobertura Específicas
para el Seguro de Responsabilidad Civil para Instalaciones de Vapor,
Agua Caliente y Aceite Caliente (CC-AC 1.1)
Cláusula 1 - Riesgos Cubiertos:
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que
incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya
naturaleza y ubicación se detallan en el Frente de Póliza,
instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o
agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de
aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes
generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la
conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de
líquidos y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal responsabilidad sea la
consecuencia de daños que podría producir el uso de las instalaciones a
las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o
escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible
que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las
características del inmueble y las actividades que se desarrollen en el
mismo coincidan con la descripción enunciada en el Frente de Póliza.
Cláusula 2 - Terceras Personas:
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se aclara que el portero encargado u otras
personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto
el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no se
considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños
producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a
las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de
un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus
parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se
consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles
de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio
perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de
terceros. Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños
causados a las “partes comunes” del edificio.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos:
El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado por daños
causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o
vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro,
ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la
cobertura que establece la Cláusula 1° - Riesgos Cubiertos que precede,
quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, incisos d), e) y h) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 4 - Cargas Especiales
Son cargas especiales del o de los Asegurados, además de las indicadas
en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las
siguientes:
a) mantener el artefacto especificado en condiciones de funcionamiento
ajustadas a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las
disposiciones emanadas de la autoridad pública competente.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de los diez (10) días de tomar
conocimiento, de todo hecho que involucre una desatención del artefacto
especificado por parte del profesional cuya certificación facilitara la
contratación del seguro.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Son cargas especiales del o de los
Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para
los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los
derechos a la indemnización, las siguientes:
a) mantener el artefacto especificado en condiciones de funcionamiento
ajustadas a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las
disposiciones emanadas de la autoridad pública competente.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de los diez (10) días de tomar
conocimiento, de todo hecho que involucre una desatención del artefacto
especificado por parte del profesional cuya certificación facilitara la
contratación del seguro.”
Cláusula 5 - Inspecciones
El Asegurador podrá hacer inspeccionar —a su costo— el artefacto
especificado en el Frente de Póliza en cualquier momento durante la
vigencia del seguro.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Comprensiva (CC-CO 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual
en que incurra por el ejercicio de su actividad detallada en el Frente
de Póliza, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas
dentro y/o fuera del y de los local/es especificado/s en el Frente de
Póliza.
Cláusula 2 - Ampliación Riesgo Cubierto
Contrariamente a la exclusión establecida en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, inciso b) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, queda igualmente cubierta la Responsabilidad del
Asegurado, en cuanto sea causada o provenga de:
a) El uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad, en la
medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
b) El transporte de personas en vehículos que no sean de su propiedad,
en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
Cláusula 3 - Riesgos Excluidos
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, quedan excluidas las responsabilidades como
consecuencia de daños producidos por:
a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos
fuera del local o locales especificados en el Frente de Póliza
b) Hechos privados.
c) Carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines.
d) Los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones
fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua
caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de
aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes
generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la
conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de
líquidos y fluidos.
e) Daños que se produjesen por el uso de armas de fuego,
f) Transporte de bienes.
g) Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.
h) Guarda y/o depósito de vehículos.
i) Demoliciones - Excavaciones, construcción de edificios,
instalaciones y montaje con motivo de la Construcción; refacción de
edificios.
Cláusula 4 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, no se consideran terceros a los Contratistas y/o
Subcontratistas y/o sus dependientes.
No obstante se considerarán terceros los Contratistas y/o
Subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados
por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que
los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de
responsabilidad directa del Contratista y/o Subcontratista y/o que no
correspondan específicamente al trabajo para el cual han sido
contratados.
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad.
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar —a su costo -
el local o los locales, en cualquier momento durante la vigencia de la
presente póliza y sus sucesivas renovaciones. El Asegurado deberá
cumplir con las medidas de seguridad que la Aseguradora indicara como
consecuencia de la inspección, en la medida que fueran razonables, bajo
pena de caducidad.
Cláusula 6 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en
las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, cumplir con
las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Condiciones de Cobertura Específicas
para el Seguro de Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio,
Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas (CC-IR 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por
cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima prevista en el Frente de
Póliza como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la
acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas
eléctricas y escapes de gas.
Cláusula 2 - Riesgo de Calderas
Queda excluida de la presente cobertura la responsabilidad emergente de
los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas
destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente
ya sea con un fin industrial, de servicio o confort o de aceite
caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes
generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la
conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de
líquidos y fluidos.
