MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1012/2013

Registros Nº 857/2013 y Nº 858/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.555.615/13, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.555.263/13 y a fojas 49/51 del principal, obran dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que mediante el primer acuerdo, los agentes negociadores convinieron un adicional de carácter extraordinario, pagadero, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del mismo, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.555.263/13, los agentes negociadores pactaron los básicos convencionales, con vigencia a partir del 1º de abril de 2013.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de los presentes Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.555.615/13, incorporado como fojas 5 al Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.555.263/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.555.615/13, incorporado como fojas 5 al Expediente Nº 1.555.263/13 y a fojas 49/51 del Expediente Nº 1.555.263/13.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.263/13

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente Nº 1.555.615/13 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 49/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 857/13 y 858/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Faustino Rosales, Pedro Argüello, y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Sergio Héctor Nunes, Jorge Devito, en virtud de lo expuesto, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en diversas reuniones llevadas a cabo en sede privada las partes arriban al acuerdo que a continuación se transcribe.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo deciden establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 409/05 un Adicional no remunerativo a cargo de las empresas, con carácter excepcional y por única vez, de pesos quinientos ($ 500) pagadero en una cuota con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

TERCERA: Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 4 de dicho Convenio.

CUARTA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la URGENTE homologación del presente acuerdo, en lo referente al ADICIONAL NO REMUNERATIVO pactado.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

Expediente Nº 1.555.263/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), con Personería Gremial Nº 366, los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Benjamín Fontao, Pedro Argüello y Julio Sánchez, por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Mario D’Aló y Eduardo Zaslavsky, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1) Se resuelve que a partir del 1º de abril del año en curso y hasta el mes de marzo del 2014 inclusive, los nuevos básicos convencionales correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:


2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básico/nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona, el 18% sobre los mismos. Se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la ley 23.272 (“Provincias”).
Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del 30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.

3) Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos antes definidos, salvo en caso de producirse un desfasaje sustancial y extraordinario en la economía del país durante el período que abarca este acuerdo, Asimismo, se deja aclarado que el reajuste acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

4) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1º de abril de 2013, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional.

Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

5) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1º de abril de 2013, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este acuerdo.

6) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2013 de los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.

7) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4º de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5º, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

8) Las partes ratifican el compromiso asumido en acuerdos anteriores y manifiestan que se encuentran trabajando en el ámbito privado y en reuniones periódicas, a los fines de concluir en el corto plazo, con la consideración del “Nomenclador de categorías laborales y tareas”, a los efectos de actualizar su contenido. Ambas partes hacen constar que a la fecha han presentado en el Expediente Nº 1.103.526/05, la propuesta de modificación del Nomenclador de Tareas y categorías oportunamente actualizado. Asimismo, continuarán trabajando en la propuesta de modificación de algunos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo 409/05.

9) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y CONLATINGRAF el 27-10-2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Trabajo Infantil. Ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.

En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.

10) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de su vigencia y aplicación.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha indicada precedentemente.