MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2013
Registro Nº 847/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.867/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13 agregado a fojas 89 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS
Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector
sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES
DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
(CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.)
por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES
DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por el sector
empresarial, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13
agregado a fojas 89 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13
agregado a fojas 89 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 574/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.867/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente
1.547.413/13 agregado como fojas 89 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 847/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL ENERO - DICIEMBRE DE 2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de enero de
2013, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to., Capital Federal, los Sres.
Alfredo Hugo Palacio, Pablo H. Palacio, Miguel Rodríguez, en
representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso
4to. el Dr. Miguel Angel Giraudo, y por último en representación de la
FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES,
con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB. el Sr. Rodolfo Jorge
Vitale.
Las partes en conjunto acuerdan:
CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1º de enero
de 2013, y 1º julio de 2013 en base a los importes que se detallan en
planilla adjunta como ANEXO I.
CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la
homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la
escalas salariales adjuntas como ANEXO I. entrarán en vigencia a partir
de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores
encuadrados en la presente al mes de enero 2013.
CLAUSULA III: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2013,
período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas
relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de Diciembre
próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento
salarial.
CLAUSULA IV: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento
otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas a partir
del 1° de septiembre de 2012 bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS”, siempre y cuando dichas sumas no hayan sido absorbidas por
aumentos salariales otorgados con anterioridad.
Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman
en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la
homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ANEXO I
# ACUERDO SALARIAL ENERO 2013 - DICIEMBRE 2013 #
“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE ENERO DE 2013”
“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE JULIO DE 2013”