ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 459/2013
Reglamentación del Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por Disposición 297/03 (AFIP). Régimen Sancionatorio. Su
modificación.
Bs. As., 16/10/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-42-2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la adecuación de la
Disposición 153/08 (AFIP) “Régimen Sancionatorio”, mediante la cual se
reglamentó el Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por Disposición 297/03 (AFIP).
Que conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la Disposición
297/03 (AFIP), se entiende que el espíritu del concepto “Elegibilidad”,
es excluir a aquellos oferentes que tengan reiterados incumplimientos
contractuales y que por tal motivo, se encuentren suspendidos o
inhabilitados; o exhiban incumplimientos de acuerdo a lo que se
disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares, con el objeto de conseguir las ofertas más convenientes.
Que asimismo, se considera apropiado precisar en el Régimen
Sancionatorio en trato, que los apercibimientos que puedan tener las
personas físicas o jurídicas interesadas en el proceso de selección, no
serán causales de desestimación de sus ofertas, exceptuando que en el
pliego de bases y condiciones particulares así se establezca.
Que en virtud de lo expuesto, y tomando en consideración la experiencia
recogida desde la aprobación de la Reglamentación que nos ocupa,
resulta conveniente introducir las modificaciones mencionadas en el
párrafo precedente.
Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos, de Logística y
de Asuntos Organizacionales, han tomado la intervención que resulta de
sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y de Planificación, han prestado su
conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Modifíquese el
Punto 2 “APERCIBIMIENTO” del Anexo de la Disposición 153/08 (AFIP), el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“2. APERCIBIMIENTO.
El apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos y en
aquellos que por razones debidamente fundadas la autoridad competente
lo considere pertinente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos
en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP.
2.1 Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se encontraba obligado a mantenerla.
2.2 Al cocontratante que se le hubiere rescindido parcialmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.3 Al cocontratante que integrare con demora la garantía de cumplimiento del contrato.
2.4 Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a cargo de los cocontratantes.
La aplicación de la sanción de apercibimiento se encontrará excluida de
la causal de desestimación indicada en el Artículo 54 del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, exceptuando aquellos casos en los cuales en el pliego de bases y
condiciones particulares y especificaciones técnicas, o en los términos
de referencia, se especifique como causal de desestimación la
existencia de apercibimientos conforme las modalidades que la propia
contratación indique.”
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Auditoría
Interna, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones,
de Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de
Administración Financiera y archívese. — Ricardo Echegaray.