No obstante lo precedentemente enunciado el Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de
no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de Póliza, (2)
c) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una
capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos en el Frente
de Póliza, (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de
cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula
de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el
caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que
reciben y utilizan el mismo.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros.
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora.
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros.
Cláusula 3 - Cargas Especiales
Es carga especial del o de los Asegurados, además de las indicadas en
las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil,
bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, cumplir con
las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Cláusula 4.- Prohibiciones
No se permite la existencia, obtención y el uso de Productos
Peligrosos, Muy Peligrosos e Inflamables, Muy Inflamables y Explosivos
y Tóxicos, según la siguiente clasificación:
A.- Peligrosos: Son los sólidos combustibles, con un punto de ignición
relativamente alto (entre 250 y 400° C), y combustión relativamente
lenta, papel, maderas. Los líquidos combustibles cuyo punto de
inflamación es superior a los 40° C e inferior a los 250°C, tales como
aceites, querosene, alcoholes pesados etc.
Los gases combustibles que no forman mezclas explosivas con el aire en rangos de más de 10 puntos (porcentaje de gas en aire).
Los ácidos y álcalis corrosivos, que a raíz de un incendio o explosión
pueden dar Lugar a un derrame con pérdidas por acción química.
B.- Muy Peligrosos e Inflamables; Los sólidos muy combustibles, que aún
cuando tengan puntos de ignición relativamente elevados, den lugar a
una combustión rápida con veloz desplazamiento de llama.
También encuadran en esta categoría los productos químicamente muy
reactivos u oxidantes enérgicos. Ejemplos: yute, carbón en polvo,
nitratos orgánicos, peróxidos de benzoilo, carburo de calcio.
Los líquidos cuyo punto de inflamación se encuentra comprendido entre
los 10° C y 40° C y/o con vapores que forman mezclas explosivas con el
aire en rangos inferiores a los 10 puntos.
Los gases líquidos de petróleo en garrafas o tubos, o bien otros gases
combustibles en el mismo tipo de envase, también encuadran en esta
categoría.
C.- Muy Inflamables y Explosivos: Los sólidos muy reactivos y
explosivos, tales como gelinita, clorato de potasio, fulminantes,
pólvora, sodio metálico. Los líquidos cuyo punto de inflamación es
inferior a los 10°C.
Los gases combustibles que forman mezclas explosivas con el aire, y no
se encuentran envasados o fraccionados en envases menores: metano,
propano, butano, etc.
Los líquidos cuyos vapores forman mezclas explosivas con el aire en rangos que superen los 10 puntos.
D.- Tóxicos: En su más amplio sentido el término toxicidad redefine
como la Capacidad de una materia para causar lesiones corporales por
acción química. En su empleo más común, el término sustancia tóxica se
aplica a aquellas que pueden pasar a través de la superficie corporal,
es decir, la piel, los ojos, los pulmones, o el aparato sanguíneo y
penetrar en el torrente sanguíneo.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: No se permite la existencia, obtención y el
uso de Productos Peligrosos, Muy Peligrosos e Inflamables, Muy
Inflamables y Explosivos y Tóxicos, según la siguiente clasificación:
A.- Peligrosos: Son los sólidos combustibles, con un punto de ignición
relativamente alto (entre 250 y 400° C), y combustión relativamente
lenta, papel, maderas. Los líquidos combustibles cuyo punto de
inflamación es superior a los 40° C e inferior a los 250°C, tales como
aceites, querosene, alcoholes pesados etc.
Los gases combustibles que no forman mezclas explosivas con el aire en rangos de más de 10 puntos (porcentaje de gas en aire)
Los ácidos y álcalis corrosivos, que a raíz de un incendio o explosión
pueden dar Lugar a un derrame con pérdidas por acción química.
B.- Muy Peligrosos e Inflamables; Los sólidos muy combustibles, que aún
cuando tengan puntos de ignición relativamente elevados, den lugar a
una combustión rápida con veloz desplazamiento de llama.
También encuadran en esta categoría los productos químicamente muy
reactivos u oxidantes enérgicos. Ejemplos: yute, carbón en polvo,
nitratos orgánicos, peróxidos de benzoilo, carburo de calcio.
Los líquidos cuyo punto de inflamación se encuentra comprendido entre
los 10° C y 40° C y/o con vapores que forman mezclas explosivas con el
aire en rangos inferiores a los 10 puntos.
