MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2847/2013
Bs. As., 21/10/2013
VISTO el Expediente N° 19796/2013 del Registro de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, relacionado con la convocatoria a la Audiencia
Pública que se llevará a cabo en el marco de la Obra “CAMINO DEL BUEN
AYRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en la cual se someterá a opinión
pública la actividad: “Zonas de extracción de suelos para la Obra:
Autopista Presidente Perón, Tramos I, II y III, Provincia de Buenos
Aires”, solicitada 1° DISTRITO (Buenos Aires).
CONSIDERANDO:
Que por Actos Administrativos emitidos por esta Administración General,
se han adjudicado los tramos I, II y III de la Obra: CAMINO DEL BUEN
AYRE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las firmas IECSA S.A., para el
tramo l y a la UTE conformada por las empresas PERALES AGUIAR S.A. -
CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A - ELECTROINGENIERIA S.A., para los
tramos II y III.
Que como consecuencia del crecimiento económico del país, se ha
evidenciado un aumento extraordinario en el parque automotor a lo largo
de los últimos años, que hace imprescindible construir una autopista de
circunvalación a la Ciudad de Buenos Aires, como continuación del
Camino de Buen Ayre generando una comunicación directa entre el norte y
el sur del Gran Buenos Aires, mejorando sensiblemente los niveles de
servicio de la red existente.
Que el proyecto de la Obra tiene como objetivos principales favorecer
el tránsito del área del Conurbano Bonaerense, ya que vinculará quince
(15) Municipios, beneficiando a un área habitada por alrededor de siete
millones de personas, y reducir el tránsito en los llamados primer y
segundo anillo del Gran Buenos Aires.
Que con fecha 17 de Septiembre de 2010 esta Dirección Nacional convocó
a una Audiencia Pública de los Tramos I, II y III de la autopista, la
misma se realizó en el Salón Byblos de la localidad de Carlos
Spegazzini, Partido de Ezeiza, y participaron más de quinientos
interesados por el proyecto, de los cuales ochenta y siete personas
hicieron uso de la palabra y en muchos casos se realizaron aportes que
permitieron enriquecer al proyecto.
Que por Resolución N° 1893/2010 se aprobó el Informe final de la Audiencia Pública de los Tramos, I, II y III.
Que las contratistas de los tres tramos obtuvieron la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) en los términos de la Ley 11.723 (Ley Integral
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos
Aires) que le da aptitud ambiental al Proyecto en forma integral,
destacando que “Las canteras de extracción de material pétreo y otros
inertes necesarios para las obras deberán contar con la debida
inscripción como productores mineros (Ley N° 24.585 Decreto
Reglamentario 968/97) en la Dirección Provincial de Minería del
Ministerio de Producción”.
Que posteriormente a la obtención de la DIA, en el marco de la causa
“Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/Estado Nacional y Otros s/Ejecución
de Sentencia”, el Tribunal del Juzgado Federal de Primera Instancia de
Quilmes, Dr. Luís Armella emitió una manda (28 de Diciembre de 2010),
que establecía la prohibición de abrir nuevas explotaciones y
extracciones de suelo a lo largo de la cuenca hídrica Riachuelo-Matanza.
Que es este contexto normativo en que se desarrollan los proyectos de
extracción de suelos para la Obra de la Autopista, priorizando el
cumplimiento de todas las recomendaciones y obligaciones normativas en
virtud de hacer efectiva su construcción, habiéndose definido a la
Autopista Presidente Perón como intervención prioritaria para la
Nación, la Provincia y los Municipios involucrados en tanto favorece la
mejora sustancial en la conectividad de sus zonas aledañas y por ende
el desarrollo de los conglomerados adyacentes.
