Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1867/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
127/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL Nº 1 de AZUL, Provincia de BUENOS AIRES, se instruye la
causa Nº 30.615 caratulada: “SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DENUNCIA (LEGAJO DE PRUEBA Nº 114)” en el
incidente: “TULA, JULIO CESAR S/REBELDIA”.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL ante el JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de AZUL, Provincia de BUENOS AIRES, a
cargo del doctor Walter E. ROMERO (Fiscal Federal Subrogante).
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Martín BAVA, Juez del Juzgado Federal citado
precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera
aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Julio César TULA,
sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el día 2 de agosto de
2013.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Julio César TULA (D.N.I. Nº 7.869.248).
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndese a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.