Los gases líquidos de petróleo en garrafas o tubos, o bien otros gases
combustibles en el mismo tipo de envase, también encuadran en esta
categoría.
C.- Muy Inflamables y Explosivos: Los sólidos muy reactivos y
explosivos, tales como gelinita, clorato de potasio, fulminantes,
pólvora, sodio metálico.
Los líquidos cuyo punto de inflamación es inferior a los 10°C.
Los gases combustibles que forman mezclas explosivas con el aire, y no
se encuentran envasados o fraccionados en envases menores: metano,
propano, butano, etc.
Los líquidos cuyos vapores forman mezclas explosivas con el aire en rangos que superen los 10 puntos.
D.- Tóxicos: En su más amplio sentido el término toxicidad redefine
como la Capacidad de una materia para causar lesiones corporales por
acción química. En su empleo más común, el término sustancia tóxica se
aplica a aquella que puede pasar a través de la superficie corporal, es
decir, la piel, los ojos, los pulmones, o el aparato sanguíneo y
penetrar en el torrente sanguíneo.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios (CC-PR1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado
—persona física— por cuanto deba a un tercero hasta la suma máxima
prevista en el Frente de Póliza con motivo de los trabajos realizados
para la obra detallada en el Frente de Póliza a consecuencia de la
Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra por el ejercicio
de su actividad detallada en el Frente de Póliza, en el territorio de
la República Argentina, únicamente por acciones u omisiones producidas
durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceros por:
a) Derrumbe del edificio en construcción;
b) Caída de objetos;
c) Incendio y/o explosión;
d) Cables y descargas eléctricas;
e) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto por el inciso a) de la Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
f) Abertura de zanjas;
g) Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Este seguro se emite a favor del profesional en el arte de la
construcción, según consta en la habilitación correspondiente otorgada
por la autoridad competente, limitándose el alcance de la cobertura a
la tarea, especialidad o especialidades que se detallan en el Frente de
Póliza.
Cláusula 2 - Riesgos Excluidos
El Asegurador no cubre la responsabilidad por:
a) Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, con la excepción de los mencionados en la
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura
Específicas, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados
a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga
transportada en los mismos.
b) Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil
emergente de los daños que podría producir el uso de la o las
instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor
y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort
o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las
fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta
la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación
de líquidos y fluidos. Se exceptúa de esta exclusión el Inciso g) de la
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de estas Condiciones de Cobertura
Específicas.
c) Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean
consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas
pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y
pavimentos.
d) Otros Profesionales que colaboren con el Asegurado;
e) Procedimientos experimentales.
Cláusula 3 - No se Consideran Terceros
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, no se consideran terceros:
a) El o los propietarios del inmueble indicado en el Frente de Póliza
de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la
Empresa Vendedora actuante.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de
los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales
independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el
cuidado o en custodia del o de los Asegurados, o de las personas
mencionadas en el párrafo precedente.
No obstante lo expresado en el Inciso a) de la presente Cláusula, y
para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador
mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de
terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten
a los bienes de su propiedad.
Cláusula 4 - Condición de Cobertura
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad
adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la
submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con
los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación
local, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte
generalmente aceptadas.
Es condición para esta cobertura que la obra objeto del seguro no haya
sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a
menos que se haya dejado expresa constancia en el Frente de Póliza de
su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados.
Cláusula 5 - Inspecciones y Medidas de Seguridad
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en
cualquier momento —a su costo— indicando al Asegurado eventuales
medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la
indemnización.
Cláusula 6 - Paralización de la Obra
El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente el
momento en que se produzca la paralización o inactividad de la obra,
como así también utilizar un medio similar al anterior para informar el
momento en que finalice ese período con el objeto de practicar la
devolución de la prima consistente en 4% de la misma por cada 30 días
corridos de paralización o inactividad, la que se hará efectiva al
finalizar el período de la cobertura; para lapsos menores no se
efectuará devolución alguna.
Cláusula 7 - Renovaciones
Se deja establecido que la cobertura correspondiente a la
Responsabilidad Civil Extracontractual podrá ser renovada hasta la
recepción de la obra, únicamente a través de la emisión de endosos
complementarios para los que regirán todas las disposiciones que
figuren en esta póliza.