Que el Estudio Técnico cumple con las exigencias de alcance y
metodología definas por las normas de aplicación vigentes en la
Provincia y en los Municipios involucrados, asimismo considera lo
estipulado en Ley General del Ambiente 11.723 (Evaluación de Impacto
Ambiental en Grandes Obras) y específicamente lo normado para proyectos
mineros extractivos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
(Decreto Reglamentario 968/97, del OPDS), como así también, para todos
los proyectos se toman en consideración las recomendaciones de
acondicionamiento y gestión dispuestas por las Resoluciones Judiciales
en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Las acciones a evaluar incluyen la extracción de suelos en parcelas
adquiridas para dicho fin y cuyo objetivo es la construcción de la
Autopista Presidente Perón en sus Tramos I, II y III. Los diseños
extractivos fueron desarrollados conforme la situación de base en cada
locación, así como de acuerdo con el uso destinado a las parcelas
involucradas. De esta manera se definen dos diseños básicos de
extracción para dos circunstancias específicas:
Que resulta apropiado, someter a la opinión pública el estudio técnico
de las zonas de extracción de suelos para ejecutar los primeros tres
tramos de la autopista.
Que para ello, corresponde aplicar el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 que aprueba el “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, y cuyo objeto es regular el
mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas,
estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Que la documentación relevante del estudio técnico se refiere a dos
tipos de diseño básico extractivo, en uno se prevé la extracción de
suelo en parcelas que se corresponden con áreas destinadas a
Reservorios para amortiguación de excedentes hídricos, definidas en el
Marco de la Actualización del Plan Director Básico de Drenaje Pluvial
de la Cuenca Matanza Riachuelo (Noviembre 2009). Mientras que en el
otro diseño, la extracción de suelos se realizará en canteras
abandonadas favoreciendo su saneamiento y acondicionamiento para uso
recreativo, en concordancia con lo dispuesto en las Resoluciones
judiciales referentes al Ordenamiento Territorial de la cuenca, que
definen la necesidad de sanear y restaurar las canteras abandonadas.
Que el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 3° del “Reglamento General de Audiencias Públicas para
el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 dispone
que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en
el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que la obra se encuentra en jurisdicción Federal, por ello el Estudio
de Impacto Ambiental se ha elaborado de conformidad con la Ley N°
25.675 y con el “Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras
Viales del año 2007 (MEGA II)”, aprobado por la Resolución AG N° 1604
de fecha 2 de Octubre 2007, aprobado por la Resolución AG N° 1604 de
fecha 2 de Octubre de 2007.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03 esta DIRECCION NACIONAL,
en su carácter de Autoridad Convocante, en los términos del Artículo 7°
de dicho Reglamento, estima conveniente designar como Area de
Implementación al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de su jurisdicción.
Que, de esta forma, resulta necesario que el 1° DISTRITO (BUENOS AIRES)
en su carácter de Area de Implementación disponga las medidas
pertinentes a fin de implementar el desarrollo de la Audiencia Pública,
y realizar y difundir el informe de cierre de ella.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que
le compete, a través del correspondiente Dictamen N° 51.446 de fecha 21
de octubre de 2013.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y
promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma
transparente y pública las distintas opiniones, propuestas,
experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con
los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma
al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las
decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, sometiendo a consideración el estudio técnico: “Zonas de
extracción de suelos para la Obra: Autopista Presidente Perón, Tramos
I, II y III, Provincia de Buenos Aires”, que se acompaña al Expediente
que nos ocupa.
ARTICULO 2° — Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo el
día 28 de Noviembre del presente año, en la Sociedad Italiana de MERLO,
Provincia de BUENOS AIRES, y el proyecto mencionado ut supra, será
publicado y estará disponible para ser consultado por los interesados,
en forma previa a la Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente
medida.
ARTICULO 3° — Establécese que la Audiencia Pública se llevará a cabo
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N°
1172 del 3 de diciembre de 2003, y los participantes se inscribirán y
participarán de conformidad a las pautas establecidas como ANEXO I de
la presente medida.
