MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1008/2013


Registro Nº 847/2013


Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.867/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13 agregado a fojas 89 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.) por el sector sindical, la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13 agregado a fojas 89 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.547.413/13 agregado a fojas 89 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.867/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente 1.547.413/13 agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 847/13. — VALERIA  A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL ENERO - DICIEMBRE DE 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de enero de 2013, se reúnen, por la parte Sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 510, Piso 5to., Capital Federal, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Pablo H. Palacio, Miguel Rodríguez, en representación de CONINAGRO, con domicilio en Lavalle Nro. 348, piso 4to. el Dr. Miguel Angel Giraudo, y por último en representación de la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, con domicilio en Avda. Corrientes Nro. 127, PB. el Sr. Rodolfo Jorge Vitale.

Las partes en conjunto acuerdan:

CLAUSULA I: Otorgar un incremento salarial, retroactivo al 1º de enero de 2013, y 1º julio de 2013 en base a los importes que se detallan en planilla adjunta como ANEXO I.

CLAUSULA II: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de la homologación del presente convenio, se deja expresa constancia que la escalas salariales adjuntas como ANEXO I. entrarán en vigencia a partir de los haberes que les corresponda percibir a los trabajadores encuadrados en la presente al mes de enero 2013.

CLAUSULA III: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/2013, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. Asimismo, las partes se comprometen a iniciar en el mes de Diciembre próximo las negociaciones tendientes a tratar un nuevo incremento salarial.

CLAUSULA IV: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado por la presente, las sumas abonadas por las empresas a partir del 1° de septiembre de 2012 bajo el concepto de “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”, siempre y cuando dichas sumas no hayan sido absorbidas por aumentos salariales otorgados con anterioridad.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y se comprometen a solicitar la homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

ANEXO I

# ACUERDO SALARIAL ENERO 2013 - DICIEMBRE 2013 #

“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE ENERO DE 2013”


“ESCALA SALARIAL CONVENIO ACOPIO A PARTIR DE JULIO DE 2013”