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Profesional para Médicos (CC-PM 1.1)
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
De acuerdo con las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil y las presentes Condiciones de Cobertura
Específicas el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado a
título personal por cuanto deba a un paciente o derechohabientes del
mismo hasta la suma máxima prevista en el Frente de Póliza en razón de
la Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual en que incurra
como consecuencia del ejercicio de su profesión de médico, según consta
en la habilitación correspondiente otorgada por la autoridad
competente, y actuando habitualmente en la especialidad o
especialidades que se detallan en el Frente de Póliza. Conste asimismo
que se cubrirán únicamente las consecuencias de acciones u omisiones
imputables al Asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza.
Nota: La suma asegurada no podrá ser inferior a pesos ciento veinte mil ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto.
Cláusula 2 - Riesgo Asegurado
En la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura
detallada en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto que precede, quedan sin
efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los incisos a) y c)
de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales
para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusula 3 - Franquicia o Deducible a Cargo del Asegurado
Contrariamente a lo establecido en las Condiciones Generales, el
Asegurado participará en las indemnizaciones debidas por evento y/o por
profesional cubierto hasta el 5% de la suma asegurada expresada en el
Frente de Póliza. El deducible podrá ser pactado previamente por un
porcentaje menor al límite señalado en el presente artículo ajustando
la correspondiente prima.
Esta franquicia o deducible no podrá ser amparada por otro seguro.
Cláusula 4 - Riesgos Excluidos
El Asegurador no cubre la responsabilidad por daños que sean causados por:
a) Clínicas, Sanatorios, Hospitales o cualquier otro centro asistencial
en los que el profesional médico desempeñe tareas, ya sean esporádicas
o habituales, o con carácter de excepción.
b) Otros profesionales médicos no específicamente cubiertos por esta póliza y que colaboren con el Asegurado.
c) Otras personas en relación laboral con el centro asistencial.
d) Incumplimiento del secreto profesional.
e) Actos o intervenciones prohibidas por la ley.
f) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento.
g) Intervención quirúrgica a los efectos de transplante de órganos o esterilización.
h) Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por
cuenta del Asegurado, por motivos profesionales o científicos.
i) Culpa grave asimilable al Dolo.
j) Rechazo terapéutico por parte del paciente y/o de los familiares
Cláusula 5 - Jefe De Equipo
Cuando el Asegurado se desempeñe como Director o Jefe de Equipo se lo
cubrirá únicamente mediante la contratación de la cobertura específica
que se estipulará en la Cláusula pertinente, contemplando el recargo de
prima que corresponda.
Cláusulas Adicionales
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica
para el Seguro de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables
al Asegurado y/u Otros
CA-HP 1.1 - Cláusula Adicional de Daños Ocasionados por la Existencia de Pileta de Natación
Mediante la presente Cláusula Adicional y contrariamente a lo expresado
en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgos Excluidos,
correspondiente a la Cobertura Específica para el Seguro de
Responsabilidad Civil por Hechos Privados Imputables al Asegurado y/u
Otros, se incluye dentro de la cobertura los derivados de la existencia
de la pileta de natación.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica
para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de
Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción;
Refacción de Edificios
CA-CI 1.1 - Adicional de Daños
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubren además de los hechos
enumerados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de
Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil
Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con
motivo de la Construcción; Refacción de Edificios, la Responsabilidad
Civil del Asegurado frente a terceros, como consecuencia directa de la
ejecución de los trabajos detallados en el Frente de Póliza, en el
lugar allí indicado, únicamente cuando los daños consistan en o sean
originados por:
• Derrumbe parcial o total de los edificios linderos.
• Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o
rotura de desagües y/o cañerías, excepto lo expresado en el inciso d)
de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura
Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones,
Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la
Construcción; Refacción de Edificios.
Es carga del Asegurado, bajo pena de caducidad de sus derechos,
utilizar de inmediato los medios necesarios a los efectos del desagote
de las aguas provenientes de cualquier hecho, existentes en las
excavaciones efectuadas con motivo de la construcción, siempre y cuando
el mismo implique la agravación del riesgo.
Se excluyen de la presente cobertura los daños causados por trabajos de pilotaje.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de
Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga a mantener indemne al
Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la
Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del
fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. El
Asegurador amplía su Responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza, (1)
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de
no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de Póliza, (2)
c) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una
capacidad no mayor a la totalidad de litros establecidos en el Frente
de Póliza. (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de
cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula
de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el
caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que
reciben y utilizan el mismo.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de
cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula
de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el
caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que
reciben y utilizan el mismo.