ARTICULO 4°— Desígnase al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) de esta DIRECCION
NACIONAL, como Area de Implementación, que podrá, en caso de que las
circunstancias de hecho y de derecho así lo ameriten, modificar el
lugar y/o fecha de realización de la Audiencia Pública, asimismo,
deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que
resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada
Audiencia. A esos efectos, el 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) queda
expresamente facultado para dictar los actos administrativos que
resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 12, 16 y 18 del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N°
1172/03 de fecha 3 de diciembre de 2003. La presidencia de la Audiencia
Pública estará a cargo del suscripto y como Presidente Alterno actuará
el Jefe del 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) citado.
ARTICULO 5° — Establécese que corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES)
de esta DIRECCION NACIONAL, habilitar, oportunamente, el Registro de
Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en
tomar parte del trámite de la Audiencia Pública convocada. La
inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. El formulario de
inscripción en el Registro de Participantes obra como ANEXO I de la
presente medida.
ARTICULO 6° — Establécese que corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES)
de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD comunicar la presente
convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la
implementación y organización general de la Audiencia Pública
convocando a: Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires,
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Fiscal de Estado de la
Provincia de Buenos Aires, Juez Federal de Morón, Presidente de la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires,
Presidente del Automóvil Club Argentino, Presidente de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo, Presidente de la Autoridad del Agua de la
Provincia de Buenos Aires, Presidente del Colegio de Auditores de la
Auditoría General de la Nación, Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Director Ejecutivo de la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Presidente de la
Asociación Argentina de Carreteras, Presidente del Centro Argentino de
Ingenieros, Presidente del Centro de Ingenieros de la Provincia de
Buenos Aires, Presidente del Consejo Superior del Colegio de Ingenieros
de la Provincia de Buenos Aires, Presidente del Consejo Profesional de
Ingeniería Civil, Defensor del Pueblo de la Nación, Defensor del Pueblo
de la Provincia de Buenos Aires, Director de Planificación de Políticas
de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires,
Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de
Buenos Aires, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de
Buenos Aires, Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad
de Buenos Aires, Presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia
de Buenos Aires, Presidente de la Federación Argentina de Entidades
Empresarias del Autotransporte de Cargas, Intendentes de las
Municipalidades de: San Vicente, Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela,
Ituzaingó, La Matanza, Merlo, La Plata, Ensenada, Berisso y Presidente
Perón, Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires,
Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Director
Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,
Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos, Síndico General de la
Sindicatura General de la Nación, Rector Universidad de la Matanza,
Rector de la Universidad Arturo Jauretche, Rector de la Universidad
Nacional de San Martín, Rector Organizador de la Universidad del Oeste,
Rector de la Universidad Nacional de La Plata, Rector de la Universidad
Tecnológica Nacional, Presidente del Consejo Ejecutivo Autoridad de
Cuenca Matanza-Riachuelo y Consorcio de Gestión Puerto La Plata - Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 7° — Establécese que en el plazo de DIEZ (10) días desde la
finalización de la Audiencia Pública corresponde al 1° DISTRITO (BUENOS
AIRES) de esta DIRECCION NACIONAL conforme al Artículo 36 del
“Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a esta
Administración General un Informe de Cierre que contenga la descripción
sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, no pudiendo
realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las
presentaciones. Asimismo, dicho Distrito dará cuenta de la realización
de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y
UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad. gov.ar), conforme lo previsto en el
último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1172/03.
ARTICULO 8° — Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de
recibido el Informe de Cierre de la Audiencia Pública, tomando en
cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, se
procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en
consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del “Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”
aprobado por el Decreto N° 1172/03. Dicha posición se agregará a las
actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, (www.vialidad.gov.ar). En base a la
decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes
para la aprobación de los proyectos definitivos.
ARTICULO 9° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y
difúndase a través del sitio de Internet de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD (www.vialidad. gov.ar).
ARTICULO 10. — Apruébase el proyecto de edicto de convocatoria de la
Audiencia Pública, que como ANEXO II forma parte de la presente
Resolución.
ARTICULO 11. — Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE OBRAS Y
SERVICIOS VIALES y pase al 1° DISTRITO (BUENOS AIRES) a sus efectos. —
Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de
Vialidad.
ANEXO I
e. 25/10/2013 Nº 85176/13 v. 28/10/2013