MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° 39/2013
Mendoza, 21/10/2013
VISTO el Expediente N° S93:0009568/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de
setiembre de 2005 y C.38 de fecha 10 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 se aprueban
los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las
registraciones en toda documentación oficial que presentan a este
Organismo.
Que por Resolución N° C.38 de fecha 10 de octubre de 2013 se aprueban
las expresiones “de bajo grado dulce o dulce de bajo grado” y sus
equivalentes para vinos que cumplan con los requisitos establecidos por
la mencionada norma.
Que para que el sector industrial pueda transmitir al INV las distintas
Declaraciones Juradas requeridas, se deben utilizar formularios
específicos en los cuales se tienen que consignar los códigos de estos
vinos.
Que la Resolución N° C.38/13 no contempla los códigos de estos
productos por lo que se hace necesario efectuar la respectiva
codificación.
Que asimismo la mencionada norma omitió la consideración de la
clasificación legal y su sanción que corresponde en caso de detectarse
productos que incumplan los requisitos establecidos por su Punto 1°,
debiendo subsanarse en la presente resolución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpóranse a la TABLA
NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de
fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a
continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
193 | VINO DE BAJO GRADO DULCE BLANCO O VINO DULCE DE BAJO GRADO BLANCO |
194 | VINO DE BAJO GRADO DULCE TINTO O VINO DULCE DE BAJO GRADO TINTO |
195 | VINO DE BAJO GRADO DULCE ROSADO O VINO DULCE DE BAJO GRADO ROSADO |
196 | VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL BLANCO O VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL BLANCO |
197 | VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL TINTO O VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL TINTO |
198 | VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL ROSADO O VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL ROSADO |
2° — Incorpóranse a la TABLA DE
RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS
PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS,
implementada por Resolución N° C.24/05, los Códigos de Grupo conforme
al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO |
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
934 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE” O ‘VINO DULCE DE BAJO GRADO” | 193 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE BLANCO” O“VINO DULCE DE BAJO GRADO BLANCO”. |
194 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE TINTO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO TINTO” |
195 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE ROSADO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO ROSADO” |
935 | ‘VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL” | 196 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL BLANCO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL BLANCO” |
197 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL TINTO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL TINTO” |
198 | “VINO DE BAJO GRADO DULCE VARIETAL ROSADO” O “VINO DULCE DE BAJO GRADO VARIETAL ROSADO” |
3° — Los establecimientos
inscriptos, que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos
en sus Declaraciones Juradas mensuales.
A los fines pertinentes, la denominación mencionada en las precitadas
tablas serán consideradas, en cada caso en particular, equivalentes de
las expresiones aprobadas por la Resolución N° C.38 de fecha 10 de
octubre de 2013.
4° — Los productos incluidos en
la Resolución N° C.38/13 que no cumplan en su elaboración con los
requisitos establecidos en el Punto 1° de dicha norma, serán
clasificados “en infracción” conforme a lo establecido en el Artículo
23 inciso d) y sancionados conforme lo establece el Artículo 24 inciso
d), ambos de la Ley General de Vinos N° 14.878, sin perjuicio de otras
sanciones que pudieran corresponder conforme a la clasificación del
producto.
5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 25/10/2013 Nº 85001/13 v. 25/10/2013