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de
los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas
destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente
ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite
caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes
generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la
conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de
líquidos y fluidos.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora
NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 800 litros
CA-CO 2.1 - Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso c) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva, el Asegurador cubre la
Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a
terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y
desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/o antenas y/u
objetos afines y sus partes complementarias, que se encuentran en el o
los locales donde el Asegurado habitualmente realiza sus actividades
detalladas en el Frente de Póliza. Asimismo quedan igualmente
cubiertas, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 - Riesgos
no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros
de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Civil generada por
incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso j) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, el Asegurador cubre los daños producidos por el
uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en el Frente de
Póliza.
Esta cobertura es independiente de la que deba ser amparada por un seguro específico.
CA-CO 4.1 - Guarda y/o Depósito de Vehículos a Título no Oneroso
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso h) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador cubre la
Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia del Incendio,
Explosión, Robo y/o Hurto de vehículos automotores guardados a título
no oneroso, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o
sobre dichos vehículos.
Se excluyen de esta cobertura adicional:
• Talleres mecánicos y/o de electricidad y/o de chapa y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicio y/o lavaderos.
• Garajes ubicados dentro de edificios destinados total o parcialmente
a oficinas u otras actividades comerciales con existencia o no de
cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
• Garajes y playas de Hoteles.
CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso d) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador se obliga a mantener
indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario
de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan
en el Frente de Póliza, instalaciones destinadas a producir,
transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin
industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para
calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y
sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con
el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal Responsabilidad sea la
consecuencia de daños que podría producir el uso de las instalaciones a
las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o
escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible
que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las
características del inmueble y las actividades que se desarrollen en el
mismo coincidan con la descripción enunciada en el Frente de Póliza.
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se aclara que si bien el portero encargado u
otras personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en
tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no
se considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños
producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a
las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de
un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus
parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se
consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles
de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio
perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de
terceros.
2. Exclusiones
Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños causados a las “partes comunes” del edificio.
El Asegurador no cubre la Responsabilidad del Asegurado por daños
causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o
vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro,
ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la
cobertura que establecen los dos primeros párrafos de esta Cláusula,
quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los
incisos d), e) y h) de la Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, de las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil
CA-CO 6.1 - Suministro de Alimentos
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso f) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como
consecuencia del suministro de alimentos a invitados.
CA-CO 7.1 - Vendedores Ambulantes y/o Viajante y/o Promotores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso a) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad
Civil en que el Asegurado incurra por el ejercicio de la actividad
detallada en el Frente de Póliza a consecuencia de hechos de los
vendedores ambulantes y/o viajantes al servicio del Asegurado fuera
del/los local/es mencionado/s
CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso g) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad
Civil como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la/s
ubicación/es detallada/s en el Frente de Póliza, permaneciendo
excluidos los daños a los propios bienes.
CA-CO 9.1 - Rotura de Cañerías
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil
emergente de la rotura de cañerías.
CA-CO 10.1 - Rotura de Cañerías para Edificios divididos en propiedad
horizontal Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil
emergente de la rotura de cañerías.
A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los ocupantes y/o propietarios del edificio asegurado
CA-CO 11.1 - Armas de Fuego
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso e) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad
Civil emergente de los daños que se produjesen por el uso de armas de
fuego de las personas que, por su actividad al servicio del Asegurado,
deba portar o guardar.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor
o poseedor de un arma de fuego y que deba ser amparada por un seguro
específico
CA-CO 12.1 - Grúas, Guinches, Autoelevadores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso b) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del
Asegurado por los daños ocasionados a terceros por sus grúas - guinches
y/o autoelevadores mientras se encuentren desarrollando sus tareas
específicas.
Por consiguiente se excluyen: las responsabilidades emergentes de
riesgos cubiertos por la póliza específica de vehículos automotores y/o
remolcados.
CA-CO 13.1 - Animales
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso i) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil
emergente de la tenencia de animales domésticos, excluidas las
enfermedades que pudieran transmitir.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor
o poseedor de un animal considerado peligroso y que deba ser amparada
por un seguro específico.
Cláusulas Adicionales para actividades Especiales para ser aplicadas
en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-AE 1.1 - Plantas de Gas Licuado y Actividades Afines
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad
Civil Contractual por los daños provocados por el gas licuado
únicamente como consecuencia de deficiencias de los envases
correspondientes.
