HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 881/2013

Concesión de Explotación. Otorgamiento.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0443724/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A. solicitaron el otorgamiento de una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre los lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE” ubicados en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en la Secciones 2a y 3a de Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Que estos Lotes se encuentran ubicados dentro del Area del Permiso de Exploración CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, localizada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, que fuera otorgado mediante Decisión Administrativa Nº 705 de fecha 7 de noviembre de 1997, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasó luego a denominarse WINTERSHALL ENERGIA S.A.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 97 de fecha 7 de abril de 1999 se autorizó a la Empresa AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, anteriormente denominada BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el área mencionada, a favor de la Empresa PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente denominada PAN AMERICAN SUR S.A.

Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, han permitido el descubrimiento de reservas de hidrocarburos, principalmente de gas, por lo que las empresas permisionarias han declarado la comercialidad de los Lotes de Explotación “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Concesión de Explotación.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Explotación de hidrocarburos peticionada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE” se hallan bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por encontrarse ubicados a partir de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el Artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.

Que es obligación del Concesionario prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo de los Lotes que se otorgan para su explotación, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A., una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, ubicados en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), PAN AMERICAN SUR S.A.: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:



Superficie aproximada del Lote “CARINA NORTE”: CIENTO SESENTA Y CINCO KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA HECTOMETROS CUADRADOS (165,40 Km2).


Superficie aproximada del Lote “CARINA SUDESTE”: CIENTO TREINTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS (133 Km2).

Art. 2° —
Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente a los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias aplicables en la materia. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesionarias deberán presentar con la periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance de los trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.

Art. 3° — La categorización de los yacimientos ubicados dentro de los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, u otros planes de similares características que pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.

Art. 4° — Los titulares de la Concesión de Explotación tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.

Art. 5° — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.

Art. 6° — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción de los Lotes “CARINA NORTE” y “CARINA SUDESTE”, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.454 de fecha 11 de octubre de 2007, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Art. 7° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 8° — Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales efectos los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente, con la suficiente antelación al inicio de los trabajos. El monto de la cobertura de seguros a contratar será determinado por la Autoridad de Aplicación en base a las características de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o los planes de contingencias presentados por los Concesionarios.

Art. 9° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura de los Lotes concesionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de Diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 6 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 11. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a sus titulares.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.