MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1012/2013
Registros Nº 857/2013 y Nº 858/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.263/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.555.615/13, agregado a fojas 5 del
Expediente Nº 1.555.263/13 y a fojas 49/51 del principal, obran dos
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que mediante el primer acuerdo, los agentes negociadores convinieron un
adicional de carácter extraordinario, pagadero, conjuntamente con los
salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del mismo, 20 de marzo de
2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº
1.555.263/13, los agentes negociadores pactaron los básicos
convencionales, con vigencia a partir del 1º de abril de 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
de los presentes Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a
fojas 2 del Expediente Nº 1.555.615/13, incorporado como fojas 5 al
Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a
fojas 49/51 del Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº
1.555.615/13, incorporado como fojas 5 al Expediente Nº 1.555.263/13 y
a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.555.263/13.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 409/05.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.263/13
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº
1.555.615/13 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas
49/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los
números 857/13 y 858/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de
2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en
representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina
de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores
Enrique Marano, Faustino Rosales, Pedro Argüello, y por la Federación
Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Sergio
Héctor Nunes, Jorge Devito, en virtud de lo expuesto, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en
diversas reuniones llevadas a cabo en sede privada las partes arriban
al acuerdo que a continuación se transcribe.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden establecer para los
trabajadores comprendidos en el CCT 409/05 un Adicional no remunerativo
a cargo de las empresas, con carácter excepcional y por única vez, de
pesos quinientos ($ 500) pagadero en una cuota con los salarios
correspondientes al mes de marzo de 2013.
TERCERA: Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y
cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05
y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro
del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la
descripción obrante en el Art. 4 de dicho Convenio.
CUARTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE
homologación del presente acuerdo, en lo referente al ADICIONAL NO
REMUNERATIVO pactado.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA
Expediente Nº 1.555.263/2013
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, se
reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario
de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la
presente, en representación de las siguientes entidades: por la
Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines
(FATIDA), con Personería Gremial Nº 366, los señores Enrique Marano,
Ilda Bustos, Faustino Rosales, Benjamín Fontao, Pedro Argüello y Julio
Sánchez, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines
(FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo
Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y Eduardo Zaslavsky, quienes luego
de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1) Se resuelve que a partir del 1º de abril del año en curso y hasta el
mes de marzo del 2014 inclusive, los nuevos básicos convencionales
correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:
2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básico/nacionales será de plena
aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona, el 18% sobre
los mismos. Se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla
comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272 (“Provincias”).
Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal
como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011,
debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del
30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.
3) Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para
el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus
guarismos antes definidos, salvo en caso de producirse un desfasaje
sustancial y extraordinario en la economía del país durante el período
que abarca este acuerdo, Asimismo, se deja aclarado que el reajuste
acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el
punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional
establecido para el sector.
4) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del 1º de abril de 2013, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran
fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las
remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así
también las que dispusiere el Gobierno Nacional.
Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder,
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios
otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus
trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que
fueron acordados y aplicados en su momento.
5) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se
pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a
partir del 1º de abril de 2013, la escala de salarios básicos de
convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que
entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se
hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida,
se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo
absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran
haberse convenido a cuenta de este acuerdo.
6) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos y
adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2013 de los
trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.
7) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una
de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05
homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro
del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la
descripción obrante en el Art. 4º de la misma, y que es de aplicación
sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5º, como también
sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la
industria gráfica y afines.
Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en
el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de
controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.
8) Las partes ratifican el compromiso asumido en acuerdos anteriores y
manifiestan que se encuentran trabajando en el ámbito privado y en
reuniones periódicas, a los fines de concluir en el corto plazo, con la
consideración del “Nomenclador de categorías laborales y tareas”, a los
efectos de actualizar su contenido. Ambas partes hacen constar que a la
fecha han presentado en el Expediente Nº 1.103.526/05, la propuesta de
modificación del Nomenclador de Tareas y categorías oportunamente
actualizado. Asimismo, continuarán trabajando en la propuesta de
modificación de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo
409/05.
9) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y
CONLATINGRAF el 27-10-2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en
toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los
establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
Trabajo Infantil. Ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante
de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—,
ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar
el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica
genera.
En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la
formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el
trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará
conjuntamente para evitar el dumping social.
10) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las
gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del
presente acuerdo a los efectos de su vigencia y aplicación.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios
cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha indicada
precedentemente.