MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


Resolución Nº 2847/2013


Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 19796/2013 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, relacionado con la convocatoria a la Audiencia Pública que se llevará a cabo en el marco de la Obra “CAMINO DEL BUEN AYRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en la cual se someterá a opinión pública la actividad: “Zonas de extracción de suelos para la Obra: Autopista Presidente Perón, Tramos I, II y III, Provincia de Buenos Aires”, solicitada 1° DISTRITO (Buenos Aires).

CONSIDERANDO:

Que por Actos Administrativos emitidos por esta Administración General, se han adjudicado los tramos I, II y III de la Obra: CAMINO DEL BUEN AYRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las firmas IECSA S.A., para el tramo l y a la UTE conformada por las empresas PERALES AGUIAR S.A. - CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A - ELECTROINGENIERIA S.A., para los tramos II y III.

Que como consecuencia del crecimiento económico del país, se ha evidenciado un aumento extraordinario en el parque automotor a lo largo de los últimos años, que hace imprescindible construir una autopista de circunvalación a la Ciudad de Buenos Aires, como continuación del Camino de Buen Ayre generando una comunicación directa entre el norte y el sur del Gran Buenos Aires, mejorando sensiblemente los niveles de servicio de la red existente.

Que el proyecto de la Obra tiene como objetivos principales favorecer el tránsito del área del Conurbano Bonaerense, ya que vinculará quince (15) Municipios, beneficiando a un área habitada por alrededor de siete millones de personas, y reducir el tránsito en los llamados primer y segundo anillo del Gran Buenos Aires.

Que con fecha 17 de Septiembre de 2010 esta Dirección Nacional convocó a una Audiencia Pública de los Tramos I, II y III de la autopista, la misma se realizó en el Salón Byblos de la localidad de Carlos Spegazzini, Partido de Ezeiza, y participaron más de quinientos interesados por el proyecto, de los cuales ochenta y siete personas hicieron uso de la palabra y en muchos casos se realizaron aportes que permitieron enriquecer al proyecto.

Que por Resolución N° 1893/2010 se aprobó el Informe final de la Audiencia Pública de los Tramos, I, II y III.

Que las contratistas de los tres tramos obtuvieron la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en los términos de la Ley 11.723 (Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires) que le da aptitud ambiental al Proyecto en forma integral, destacando que “Las canteras de extracción de material pétreo y otros inertes necesarios para las obras deberán contar con la debida inscripción como productores mineros (Ley N° 24.585 Decreto Reglamentario 968/97) en la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de Producción”.

Que posteriormente a la obtención de la DIA, en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/Estado Nacional y Otros s/Ejecución de Sentencia”, el Tribunal del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luís Armella emitió una manda (28 de Diciembre de 2010), que establecía la prohibición de abrir nuevas explotaciones y extracciones de suelo a lo largo de la cuenca hídrica Riachuelo-Matanza.

Que es este contexto normativo en que se desarrollan los proyectos de extracción de suelos para la Obra de la Autopista, priorizando el cumplimiento de todas las recomendaciones y obligaciones normativas en virtud de hacer efectiva su construcción, habiéndose definido a la Autopista Presidente Perón como intervención prioritaria para la Nación, la Provincia y los Municipios involucrados en tanto favorece la mejora sustancial en la conectividad de sus zonas aledañas y por ende el desarrollo de los conglomerados adyacentes.

Que el Estudio Técnico cumple con las exigencias de alcance y metodología definas por las normas de aplicación vigentes en la Provincia y en los Municipios involucrados, asimismo considera lo estipulado en Ley General del Ambiente 11.723 (Evaluación de Impacto Ambiental en Grandes Obras) y específicamente lo normado para proyectos mineros extractivos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Reglamentario 968/97, del OPDS), como así también, para todos los proyectos se toman en consideración las recomendaciones de acondicionamiento y gestión dispuestas por las Resoluciones Judiciales en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Las acciones a evaluar incluyen la extracción de suelos en parcelas adquiridas para dicho fin y cuyo objetivo es la construcción de la Autopista Presidente Perón en sus Tramos I, II y III. Los diseños extractivos fueron desarrollados conforme la situación de base en cada locación, así como de acuerdo con el uso destinado a las parcelas involucradas. De esta manera se definen dos diseños básicos de extracción para dos circunstancias específicas:

Que resulta apropiado, someter a la opinión pública el estudio técnico de las zonas de extracción de suelos para ejecutar los primeros tres tramos de la autopista.

