MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1001/2013


Registro N° 831/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.565.921/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.

Que a fojas 189/190 y 191 obran las nóminas que incluyen al personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la presente homologación sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma EDOLAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 211/212 del Expediente N° 1.565.921/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación dictada por el Artículo 1° de la presente medida lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.565.921/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1001/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/212 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 831/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1565921/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2013, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el Sr. José LISTO (DNI 7767024), en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Roque SUMMA (DNI 04.353.618), acompañados por los Sres. Fabio Mauricio FELI (DNI 30.457.457) y delegados de personal en la Empresa; con el patrocinio letrado de la Sra. Natalia Anabella POZZI (DNI 25.631.141), Salvador PALLERIA, Secretario General de la Delegación Noroeste; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Patricio CABRERA (DNI 04.603.918), Secretario General de la Delegación San Martín; y en representación de la Empresa EDOLAN SAIC, con domicilio constituido en Avda. Corrientes 1515, piso 8º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo PRIM (DNI 16.870.369), en calidad de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Luis BOSCO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones en el marco de la solicitud empresaria de iniciar un Procedimiento de Crisis de Empresas. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra a EDOLAN SAIC, AOT y SETIA ACUERDAN: que luego de una extensa negociación, la parte empleadora mejora la oferta formulada en la audiencia anterior y pagará las indemnizaciones del artículo N° 247 de la LCT con más un 20% de su importe lo que hace un 70% de las indemnizaciones del artículo N° 245 de la LCT. Se aclara que esto no incluye las indemnizaciones por falta de preaviso o por vacaciones no gozadas que serán pagadas por su valor total, es decir al 100%. Los pagos se realizarán en la siguiente forma:

• Trabajadores con 10 o más años de antigüedad: 5 cuotas mensuales consecutivas

• Trabajadores entre 5 y 10 años de antigüedad: 4 cuotas mensuales consecutivas

• Trabajadores entre 3 y 5 años de antigüedad: 3 cuotas mensuales consecutivas

• Trabajadores entre 0 y 3 años de antigüedad: 2 cuotas mensuales consecutivas

Cada cuota tendrá un valor mínimo de $ 6000.-

El presente acuerdo solo será válido para los trabajadores individuales en caso que presten su aceptación personal ante el SECLO.

La primera cuota se pagará el día 01 de agosto del 2013 ante el SECLO.

Se aclara también que el 14% del incremento salarial paritario pactado entre a AOT y FITA/FADIT se pagará el día 20 de julio del 2013.

Concedida el uso de la palabra a EDOLAN SAIC manifiesta: que atento al acuerdo que se ha llegado estas representaciones solicitan que se dé por abierto formalmente el proceso de crisis tramitado atento que entienden que por inadvertencia no se cumplió con el dictamen del 1° de julio del 2013, en ese sentido y dado el acuerdo piden asimismo que se lo dé por cerrado en este acto.

Concedida el uso de la palabra a AOT y SETIA manifiestan: que con respecto a esta última manifestación realizada por la parte empleadora, estas asociaciones se ameritarán a la decisión de la Autoridad de Aplicación.

Oído lo manifestado precedentemente, y atento las posiciones asumidas por las partes, el funcionario actuante COMUNICA las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a fin de que se imprima el trámite que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las 17.15 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para ratificación y constancia de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.