MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1002/2013


Registro N° 829/2013


Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 532, de fecha 17 de Julio de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos y montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante, y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.572.206/13, agregado como foja 291 al Expediente N° 1.169.666/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.666/06

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1002/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 1.572.206/13 agregado como fojas 291 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 829/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013, se reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA, Daniel MARANTE, Daniel LEWICKI, Guillermo MARCHESI, Luis REBOLLO, Raul LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Victor Raul HUERTA, Ramón MERELES, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Ruben GONGORA y, por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: César Loreto González, Orlando Gastón González, Lucio Medina, Augusto Larsen, Carlos Alberto Chauque, Carlos Dante Almirón, Cristian Costilla, Diego Iñigo, Ariel Marcos Sablic, Juan Carlos Sobstyl, Alberto Rios Marin, Matias Duran, Alberto Taborda, Javier Lopez, Jorge Barrionuevo, Gabriel Convertini, y Mauricio Moya, con el asesoramiento de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería y Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino, conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);

• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;

• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma extraordinaria por única vez pagadera sendos pagos mensuales como ayuda económica o suplemento adicional no habitual (art. 6 Ley 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, denominándose al solo efecto del sentido común que hoy es aceptado por todos los paritarios cualquiera sea el convenio y/o actividad, como Asignación No Remunerativa.

• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo que se presentará para su homologación por ante la autoridad de aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo sucesivo lo reemplace.

Por ello, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo y con motivo de las razones macroeconómicas mencionadas en las consideraciones generales, una Asignación Mensual No Remunerativa. La misma será equivalente al 15% tomando como base:

1.1. los salarios básicos vigentes al 31/05/2013;

1.2. los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;

1.3. el valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio al volumen de Contenedores (comúnmente denominado Productividad) al 31/05/13;

1.4. El sistema de productividad M&R.

1.5. El Valor mínimo del Punto de Productividad vigente al 31/05/2013

Este pago extraordinario denominado Asignación No Remunerativa tendrá vigencia desde el 01/06/13 al 31/08/13.

SEGUNDO: Motivados por las mismas razones ya expuestas, las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo una Asignación Mensual No Remunerativa. La misma será equivalente al 10% tomando como base:

2.1. los salarios básicos vigentes al 31/08/13;

2.2. los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;

2.3. el valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Productividad al 31/08/13;

2.4. El sistema de productividad M&R.

2.5. El Valor Mínimo por punto vigente al 31/08/2013.

Este pago extraordinario denominado Asignación No Remunerativa tendrá una vigencia desde el 01/09/13 al 31/05/14.

TERCERO: Durante el mismo plazo de vigencia indicado en las cláusulas Primera y Segunda, la Empresa se obliga a realizar una contribución extraordinaria a las Obras Sociales administradas por los Sindicatos de primer grado representantes de los intereses colectivos de los trabajadores convencionados en este colectivo, por un monto que resulte equivalente al 3% sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

Del mismo modo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en las cláusulas Primera y Segunda, la Empresa se obliga a efectuar una contribución especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales de Primer Grado paritarias en este colectivo equivalente a lo que hubiere representado el aporte sindical sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa”.

CUARTO: LAS PARTES acuerdan que a partir del 1/01/2014 el importe equivalente al premio por Asistencia y Puntualidad denominado Retribución Adicional por Presentismo en la Cláusula Vigésima del CCT 784/06 “E” será incorporado al salario básico”. Es decir, se elimina el concepto en forma separada. Por ende los Salarios Básicos a partir de Enero de 2014 serán los siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);


Básico
• Guinchero de Pórtico$ 12.159
• Guinchero de Trastainer$ 10.311
• Guinchero de Containera de Llenos$ 9.260
• Guinchero de Containera de Vacíos$ 8.850
• Guinchero de Autoelevador$ 8.511

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates$ 8.011
• Administrativos de Areas operativas A$ 8.970
• Administrativos de Areas operativas B$ 7.251
• Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 10.791
• Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 10.448
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 9.778
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 7.561
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados$ 10.596
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados$ 9.523
• Medio Oficial Controlador de Equip. Refrigerados$ 8.448
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados$ 7.279
• Inspector de Contenedores$ 9.497
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.$ 9.456
• Oficial de Reparación de Contenedores$ 8.789
• Medio oficial de Reparación de contenedores$ 7.953
• Aprendiz de Reparación de contenedores$ 6.133
• Operario auxiliar de operaciones$ 6.133
• Mantenimiento Edilicio y Civil$ 6.322
• Pañolero$ 8.069

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Vessel Planner$ 12.019
• Apuntador Yard Planner$ 10.411
• Apuntador Documentador de operaciones$ 9.565
• Apuntador Documentador de CFS$ 9.484
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 9.267
• Apuntador Carga y Descarga$ 8.413
• Apuntador Operario de CFS$ 7.489

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• Capataz coordinador de servicios$ 12.500
• Capataz supervisor de servicios$ 13.500

QUINTO: Teniendo en cuenta que con la incorporación del Presentismo en el Salario Básico a partir de enero de 2014, el nuevo valor de “Salario Básico” incluye el premio Retribución Adicional por Presentismo, las Partes acuerdan en definir el criterio de aplicación de este Premio conforme al siguiente detalle:

a) Ausencia injustificada: cuando el trabajador no se presente a trabajar no existiendo justificativo para tal ausencia, se le descontará el equivalente al salario de dicho día, es decir el resultado de dividir su salario básico por 30.

b) Llegadas tarde: en lo que respecta a la puntualidad al inicio de la jornada laboral, cada tres llegadas tarde más allá de la tolerancia de 15 minutos establecida, se procederá al descuento del 2,1% del salario básico. Asimismo, de reiterarse en el mismo mes más de tres llegadas tarde, el descuento será acumulativo y equivalente a un 2,1% del salario básico por cada 3 llegadas tarde.