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos,
inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil Comprensiva el seguro se extiende a cubrir la
Responsabilidad Civil por:
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores de propiedad de
terceros, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más
específico, permaneciendo excluidos los daños a la carga propiamente
dicha.
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores únicamente como
consecuencia de deficiencias de envases en la medida que no se
encuentre vigente otro seguro más específico, permaneciendo excluidos
los daños a la carga propiamente dicha.
NOTA: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente
como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC-CO 1.1) y las Cláusulas
Adicionales CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas
y Escapes de Gas y CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del
Local del Asegurado
CA-AE 2.1 - Clínicas, Sanatorios, Hospitales o Cualquier otro Centro Médico Asistencial
1. Riesgo Cubierto
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados,
inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de
Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad
Civil Contractual del Asegurado emergente de las lesiones o muerte que
afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medie responsabilidad de
los profesionales intervinientes, especificados en la Ley N° 17132 y
sus complementarias y/o modificatorias, en cuyo caso se reservan los
derechos de repetición que correspondan.
No obstante lo establecido en la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las
Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se deja
constancia que en relación a las responsabilidades de las personas con
funciones de dirección cubiertas, se excluyen expresamente las
consecuentes de su actividad profesional que no derive de su función
directiva.
2. Exclusiones
A los efectos de esta cobertura adicional se dejan sin efecto la
Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para
los Seguros de Responsabilidad Civil y la Cláusula 3 - Riesgos
Excluidos, inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para
el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y en su reemplazo quedan
excluidos del alcance de esta cobertura, la Responsabilidad Civil del
Asegurado, por o a consecuencia de:
a) la tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos.
b) transmutaciones nucleares, cuando no deriven del uso de “medicina nuclear”,
c) hechos de guerra civil internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo,
d) hechos privados.
e) daños que se produjesen por el uso de armas de fuego,
f) carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado,
g) demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones
y montaje con motivo de la construcción, refección de edificios.
h) la tenencia y/o utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica.
i) actos o intervenciones prohibidas por la ley,
j) convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento,
k) intervención quirúrgica y/o tratamiento que tenga por objeto cambio de sexo y trasplante de órganos o esterilización.
I) la derivación a otras Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros
Centros Médico Asistenciales de cualquier índole, y cualquiera sea la
causa que motive dicha derivación,
m) prácticas de enfermería, médicas o paramédicas efectuadas u ordenadas por personal que carezca de la habilitación pertinente,
n) los daños y perjuicios reclamados y/o por los cuales deba responder
fundados en la Responsabilidad Civil Profesional Médica Institucional y
que deba ser amparada por un seguro específico
No obstante la exclusión establecida en el ítem a) de las exclusiones,
queda expresamente cubierta la Responsabilidad Civil hacia los
pacientes transportados en ambulancias que sean de propiedad del
Asegurado y/o contratadas por éste siempre que no se encuentre vigente
otro seguro más específico.
NOTA 1: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente
como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC-CO 1.1) y la Cláusula
Adicional CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y
Escapes de Gas y las coberturas adicionales siguientes, si tales
riesgos existieren, Cláusulas CA-CO 2.1 -Carteles y/o Letreros y/o
Antenas y/u Objetos Afines; CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas; CA-CO
4.1 - Guarda y/o Depósito de Vehículos a Título no Oneroso; CA-CO 5.1 -
Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente; CA-CO 6.1
-Suministro de Alimentos
CA-AE 3.1 - Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil Contractual emergente de
lesiones o muerte a consecuencia del suministro de comidas y bebidas
correspondientes a su servicio.
A los efectos de esta cobertura adicional, se deja sin efecto anula la
Cláusula 4 -Riesgos no Asegurados, inciso f) de las Condiciones
Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica
para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones
CA-DE 01 - Adicional de Demoliciones
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubre, además de la
Responsabilidad Civil emergente de los hechos enumerados en la Cláusula
1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el
Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones del Asegurado frente a
terceros, como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos de
demolición en el lugar indicado en el Frente de Póliza, la
Responsabilidad Civil que se origine exclusivamente por daños que
consistan en o sean producto de: Filtraciones, rajaduras,
desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o de
cañerías, excepto lo expresado en el inciso d) de la Cláusula 3 -
Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el
Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad Civil
para Profesionales en el Arte de la Construcción de Edificios
CA-PR 01 - Responsabilidad Civil Contractual
1 - Riesgo Cubierto
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 1 - Riesgo
Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil para Profesionales en el Arte de la Construcción
de Edificios, se cubre la Responsabilidad Civil Contractual del
Asegurado mientras se efectúen trabajos en la obra únicamente por la
ruina total o parcial de la misma.
