MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 998/2013
Registro Nº 833/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.541.210/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.541.210/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA por la parte gremial y el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS, por el sector empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo Nº 1/88, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al aporte al fondo solidario a cargo de los trabajadores
previsto en la cláusula tercera del acuerdo de marras, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por
la parte gremial y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS,
por el sector empresarial, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº
1.541.210/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº
1.541.210/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.541.210/12
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 998/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 833/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Diciembre de dos
mil doce, el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA (S.A.E.O.E.P), representado por el Dr. Guillermo MARCONI, en su
calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en
representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP—
el Dr. Juan Carlos MENA, en su calidad de Presidente, ACUERDAN:
PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo
salarial que consiste en un aumento salarial que se hará efectivo a
partir del mes de Marzo de 2013. En términos concretos, se expresa en
la siguiente planilla:
Marzo 2013
|
1° CAT | 2° CAT | 3° CAT | 4° CAT | 5° CAT |
BASICO | $ 10.476.- | $ 9.456.- | $ 8.498.- | $ 7.061.- | $ 6.460.- |
|
6° CAT | 7° CAT | 8º CAT | 9° CAT | 10° CAT |
BASICO | $ 6.029.- | $ 5.863.- | $ 5.719.- | $ 5.688.- | $ 4.774.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los
trabajadores establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº
196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por
el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución
ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado
por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril
de 2011 homologado por Resolución ST. Nº 405 del 6 de Mayo de 2011 y el
21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio
de 2012, en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha
contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción
Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación. Las
Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldos y
categorías de su personal aportante dentro de los 10 días posteriores a
su liquidación.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido
definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del
19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº
215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST
Nº 395 del 31 de marzo de 2009 el 17 de marzo de 2010 homologado por la
Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011
homologado por Resolución ST. Nº 406 del 6 de mayo de 2011 y el 21 de
marzo de 2012 homologado por Resolución ST Nº 991 del 10 de julio de
2012, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para:
Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual
y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la
celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el
sector.
CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera”
exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2014.
QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y
abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo,
permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto,
reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo
establecido en el punto anterior.
SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.