MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1003/2013
Registro N° 830/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.096.641/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL) por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por
el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas escalas
salariales, con vigencia desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de
enero de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que dichas escalas serán de aplicación dentro del ámbito personal y
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, en los
términos de lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1491 de fecha 27 de octubre de 2011.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante a fojas 585/588 de las presentes actuaciones, el cual
fuera compartido por esta Secretaría a fojas 589, no resulta procedente
efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio
correspondiente a los acuerdos N° 1533/11, 1534/11, 1535/11, 1536/11 y
1537/11, suscriptos por las mismas partes en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que igual criterio se adoptó en la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 568 de fecha 24 de abril de 2012 que homologó el acuerdo N°
435/12, celebrado por idénticas partes.
Que conforme ello y teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya
homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando
procedente efectuar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL) por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO, y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector
empresario, obrante a fojas 603 del Expediente N° 1.096.641/04,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 603 del Expediente N°
1.096.641/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
establecido por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.096.641/04
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 603 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 830/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los a los 01 días del mes de
agosto de 2012, se reúnen por una parte, la ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES constituyendo domicilio en Alsina 1762, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial, Sr.
Horacio Carlos Gabriel Rovito, DNI 14.614.594, con el patrocinio
letrado de la Dra. Cynthia Benzion, abogada, Tomo 43 Folio 589 CPACF, y
por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO,
constituyendo domicilio en la calle Cabrera 6047, piso 8vo. Oficina
“C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Jacqueline
Lijtensten, en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de
la Dra. Yanina Kasakoff, Tomo 83, Folio 460, CPACF, y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, constituyendo domicilio en Belgrano 624, piso
3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Philip Perez en su
carácter de Apoderado, (denominándose, también, en su conjunto las
“partes”) y celebran el presente acuerdo:
PRIMERO: las partes han resuelto incrementar los valores de la escala
salarial cuya vigencia expiró el 31 de julio de 2012, la que quedará
establecida de la siguiente forma:
Protagonista | $ 3.603 |
Coprotagonista | $ 3.003 |
Secundario | $ 1.959 |
Personaje Menor | $ 1.753 |
Grupal | $ 791 |
Prueba de Selección (call back) | $ 322 |
Prueba de vestuario | $ 322 |
SEGUNDO: Los valores establecidos en la cláusula PRIMERA regirán desde
el día 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, fecha a
partir de la cual, las partes establecerán las condiciones económicas
que regirán el período siguiente.
TERCERO: Las partes convienen presentar y ratificar el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
para su homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.