Que para ello, corresponde aplicar el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprueba el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que la documentación relevante del estudio técnico se refiere a dos tipos de diseño básico extractivo, en uno se prevé la extracción de suelo en parcelas que se corresponden con áreas destinadas a Reservorios para amortiguación de excedentes hídricos, definidas en el Marco de la Actualización del Plan Director Básico de Drenaje Pluvial de la Cuenca Matanza Riachuelo (Noviembre 2009). Mientras que en el otro diseño, la extracción de suelos se realizará en canteras abandonadas favoreciendo su saneamiento y acondicionamiento para uso recreativo, en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones judiciales referentes al Ordenamiento Territorial de la cuenca, que definen la necesidad de sanear y restaurar las canteras abandonadas.

Que el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que la obra se encuentra en jurisdicción Federal, por ello el Estudio de Impacto Ambiental se ha elaborado de conformidad con la Ley N° 25.675 y con el “Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales del año 2007 (MEGA II)”, aprobado por la Resolución AG N° 1604 de fecha 2 de Octubre 2007, aprobado por la Resolución AG N° 1604 de fecha 2 de Octubre de 2007.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 esta DIRECCION NACIONAL, en su carácter de Autoridad Convocante, en los términos del Artículo 7° de dicho Reglamento, estima conveniente designar como Area de Implementación al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de su jurisdicción.

Que, de esta forma, resulta necesario que el 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) en su carácter de Area de Implementación disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de la Audiencia Pública, y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, a través del correspondiente Dictamen N° 51.446 de fecha 21 de octubre de 2013.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sometiendo a consideración el estudio técnico: “Zonas de extracción de suelos para la Obra: Autopista Presidente Perón, Tramos I, II y III, Provincia de Buenos Aires”, que se acompaña al Expediente que nos ocupa.

ARTICULO 2° — Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 28 de Noviembre del presente año, en la Sociedad Italiana de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, y el proyecto mencionado ut supra, será publicado y estará disponible para ser consultado por los interesados, en forma previa a la Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 3° — Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, y los participantes se inscribirán y participarán de conformidad a las pautas establecidas como ANEXO I de la presente medida.

ARTICULO 4°— Desígnase al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de esta DIRECCION NACIONAL, como Area de Implementación, que podrá, en caso de que las circunstancias de hecho y de derecho así lo ameriten, modificar el lugar y/o fecha de realización de la Audiencia Pública, asimismo, deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, el 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) queda expresamente facultado para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 18 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 de fecha 3 de diciembre de 2003. La presidencia de la Audiencia Pública estará a cargo del suscripto y como Presidente Alterno actuará el Jefe del 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) citado.

ARTICULO 5° — Establécese que corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de esta DIRECCION NACIONAL, habilitar, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la Audiencia Pública convocada. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. El formulario de inscripción en el Registro de Participantes obra como ANEXO I de la presente medida.

ARTICULO 6° — Establécese que corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD comunicar la presente convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocando a: Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Juez Federal de Morón, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Presidente del Automóvil Club Argentino, Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Presidente del Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Presidente de la Asociación Argentina de Carreteras, Presidente del Centro Argentino de Ingenieros, Presidente del Centro de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Presidente del Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Defensor del Pueblo de la Nación, Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires, Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, Intendentes de las Municipalidades de: San Vicente, Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, La Plata, Ensenada, Berisso y Presidente Perón, Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos, Síndico General de la Sindicatura General de la Nación, Rector Universidad de la Matanza, Rector de la Universidad Arturo Jauretche, Rector de la Universidad Nacional de San Martín, Rector Organizador de la Universidad del Oeste, Rector de la Universidad Nacional de La Plata, Rector de la Universidad Tecnológica Nacional, Presidente del Consejo Ejecutivo Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y Consorcio de Gestión Puerto La Plata - Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Establécese que en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de esta DIRECCION NACIONAL conforme al Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a esta Administración General un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, dicho Distrito dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad. gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1172/03.

ARTICULO 8° — Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la Audiencia Pública, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, se procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, (www.vialidad.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la aprobación de los proyectos definitivos.

ARTICULO 9° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y difúndase a través del sitio de Internet de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad. gov.ar).

ARTICULO 10. — Apruébase el proyecto de edicto de convocatoria de la Audiencia Pública, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 11. — Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES y pase al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) a sus efectos. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I




e. 25/10/2013 Nº 85176/13 v. 28/10/2013