MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1006/2013
Registro Nº 845/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.550.243/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.550.243/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”,
ratificado a fojas 29 y 30, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de Octubre del 2012.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 279 de fecha 22 de mayo de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.550.243/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1129/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.550.243/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.243/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1006/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 845/13. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre
de 2012, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.
LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099, en carácter de Apoderado, en
adelante “la empresa”, por una parte, por la otra los representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SMATA, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,
DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI
25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA
COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el
Sr. Delegado de Personal LEONARDO VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en
adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre
de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”,
percibirá un incremento salarial del 6,5% (seis coma cinco por ciento).
Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2012 y
el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de enero de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 “E” serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje
previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y
dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o
compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Incremento salarial sobre sueldos al 30/09/2012
Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 6,5% de 01/10/12 al 31/12/12
CATEGORIA | BASICO MENSUAL |
CATEGORIA A | $ 3.706,26 |
CATEGORIA 1 | $ 5.030,43 |
CATEGORIA 2 | $ 5.949,71 |
CATEGORIA 3 | $ 6.507,83 |
CATEGORIA 4 | $ 6.839,79 |
CATEGORIA 5 | $ 7.181,78 |