Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1243/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de seguridad.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0132867/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que atento los incidentes ferroviarios ocurridos en los años 2012 y
2013 en la Línea ferroviaria SARMIENTO, resulta necesario la adopción
de medidas de seguridad, coadyuvando de esta manera a prevenir
situaciones indeseadas.
Que, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de
este Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario,
correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos
del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Que, por la Resolución Nº 477 de fecha 3 de junio de 2013 se rescindió
el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de
1993 y se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
operación integral de dicho servicio.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de
los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex
concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h,
VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de plataforma de la estación
terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta
aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.
Que de esta manera, corresponde que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO de acuerdo a la normativa operativa, establezca con
precisión la ubicación de los puntos conducentes a tales fines.
Que asimismo, se considera conveniente que el personal de conducción de
las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas
GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en
el interior de la cabina de conducción en el último tramo del
recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación
precedente a la misma.
Que por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó
la concesión a la empresa METROVIAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana
del Ex Ferrocarril Urquiza - Grupo de Servicios 3, que luego fue
modificada en virtud de la Addenda aprobada por el Decreto Nº 393 de
fecha 21 de abril de 1999.
Que en el artículo 9° apartado f) del Estatuto de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, aprobado como
Anexo I del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estipula
como una competencia de dicha COMISION la de emitir órdenes de
emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas
de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de
las operaciones ferroviarias, cuando compruebe situaciones de peligro
que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de emergencia que
tiendan a evitar dichos riesgos.
Que en dicho marco, y tratándose la Línea Ferroviaria Urbana del Ex
Ferrocarril Urquiza de un ramal eléctrico, resulta necesario instruir a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fin de que dicte
las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a
cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la
Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Que asimismo, también se debe instruir a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, para que disponga que el personal de
conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de
la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre
acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de
conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la
estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que en virtud del Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se
dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA
GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha
escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con
exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº
793 de fecha 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los
términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este
Ministerio, se dispuso el cese de la intervención administrativa de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al
Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma,
a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la
Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas
pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación
de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social,
su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº
14 de fecha 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del
Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la
de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional
revisten los recursos humanos, se considera imprescindible adoptar,
reforzar e intensificar las medidas necesarias que permitan determinar
la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las
formaciones de las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL
ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO, de la ex concesionaria
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer que en el marco de su
objeto social la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA articule,
refuerce e intensifique las medidas correspondientes que permitan
determinar la aptitud médico clínica y psicológica de dichos
trabajadores.
Que a tales fines dicha sociedad deberá celebrar un Convenio Específico
con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de
la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el
objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración
a tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la
reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE,
SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de
plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su
detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea
de paragolpes.
Dispónese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo
a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los
puntos conducentes al cumplimiento de lo expresado en el presente
artículo.
Art. 2° — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de que dicte las
órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a
cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la
Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Art. 3° — Instrúyese a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que disponga que el Jefe de
Tren de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las
Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE
LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA acompañe al conductor de la formación en el
interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido,
comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la
misma.
Art. 4° — Instrúyese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que ordene a la empresa
METROVIAS S.A. que disponga que el personal de conducción de las
formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea
Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado
por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el
último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la
estación precedente a la misma.
Art. 5° — Dispónese que en el
marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan
determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores
de las formaciones en las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN,
GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO y de la ex
concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA deberá celebrar un Convenio
Específico con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL
(INMAE) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento
y colaboración a tales fines.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.