La aplicación de este Premio no implica sanción, por lo que se reconoce a La Empresa la facultad de decidir las sanciones disciplinarias que cada caso amerite.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan en modificar las bases a considerar para liquidar el Premio a la Productividad. En tal sentido, son contestes que a partir de enero de 2014 y con motivo de la mayor competitividad que existirá en el sector portuario, es necesario motivar al personal para un mejor servicio portuario. En este aspecto, se observa la conveniencia de incrementar el reconocimiento económico durante su trabajo en horas suplementarias o adicionales. Por ello, a contrario con lo acordado y vigente hasta diciembre de 2013, a partir del 01/01/2014 se incrementará el valor de las horas extra que el personal convencionado trabaje tomando como base para su liquidación el premio al volumen de contenedores (comúnmente conocido como Premio a la Productividad). En tal sentido, las partes expresan que esta novación no implica hacia el futuro el reconocimiento de pretensiones y controversias planteadas en el pasado.

SEPTIMO: Con relación a las jornadas de trabajo en domingos y feriados y atendiendo las especiales características de la actividad portuaria, las partes acuerdan el mecanismo que regirá en adelante para las citaciones de los trabajadores de las categorías incluidas en el CCT, tal como se detalla a continuación:

1. Estando el trabajador citado, y si el mismo concurre al trabajo registrando su ingreso en los accesos y relojes de asistencia cumpliendo una jornada de trabajo menor a 8 horas, la empresa le abonará el importe correspondiente a 8 horas de trabajo con el recargo del 100% y le reconocerá un franco compensatorio obligatorio.

2. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación con menos de 12 horas de antelación al inicio de la jornada, la empresa le abonará el importe de 4 horas de trabajo con el recargo del 100%.

3. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación con al menos de 12 horas o más de antelación al inicio de la jornada, la empresa no abonará recargo alguno.

4. Para asegurar la transparencia y claridad de los procesos, las partes acuerdan que para realizar los avisos de estas novedades respecto de la cancelación de una citación en día domingo o feriado, el mismo se efectuará bajo la modalidad de aviso por medio de mensajes de texto a los teléfonos celulares debidamente declarados por los trabajadores, dándose por cumplido el aviso cuando el mensaje haya sido enviado desde la empresa.

OCTAVO: Las partes acuerdan que los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente, se incorporarán a los salarios básicos, al valor del Movimiento de Contenedores Base del Premio al Volumen de Contenedores y al Valor mínimo por punto, como remunerativos, a partir del 01/06/2014. Igual tratamiento se le aplicará al Sistema de Productividad de M&R. Por ende, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de junio de 2014 serán las siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);


Básico
• Guinchero de Pórtico$ 15.382
• Guinchero de Trastainer$ 13.044
• Guinchero de Containera de Llenos$ 11.714
• Guinchero de Containera de Vacíos$ 11.195
• Guinchero de Autoelevador$ 10.766

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates$ 10.134
• Administrativos de Areas operativas A$ 11.347
• Administrativos de Areas operativas B$ 9.172
• Técnico de Mantenimiento de Equipos$ 13.651
• Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 13.216
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos$ 12.369
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos$ 9.564
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados$ 13.404
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados$ 12.046
• Medio Oficial Controlador de Equip. Refrigerados$ 10.687
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados$ 9.208
• Inspector de Contenedores$ 12.013
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs.$ 11.962
• Oficial de Reparación de Contenedores$ 11.118
• Medio oficial de Reparación de contenedores$ 10.060
• Aprendiz de Reparación de contenedores$ 7.758
• Operario auxiliar de operaciones$ 7.758
• Mantenimiento Edilicio y Civil$ 7.998
• Pañolero$ 10.207

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Vessel Planner$ 15.203
• Apuntador Yard Planner$ 13.170
• Apuntador Documentador de operaciones$ 12.099
• Apuntador Documentador de CFS$ 11.997
• Apuntador Posicionador de contenedores$ 11.723
• Apuntador Carga y Descarga$ 10.643
• Apuntador Operario de CFS$ 9.474

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• Capataz coordinador de servicios$ 15.815
• Capataz supervisor de servicios$ 17.077

NOVENO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación, la cual será condición excluyente para que el presente se aplique conforme lo descripto en las cláusulas precedentes, por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”, A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.

DECIMO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir desde el 1 de junio de 2013 al 31 de Mayo de 2014. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como única vía de relacionamiento entre las partes.

Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E” introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicada, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación