HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 881/2013
Concesión de Explotación. Otorgamiento.
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0443724/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A.
y WINTERSHALL ENERGIA S.A. solicitaron el otorgamiento de una Concesión
de Explotación de hidrocarburos sobre los lotes “CARINA NORTE” y
“CARINA SUDESTE” ubicados en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de
conformidad con lo establecido en la Secciones 2a y 3a de Ley Nº 17.319
y sus modificatorias.
Que estos Lotes se encuentran ubicados dentro del Area del Permiso de
Exploración CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, localizada en la
PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, que fuera otorgado mediante Decisión
Administrativa Nº 705 de fecha 7 de noviembre de 1997, a favor de las
empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasó luego a denominarse WINTERSHALL ENERGIA S.A.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 97 de fecha 7 de abril de 1999
se autorizó a la Empresa AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, anteriormente denominada BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a
ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el área
mencionada, a favor de la Empresa PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente denominada PAN AMERICAN SUR S.A.
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM 2/B
“CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, han permitido el descubrimiento de
reservas de hidrocarburos, principalmente de gas, por lo que las
empresas permisionarias han declarado la comercialidad de los Lotes de
Explotación “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,
solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Concesión
de Explotación.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la
Concesión de Explotación de hidrocarburos peticionada, de acuerdo con
lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE” se hallan bajo la
jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por encontrarse ubicados a
partir de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base
establecidas por la Ley Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el
Artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,
sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.
Que es obligación del Concesionario prever y ejecutar las inversiones
necesarias para el mejor y eficiente desarrollo de los Lotes que se
otorgan para su explotación, en cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos
1°, 29 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el
Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a las
empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y
WINTERSHALL ENERGIA S.A., una Concesión de Explotación de hidrocarburos
sobre los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, ubicados en la
PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes
porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y
SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), PAN AMERICAN SUR S.A.:
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y
SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), con el objeto de llevar a cabo
los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los
yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto
en la Sección 3a de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás
normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el
artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga
estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
Superficie aproximada del Lote “CARINA NORTE”: CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA HECTOMETROS CUADRADOS (165,40 Km2).
Superficie aproximada del Lote “CARINA SUDESTE”: CIENTO TREINTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS (133 Km2).
Art. 2° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión
administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador,
someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de
desarrollo y compromiso de inversión correspondiente a los Lotes
“CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, de conformidad con lo establecido en
los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás
normas reglamentarias y complementarias aplicables en la materia.
Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política
hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº
26.741, las empresas Concesionarias deberán presentar con la
periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás
autoridades nacionales competentes, los Informes de avance de los
trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se
otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las
disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás
normas complementarias.
Art. 3° — La categorización de
los yacimientos ubicados dentro de los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA
SUDESTE”, para su integración a programas de incentivos de producción y
precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo
de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, u otros planes de similares características que
pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva
puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga
mediante el presente acto.
Art. 4° — Los titulares de la
Concesión de Explotación tendrán la libre disponibilidad de los
hidrocarburos producidos en el Area, en los términos y con los alcances
establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias
y demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 5° — Los titulares de la
Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319
de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo a la
entrega de información y documentación técnica y económica, como
asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en
materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.
Art. 6° — Los titulares de la
Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kilómetro
cuadrado o fracción de los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, el
canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias y el Decreto Nº 1.454 de fecha 11 de octubre de 2007,
cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin
otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer
párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 7° — Los titulares de la
Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera
aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que
pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición
jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la
explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 8° — Los titulares de la
Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales
daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de
contaminación que se produzcan con motivo de los trabajos de
exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en
la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales
efectos los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de
Aplicación, la póliza correspondiente, con la suficiente antelación al
inicio de los trabajos. El monto de la cobertura de seguros a contratar
será determinado por la Autoridad de Aplicación en base a las
características de los trabajos a realizar, los estudios ambientales
y/o los planes de contingencias presentados por los Concesionarios.
Art. 9° — Dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a
través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación
los trabajos de deslinde y mensura de los Lotes concesionados, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y
sus modificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de Diciembre de
1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 6 de octubre de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 10. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 11. — Instrúyese a la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias a
protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente
decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere,
otorgando testimonio del título de la concesión a sus titulares.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.