HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 883/2013

Concesión de Explotación. Otorgamiento.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0147311/04 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA solicitaron el otorgamiento de una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en las Secciones 2a. y 3a. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Que este Lote se encuentra ubicado dentro del Area del Permiso de Exploración CAM-1 “CUENCA AUSTRAL MARINA 1”, proveniente de la reconversión del Contrato Nº 26.037 que fuera aprobada por Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area CAM-1 “CUENCA AUSTRAL MARINA 1”, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y petróleo, por lo que las empresas permisionarias declararon la comercialidad del Lote de Explotación “TAURO-SIRIUS”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, solicitando en consecuencia el otorgamiento de la respectiva Concesión de Explotación.

Que asimismo, los permisionarios solicitaron la suspensión de los efectos de dicha declaración de comercialidad por el término de CINCO (5) años, invocando los supuestos previstos en el Artículo 10 del Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Artículo 8° del Acta Acuerdo que suscribieran las empresas citadas con la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA con fecha 14 de julio de 1993, con motivo de la reconversión del contrato antes mencionado.

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un acuerdo a efectos de que TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA ceda el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus derechos y obligaciones en la Concesión de Explotación solicitada, en favor de la Empresa WINTERSHALL ENERGIA S.A., a consecuencia de lo cual cedente y cesionaria resultarán titulares, cada una de ellas, del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de dicha Concesión.

Que las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA S.A. han presentado la correspondiente minuta de escritura pública de cesión, tal como lo establece el Artículo 72, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, y la Autoridad de Aplicación ha verificado y aceptado la capacidad técnica, económica y financiera de la empresa que se incorpora.

Que con fecha 6 de junio de 2003, AGIP ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación social por ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última su continuadora jurídica, cambio que fue inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 18 de julio de 2003, bajo el número 9.967 del Libro 22 de Sociedades por Acciones.

Que por lo tanto, una vez concretada la cesión de derechos y obligaciones antes mencionada, la titularidad de la Concesión de Explotación solicitada quedará distribuida de acuerdo con los siguientes porcentajes. TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que de los análisis y evaluaciones realizadas, corresponde otorgar la Concesión de Explotación de hidrocarburos solicitada, de acuerdo con lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Lote “TAURO-SIRIUS” se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por encontrarse ubicado a partir de las DOCE (12) MILLAS MARINAS medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, de conformidad con lo que prevé el Artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Nº 17.319, y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.197.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la solicitud de otorgamiento de la Concesión por los permisionarios, y la necesidad prioritaria del país de aumentar la oferta de hidrocarburos, resulta desaconsejable aprobar la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad del Lote “TAURO-SIRIUS” que ha sido peticionada.

Que a tales razones se suma el hecho de que, al presente, no se verifican las situaciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993, a las que se halla condicionada la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad de los hidrocarburos descubiertos.

Que es obligación del Concesionario, prever y ejecutar las inversiones necesarias para el mejor y eficiente desarrollo del Lote que se otorga para su explotación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 1°, 29, 72 y 98 Inciso b) de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Otórgase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: SETENTA POR CIENTO (70%) y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a. de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias, por el plazo establecido en el artículo 35 de dicha ley. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
Proyección Gauss Krüger, Faja 2. Datum: Posgar 94



Superficie Aproximada: DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE KILOMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO HECTOMETROS CUADRADOS (2.627,44 Km2).

Art. 2° — Autorízase a la Empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación en los derechos y obligaciones que le corresponden sobre dicho Lote, a favor de la Empresa WINTERSHALL ENERGIA S.A., quedando de esta manera conformado el consorcio titular de la Concesión, de la siguiente forma, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), WINTERSHALL ENERGIA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y ENI ARGENTINA EXPLORACION Y EXPLOTACION SOCIEDAD ANONIMA: TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 3° — TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y WINTERSHALL ENERGIA S.A., deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión que se autoriza por el artículo 2° del presente Acto, a los fines de su efectiva vigencia.

Art. 4° — En el otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión referida en el artículo anterior, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Art. 5° — Recházase la solicitud de suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad por el término de CINCO (5) años, solicitada por las empresas permisionarias respecto del Lote “TAURO-SIRIUS”, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto.

Art. 6° — Dentro de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, las empresas Concesionarias, a través del Operador, someterán a la aprobación de la Autoridad de Aplicación el programa de desarrollo y compromiso de inversión correspondiente al Lote “TAURO-SIRIUS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias en la materia. Asimismo, y en el marco de los principios que informan la política hidrocarburífera del país fijados por el Artículo 3° de la Ley Nº 26.741, las empresas Concesionarias deberán presentar con la periodicidad que indique dicha Autoridad de Aplicación y demás autoridades nacionales competentes, los Informes de avance y cumplimiento de los trabajos e inversiones destinados a desarrollar la Concesión que se otorga por el artículo 1° del presente acto, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y demás normas complementarias.

Art. 7° — La categorización de los yacimientos ubicados dentro del Lote “TAURO-SIRIUS” para su integración a programas de incentivos de producción y precio, como el establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, u otros planes de similares características que pudieran implementarse en el futuro, queda supeditada a la efectiva puesta en producción de la Concesión de Explotación que se otorga mediante el presente acto.

Art. 8° — Los titulares de la Concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y demás normas reglamentarias y complementarias.

Art. 9° — Los titulares de la Concesión estarán sujetos a la legislación fiscal general que les fuera aplicable, no siendo de aplicación a los mismos, las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.

Art. 10. — Los titulares de la Concesión pagarán anualmente por adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción del Lote “TAURO-SIRIUS”, el canon previsto en el Artículo 58 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1.454 de fecha 11 de octubre de 2007, cuyo monto es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que resulte de la aplicación del primer párrafo del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias.

Art. 11. — Los titulares de la Concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo lo relativo a la entrega de información y documentación técnica y económica, como asimismo respecto de toda otra norma que sobre dichos aspectos o en materia de inversiones dicten las Autoridades nacionales competentes.

Art. 12. — Los titulares de la Concesión deberán disponer de cobertura de seguros por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros, derivados de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la ejecución de los trabajos de exploración, producción y transporte de hidrocarburos desarrollados en la Concesión de Explotación que se otorga por el presente acto. A tales efectos los Concesionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la póliza correspondiente con la suficiente antelación al inicio de los trabajos. El monto de la cobertura de los seguros a contratar, será determinado por la Autoridad de Aplicación, en base a las características de los trabajos a realizar, los estudios ambientales y/o planes de contingencias presentados por dichos Concesionarios.

Art. 13. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente decisión administrativa, los titulares de la Concesión, a través del Operador, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación los trabajos de deslinde y mensura del Lote concesionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Decreto Nº 8.546 de fecha 31 de diciembre de 1968 y la Resolución Nº 309 de fecha 6 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 14. — El plazo de la Concesión de Explotación comenzará a computarse a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

Art. 15. — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente decisión administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.