PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 20/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el presente expediente, lo propuesto por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS’74) ha sido oportunamente ratificado por nuestro país
mediante Ley Nº 22.079.
Que la Resolución 1 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
1974, celebrada el mes de diciembre de 2002 aprobó enmiendas al Anexo
de dicho Convenio.
Que dichas enmiendas abarcan los Capítulos V, Seguridad de la
Navegación y el Capítulo XI con la adición del Capítulo XI-2 —Medidas
Especiales para Incrementar la Protección Marítima—.
Que la Regla XI-2/2 establece la obligación del cumplimiento de las
prescripciones de la Parte “A” del Código Internacional de Protección
del Buque e Instalaciones Portuarias (Código PBIP), adoptado por
Resolución 2 de la citada Conferencia.
Que no obstante, la parte “B” del Código PBIP contiene directrices de
carácter recomendatorio que es adecuado incorporar a la normativa que
regula la protección marítima.
Que es necesario establecer el mecanismo a través del cual las
instalaciones portuarias podrán acceder a la Declaración de
Cumplimiento prevista en el Código PBIP (Apéndice 1 de la Parte “B”).
Que existen en jurisdicción nacional facilidades portuarias que
comprometan la protección a terminales certificadas, no comprendidos en
la Regla XI-2/2.1.2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada, pero que
comparten el mismo ámbito portuario en el cual se encuentran
Instalaciones Portuarias Certificadas por el Código PBIP, y/o por su
operatoria particular esta Autoridad Marítima pueda considerar que
deben adoptar medidas de protección especiales, a fin de optimizar su
sistema de protección y disminuir el riesgo asociado a su actividad.
Que en tal sentido, el Decreto 890/80 que aprueba el Régimen de la
Seguridad Portuaria (REGISEPORT), determina que en todo lo concerniente
a las funciones de policía de seguridad, esta Prefectura dictará las
normas complementarias en la materia.
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente
acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°,
inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Que el Organo Jurídico competente, ha emitido Dictamen, considerando que no existen óbices para modificar la normativa indicada.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece R.I. PNA 3-001 “Reglamento de
Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo Nº 2 a la Ordenanza Nº
06/03 (DPSJ) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”, que en lo sucesivo se
denominará Ordenanza Nº 06/03 (DJPM) - TOMO 8 - “REGIMEN POLICIAL”
“NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION
PORTUARIA”, y sus Agregados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 —con sus respectivos
Anexos— que forman parte de este instrumento.
ARTICULO 2° — El presente Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 06/03
(DPSJ) entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días de la firma
de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como
Ordenanza (DJPM), Tomo 8 “REGIMEN POLICIAL”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente.
— LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
e. 24/10/2013 Nº 84717/13 v. 24/10/2013