Asimismo, se cubre además, la Responsabilidad Civil Contractual del
Asegurado que deriva solamente del Art. 1646 del Código Civil.
Se entiende por “ruina” a los efectos del presente seguro la
destrucción de la obra, como así también aquellos casos en que resulte
comprometida la estabilidad de la misma, con peligro cierto e inminente
que la destrucción se produzca. Conste asimismo que se cubrirán
únicamente las consecuencias de acciones u omisiones imputables al
Asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza.
Solo a los efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Contractual
quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4 - Riesgos no
Asegurados, incisos a), h) y j) de las Condiciones Generales para los
Seguros de Responsabilidad Civil.
2 - Recepción de la Obra
Con respecto a lo establecido en el Artículo 1646 del Código Civil se
entiende por recepción de la obra a los efectos de esta cobertura:
a) el momento en que el comitente toma posesión material de la misma;
b) cuando cualquiera de las partes rescinda el contrato de obra.
El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente
cualesquiera de los supuestos mencionados, entendiéndose que hasta que
esto no se produzca, la cobertura continuará en el tiempo hasta la
entrega de toda la obra a cargo del Asegurado, debiendo abonar el
premio que corresponda.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la
Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
CA-GA 1.1 - Responsabilidad Civil por automotores guardados en playa de estacionamiento al aire libre
Contrariamente a lo expresado en el punto l) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que el local
donde se guardan los vehículos es una playa de estacionamiento al aire
libre, no existiendo por parte del Asegurado obligación alguna de
mantener cuidador o sereno en la misma, fuera del horario fijado para
su funcionamiento.
Es condición para la cobertura que, tanto en los tickets que se
entreguen a los usuarios, como en carteles fijados en las entradas a la
playa, figure, en forma visible, el horario de funcionamiento de la
misma y la indicación de que el propietario o concesionario de la playa
no se responsabiliza por los vehículos que se encuentren en la misma,
fuera de dicho horario.
Se aclara que es condición para la cobertura de trailers (vehículos
porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y
bantams, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista
un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura
alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no
se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, tanto en
los tickets que se entreguen a los usuarios, como en carteles fijados
en las entradas a la playa, figure, en forma visible, el horario de
funcionamiento de la misma y la indicación de que el propietario o
concesionario de la playa no se responsabiliza por los vehículos que se
encuentren en la misma, fuera de dicho horario. Se aclara que es
condición para la cobertura de trailers (vehículos porta -
embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y bantams,
siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco
de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la
playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en
dicha playa el cuidador o sereno.”
CA-GA 2.1 - Cobertura de la Responsabilidad Civil por vehículos
automotores guardados en talleres mecánicos y/o de electricidad y/o de
chapa y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicios que expendan
combustibles líquidos y/o gas natural combustible y/o lavaderos.
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que se ampara
la responsabilidad civil del Asegurado, con respecto a los vehículos
automotores de cuatro o más ruedas que se guarde en el local mencionado
en el Frente de Póliza, con motivo de los trabajos que el Asegurado ha
convenido efectuar en los mismos. No existe, por parte del Asegurado,
obligación alguna de mantener cuidador o sereno en el local, fuera del
horario establecido para su funcionamiento, pero es una carga especial
del Asegurado que, fuera de dicho horario o cuando no haya personal que
los cuide, las puertas y/o cortina metálica del local deben estar
cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de
funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las
inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben
tener las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y las
respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de
seguridades mínimas y adecuadas. La misma disposición vale, dentro y
fuera del horario del funcionamiento del local, con respecto a los
vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en
la vía pública.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, fuera
del horario de funcionamiento o cuando no haya personal que los cuide,
las puertas y /o cortina metálica del local deben estar cerradas con
llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del
mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho
local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas,
ventanillas, baúles y capots cerrados y las respectivas llaves
debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y
adecuadas. La misma disposición vale, dentro y fuera del horario del
funcionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden
en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.”
CA-GA 3.1 - Garajes en casas de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que el local
donde se guardan los vehículos es un garaje de una casa de
departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida
común para los vehículos.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el
propietario del edificio o el consorcio, según el caso, por uno o más
de los hechos mencionados en la Cláusula 1 - Cobertura de las
Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad
Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras
Actividades Similares (CC-GA 1.1), con respecto a los vehículos
automotores de cuatro o más ruedas propiedad de los inquilinos,
copropietarios o de terceros que se guarden en dicho local, con o sin
cobro de un alquiler.
