MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 790/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0171839/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 700 de fecha 15 de agosto de 2011 esta Secretaría determinó la incorporación al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN 500 kV de un conjunto de ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión entre las que se encontraba la Línea 500 kV RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, de 270 km de longitud, inclusive la adecuación de las Estaciones Transformadoras Rincón Santa María y Resistencia, ampliación denominada INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, instalación destinada a la duplicación del vínculo existente Rincón Santa María - Paso de la Patria - Resistencia.

Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente esta Secretaría autorizó al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a administrar a través de dicho Fondo Fiduciario los recursos que fuesen asignados para la ejecución de la Interconexión mencionada y a licitar bienes y/u obras utilizando el know how y la logística disponible en dicho Comité de Administración.

Que la COORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) tiene avanzada la tramitación de un préstamo a otorgar a la REPUBLICA ARGENTINA, destinado a financiar la citada INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA, inclusive la adecuación de las Estaciones Transformadoras Rincón Santa María y Resistencia.

Que resulta conveniente instruir al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) respecto a los documentos licitatorios a elaborar, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Que los criterios regulatorios contenidos en el Anexo referido en el considerando precedente han requerido adecuaciones regulatorias para llevar a término las Ampliaciones previstas en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN 500 kV, resultando de aplicación el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), cuya última revisión obra como Anexo I a la Resolución Nº 1341 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en ese marco resulta conveniente gestionar la INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA como una Ampliación por Asignación de Derechos Financieros.

Que a efectos de incrementar la eficiencia del proceso licitatorio resulta conveniente extender la competencia a las tareas de operación y mantenimiento de la Ampliación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado “Marco Regulatorio Eléctrico” integrado por la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a gestionar la INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RESISTENCIA como una Ampliación por Asignación de Derechos Financieros, en los términos previstos en el Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 2° — La elaboración de los documentos licitatorios necesarios para la gestión de la Ampliación referida en el artículo 1° de este acto deberá adecuarse a lo establecido en el PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA CONCRETAR LAS AMPLIACIONES DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), obrante como Anexo I a la Resolución Nº 1341 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. En lo referente a las prescripciones del Apartado f) del Artículo 3° del citado Anexo, el COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) deberá proceder reemplazando las mismas por las adecuaciones contempladas en los Apartados a) y b) del Artículo 5 de la Resolución Nº 1068 de fecha 20 de septiembre de 2005 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Notifíquese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) y al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 24/10/2013 Nº 84752/13 v. 24/10/2013