HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 882/2013

Concesión de Explotación. Otorgamiento.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0007726/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A., solicitaron el otorgamiento de una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “LEO”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2ª. y 3ª. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Que este Lote se encuentra ubicado dentro del Area del Permiso de Exploración CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, localizada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, que fuera otorgado mediante Decisión Administrativa Nº 705 de fecha 7 de noviembre de 1997, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasó luego a denominarse WINTERSHALL ENERGIA S.A.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 97 de fecha 7 de abril de 1999 se autorizó a la Empresa AMBAS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, anteriormente denominada BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a ceder su participación en el Permiso de Exploración sobre el área mencionada, a favor de la Empresa PAN AMERICAN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, actualmente denominada PAN AMERICAN SUR S.A.

Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM 2/B “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 B”, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de hidrocarburos, principalmente de gas, por lo que las empresas permisionarias declararon la comercialidad del Lote “LEO”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Concesión de Explotación.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Explotación de hidrocarburos peticionada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Lote “LEO” abarca una superficie total de aproximadamente SETENTA Y SIETE KILOMETROS CUADRADOS CON SESENTA HECTOMETROS CUADRADOS (77,60 km2), delimitada por las siguientes coordenadas provisorias: Proyección Gauss Krüger, Faja 2. Datum: Posgar 94.


Que dicha superficie es atravesada por la línea de las DOCE (12) MILLAS MARINAS, medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, divisoria en este caso de las jurisdicciones concedentes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y del ESTADO NACIONAL, conforme con lo que prescribe el Artículo 1° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.

Que en consecuencia, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar la Concesión de Explotación sobre el Lote “LEO”, exclusivamente sobre la superficie localizada a partir de las mencionadas DOCE (12) MILLAS MARINAS.

Que respecto del otorgamiento de la Concesión de Explotación sobre la superficie restante del Lote “LEO”, a favor de las empresas peticionantes, corresponde la intervención de las autoridades competentes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por estar situada dicha superficie dentro de las DOCE (12) MILLAS MARINAS.

Que es obligación del Concesionario prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo del Lote que se otorga para su explotación, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, PAN AMERICAN SUR S.A. y WINTERSHALL ENERGIA S.A. una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre la superficie del Lote “LEO”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, que se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), PAN AMERICAN SUR S.A.: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3ª. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias: Gauss Krüger, Faja 2. Datum: Posgar 94.


Superficie aproximada: CINCUENTA Y NUEVE KILOMETROS CUADRADOS CON VEINTIDOS HECTOMETROS CUADRADOS (59,22 Km2), siendo la línea de las DOCE (12) MILLAS MARINAS el límite entre las jurisdicciones concedentes del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2° — Déjase establecido que el otorgamiento de la Concesión de Explotación de hidrocarburos a favor de las empresas indicadas en el artículo 1° del presente acto, respecto de la superficie restante del Lote “LEO”, de aproximadamente DIECIOCHO KILOMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO HECTOMETROS CUADRADOS (18,38 Km2), corresponde a la jurisdicción concedente de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por estar situada dentro de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.

Art. 3° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente al Lote “LEO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesionarias deberán presentar con la periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance de los trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.

Art. 4° —
La categorización de los yacimientos ubicados dentro del Lote “LEO” para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, u otros planes de similares características que pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.

Art. 5° — Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos, y con los alcances establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.

Art. 6° — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos y en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.

Art. 7° — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente y por adelantado por cada kilómetro cuadrado o fracción del Lote “LEO”, el canon previsto por el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1.454 de fecha 11 de octubre de 2007, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Art. 8° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 9° —
Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales efectos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente a los trabajos con la suficiente antelación al inicio de los mismos. El monto de la cobertura de los seguros a contratar será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base a la característica de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por los Concesionarios.

Art. 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura del Lote concesionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 6 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 11. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 12. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a sus titulares.

Art. 13. — Remítase copia certificada del presente acto al Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a los efectos indicados en el artículo 2°.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.