HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 883/2013
Concesión de Explotación. Otorgamiento.
Bs. As., 23/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0147311/04 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA
EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA solicitaron el otorgamiento
de una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote
“TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de
conformidad con lo establecido en las Secciones 2a. y 3a. de la Ley Nº
17.319 y sus modificatorias.
Que este Lote se encuentra ubicado dentro del Area del Permiso de
Exploración CAM-1 “CUENCA AUSTRAL MARINA 1”, proveniente de la
reconversión del Contrato Nº 26.037 que fuera aprobada por Decreto Nº
2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM-1 “CUENCA
AUSTRAL MARINA 1”, han permitido el descubrimiento de importantes
reservas de gas y petróleo, por lo que las empresas permisionarias
declararon la comercialidad del Lote de Explotación “TAURO-SIRIUS”, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la
respectiva Concesión de Explotación.
Que asimismo, los permisionarios solicitaron la suspensión de los
efectos de dicha declaración de comercialidad por el término de CINCO
(5) años, invocando los supuestos previstos en el Artículo 10 del
Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Artículo 8° del
Acta Acuerdo que suscribieran las empresas citadas con la Empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA con fecha 14 de julio de 1993, con motivo de la
reconversión del contrato antes mencionado.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA
EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un acuerdo a
efectos de que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ceda el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de sus derechos y obligaciones en la Concesión de
Explotación solicitada, en favor de la Empresa WINTERSHALL ENERGIA
S.A., a consecuencia de lo cual cedente y cesionaria resultarán
titulares, cada una de ellas, del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del
total de dicha Concesión.
Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA
S.A. han presentado la correspondiente minuta de escritura pública de
cesión, tal como lo establece el Artículo 72, segundo párrafo, de la
Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y la Autoridad de Aplicación ha
verificado y aceptado la capacidad técnica, económica y financiera de
la empresa que se incorpora.
Que con fecha 6 de junio de 2003, AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y
EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación social por ENI
ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta
última su continuadora jurídica, cambio que fue inscripto en la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 18 de julio de 2003, bajo el
número 9.967 del Libro 22 de Sociedades por Acciones.
Que por lo tanto, una vez concretada la cesión de derechos y
obligaciones antes mencionada, la titularidad de la Concesión de
Explotación solicitada quedará distribuida de acuerdo con los
siguientes porcentajes. TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%), ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD
ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%).
Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la
Concesión de Explotación de hidrocarburos solicitada, de acuerdo con lo
informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Lote “TAURO-SIRIUS” se halla bajo la jurisdicción concedente del
ESTADO NACIONAL, por encontrarse ubicado a partir de las DOCE (12)
MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley
Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el Artículo 1°, segundo
párrafo, de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias, sustituido por el
Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la solicitud de
otorgamiento de la Concesión por los permisionarios, y la necesidad
prioritaria del país de aumentar la oferta de hidrocarburos, resulta
desaconsejable aprobar la suspensión de los efectos de la declaración
de comercialidad del Lote “TAURO-SIRIUS” que ha sido peticionada.
Que a tales razones se suma el hecho de que, al presente, no se
verifican las situaciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº
2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993, a las que se halla
condicionada la suspensión de los efectos de la declaración de
comercialidad de los hidrocarburos descubiertos.
Que es obligación del Concesionario, prever y ejecutar las inversiones
necesarias para el mejor y eficiente desarrollo del Lote que se otorga
para su explotación, en cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos
1°, 29, 72 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el
Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Otórgase a las
empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y
EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación de
hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA
CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de
participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: SETENTA POR CIENTO (70%)
y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR
CIENTO (30%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios
para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos
allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a. de la Ley
Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y
complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha
ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:
Proyección Gauss Krüger, Faja 2. Datum: Posgar 94
Superficie Aproximada: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE KILOMETROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO HECTOMETROS CUADRADOS (2.627,44 Km2).
Art. 2° — Autorízase a la
Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de
la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en los derechos y
obligaciones que le corresponden sobre dicho Lote, a favor de la
Empresa WINTERSHALL ENERGIA S.A., quedando de esta manera conformado el
consorcio titular de la Concesión, de la siguiente forma, TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), WINTERSHALL ENERGIA
S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y
EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 3° — TOTAL AUSTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA S.A., deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión que se
autoriza por el artículo 2° del presente Acto, a los fines de su
efectiva vigencia.
Art. 4° — En el otorgamiento de
la Escritura Pública de la cesión referida en el artículo anterior, el
Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 5° — Recházase la
solicitud de suspensión de los efectos de la declaración de
comercialidad por el término de CINCO (5) años, solicitada por las
empresas permisionarias respecto del Lote “TAURO-SIRIUS”, por las
razones expuestas en los considerandos del presente acto.
Art. 6° — Dentro de los SESENTA
(60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través
del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación
el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente al
Lote “TAURO-SIRIUS”, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas
reglamentarias y complementarias en la materia. Asimismo, y en el marco
de los principios que informan la política hidrocarburífera del país
fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas
Concesionarias deberán presentar con la periodicidad que indique dicha
Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los
Informes de avance y cumplimiento de los trabajos e inversiones
destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1°
del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.
Art. 7° — La categorización de
los yacimientos ubicados dentro del Lote “TAURO-SIRIUS” para su
integración a programas de incentivos de producción y precio, como el
establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, u otros
planes de similares características que pudieran implementarse en el
futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la
Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.
Art. 8° — Los titulares de la
Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos
producidos en el Area, en los términos y con los alcances establecidos
en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás
normas reglamentarias y complementarias.
Art. 9° — Los titulares de la
Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera
aplicable, no siendo de aplicación a los mismos, las disposiciones que
pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición
jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la
explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 10. — Los titulares de la
Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kilómetro
cuadrado o fracción del Lote “TAURO-SIRIUS”, el canon previsto en el
Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Decreto Nº
1.454 de fecha 11 de octubre de 2007, cuyo monto es fijado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que
resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley
Nº 17.319 y sus modificatorias.
Art. 11. — Los titulares de la
Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319
de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo a la
entrega de información y documentación técnica y económica, como
asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en
materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.
Art. 12. — Los titulares de la
Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales
daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros, derivados de incidentes de
contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los
trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos
desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el
presente acto. A tales efectos los Concesionarios deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente con la
suficiente antelación al inicio de los trabajos. El monto de la
cobertura de los seguros a contratar, será determinado por la Autoridad
de Aplicación, en base a las características de los trabajos a
realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias
presentados por dichos Concesionarios.
Art. 13. — Dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a
través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación
los trabajos de deslinde y mensura del Lote concesionado, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y
sus modificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de diciembre de
1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 6 de octubre de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 14. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
Art. 15. — Instrúyese a la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a
protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente
decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere,
otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.