CA-GA 4.1 - Garajes particulares para uno o dos vehículos
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber, el local
donde se guardan el o los vehículos es un garaje particular.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el
propietario del edificio, por uno o más de los hechos mencionados en la
Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para
el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de
Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), con
respecto al o los vehículos de cuatro ruedas, propiedad de la persona a
quien el propietario hubiese facilitado el garaje.
Se aclara que el Asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador
o sereno en el local, pero la puerta del garaje que da a la calle debe
encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos
necesarios para que entre o salga un vehículo.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que la puerta
del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con
llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un
vehículo”.
CA-GA 5.1 - Garajes y playas de hoteles
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local
donde se guardan el o los vehículos es un garaje cubierto del hotel.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que la puerta
del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con
llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un
vehículo”
CA-GA 6.1 - Vehículos automotores guardados en playas de estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles con sereno o cuidador
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local
donde se guardan el o los vehículos es una playa de estacionamiento al
aire libre o cocheras abiertas del hotel.
Se aclara que es condición para la cobertura de trailers (vehículos
porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y
bantams, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista
un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50m. de altura
alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no
se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.”
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Se aclara que es condición para la cobertura
de trailers (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin
propulsión propia) y bantams, siempre que no haya cuidador o sereno
permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos
1.50m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente
cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.”
CA-GA 7.1 - Vehículos automotores guardados en playas de
estacionamiento y/o cocheras abiertas de hoteles sin cuidador o sereno
permanente.
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 -
Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de
Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje
y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local
donde se guardan el o los vehículos es una playa de estacionamiento al
aire libre o cocheras abiertas del hotel.
Se aclara que el asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador
o sereno en el local, pero los vehículos deben encontrarse con las
puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y sin llave de contacto
colocada.
Se aclara a la vez que es condición para la cobertura de trailers
(vehículos porta -embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión
propia) y bantams que exista un cerco de estructura sólida de por lo
menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser
debidamente cerrado, salvo durante los momentos necesarios para que
entre o salga un vehículo
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al
asegurado:
“Advertencia al asegurado: Se aclara que el asegurado no tiene la
obligación de mantener cuidador o sereno en el local, pero los
vehículos deben encontrarse con las puertas, ventanillas, baúles y
capots cerrados y sin llave de contacto colocada.
Se aclara a la vez que es condición para la cobertura de trailers
(vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión
propia) y bantams que exista un cerco de estructura sólida de por lo
menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser
debidamente cerrado, salvo durante los momentos necesarios para que
entre o salga un vehículo.”
CA-GA 8.1 - Cobertura de motocicletas
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones
de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la
Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades
Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el Asegurador amplía la
cobertura de responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado
por la guarda de motocicletas.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas a todas las coberturas
del Seguro de Responsabilidad Civil
CA-CC 1.1 Cláusula de Cobranza del Premio
ARTICULO 1 - El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total
o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé
comienzo la cobertura, la que operará a partir del momento de la
recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará
acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará
comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá
contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales,
iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente
factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un
componente de financiación que se indica en la correspondiente factura.
Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y
todo otro recargo adicional de la misma.
ARTICULO 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio
exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará
automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento
impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna
ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese
plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura
suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso
de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el
premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la
rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día
siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe
vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo
adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del
contrato estipulada fehacientemente.
Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer
vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la
cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin
que el asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente
contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación
de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de sesenta
(60) días, hecho que producirá la mora automática del tomador/asegurado
debiéndose aplicar en consecuencia las disposiciones de la póliza sobre
rescisión por causa imputable al asegurado.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
ARTICULO 3. Las disposiciones de la presente Cláusula son también
aplicables a los premios de los seguros de período menor de un (1) año,
y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en treinta (30) días.
ARTICULO 4. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de
pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los
que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En
este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las
siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque
cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el
Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
ARTICULO 5. Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá
descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este
contrato.
CA-CC 2.1 Seguro sin Franquicia
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Suma Asegurada -
Descubierto Obligatorio de las Condiciones Generales para los Seguros
de Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por el Asegurador
se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado sin
aplicación de franquicia alguna.
e. 23/10/2013 Nº 84207/13 v. 23/10/2013