MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 575/2013

Registro Nº 782/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.489.055/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.489.055/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.N.S.S.J. y P.), por el sector gremial; y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, el sector empleador formula una “Propuesta Integral de Antigüedad”, desarrollada en 5 Anexos, la cual resulta aceptada por el sector gremial en ese mismo acto.

Que el objeto de la propuesta versa sobre el adicional por antigüedad, para cuya liquidación y pago se establece un esquema de apertura en dos niveles, distribuyendo la cantidad de unidades retributivas que integra cada uno, conforme los términos allí pactados.

Que asimismo, las partes proponen modificar la redacción de la cláusula transitoria identificada como Artículo 111 del Convenio marco, de manera tal que refleje lo allí acordado y eliminando la fecha de ingreso del personal al PAMI como consideración a los fines del cómputo de la antigüedad.

Que a fojas 163 de autos los sectores negociales intervinientes han procedido a ratificar el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.), la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (U.T.I.N.S.S.J. y P.) por el sector gremial; y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), por el sector empleador, obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.489.055/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 144/151 del Expediente Nº 1.489.055/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.489.055/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 575/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/151 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 782/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, en el Nivel Central del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS siendo la 16:00 horas, se reúne la Comisión Paritaria Permanente del CCT 697/05 E, se hacen presentes por el INSSJP Fernando Mosquera; y del Sector Sindical: por ATE: Mónica Oviedo, Mercedes Sioli y Daniel Márquez; por APPAMIA: Jorge Barenbaum, Roberto Souto y María Teresa Ortellado; por UTI: Horacio Alvarez, Osvaldo Barreñada, Federico Luqui y Walter Leites; por UPCN: Sergio Luque, Gustavo Martínez, Susana Córdoba, Viviana Clappier.

La representación del Instituto presenta para su tratamiento y aprobación una Ampliación de la Propuesta del 10 de Noviembre de 2011 realizada a la Comisión Elaboración Propuesta Integral Antigüedad, la cual se desarrolla en 5 Anexos que forman parte de la presente. Además manifiesta los siguientes requisitos y consideraciones a la Ampliación mencionada:

1. La misma entrará en vigencia una vez que sea aprobada por la Comisión Paritaria Permanente y sea homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con los requisitos que imponga para el tipo de la Propuesta realizada y acordada.

2. Los pagos realizados desde el mes de agosto de 2011, bajo el concepto 558 - Acuerdo Acta CPP 23-6-11 Inc. D, y hasta el inicio de pago de la Propuesta no se descontarán de la misma, sino que se considerarán parte del período de negociación.

3. Se implementará a través de la Intranet del Instituto (Recursos Humanos/Carrera Administrativa/Propuesta Integral Simulador) una consulta individual para que cada agente pueda visualizar el beneficio de la Propuesta en su situación individual.

La parte sindical luego de arduas deliberaciones, acepta la propuesta del Instituto todo de acuerdo a los anexos adjuntos a la presente acta.

En este estado siendo las 19 horas, se da por finalizada la reunión y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

Ampliación Propuesta del 10-11-11 a la Comisión elaboración Propuesta Integral Antigüedad

Dado que constituye una preocupación constante de la actual administración del Instituto la consideración de la totalidad de los trabajadores como una colectividad que, en tanto se desempeña en un mismo ámbito organizacional, debe regirse por pautas igualitarias a la hora de mensurar la prestación salarial debida con motivo del trabajo prestado, en base a reglas que recepten la idoneidad y calificación de cada uno, evitándose toda incidencia distorsiva que pueda producirse por aplicación de parámetros arbitrarios, se propone un régimen salarial que en forma dinámica y objetiva reconozca el compromiso permanente del agente.

Se propone entonces el siguiente esquema de “apertura del Nivel” en dos niveles: distribuyendo las URs que lo integran actualmente y modificando en algún caso su periodicidad y monto.

1.- Nivel Trabajo Efectivo:

Compuesto por 1/3 de cada uno de los niveles actuales

Periodicidad: 1 vez por año de acuerdo con fecha de encasillamiento en el agrupamiento y tramo (una vez finalizada la etapa de categoría ingreso), con corrimiento automático mensual y habiendo trabajado efectivamente 90% de los días hábiles netos (computándose como efectivamente trabajados a tal fin los días de LAO, y las licencias con goce de haberes según CCT vigente). No computándose para el mismo los períodos de adscripción, comisión; licencias sin goce de haberes o guarda de puesto.

Crecimiento anual: por agrupamiento y tramo según Anexos 2, 3, 4 y 5.

Se recalculará el Nivel Trabajo Efectivo de cada agente en función de los nuevos parámetros, absorbiéndose de la cantidad de URs resultantes las Unidades Retributivas del código 557 y 558 de los agentes que los estuvieran percibiendo.

2.- Nivel de Capacitación y Desempeño:

Compuesto por los 2/3 restantes de cada uno de los niveles actuales.

Crecimiento bianual: se mantiene los requisitos de capacitación anual mínima de 21 horas anuales y aprobación de las evaluaciones de desempeño anuales según Plan de Carrera. Arranca de 93 UR para Nivel 1. Con progresión de 20UR por cada Nivel adicional, con corrimiento cada 2 (dos) años.

La división no genera modificación alguna en la situación actual más allá del ajuste en el valor de cada uno por la separación con el Nivel Trabajo Efectivo (Punto 1).

Toda vez que el esquema propuesto y que se somete a discusión tiene una incidencia sobre el modo de considerar la antigüedad en el empleo como parámetro de evolución salarial, teniéndose en cuenta las divergencias interpretativas y conflictividad, tanto individual como colectiva, que el punto ha generado, se propone asimismo que se modifique el art. 111 del CCT 597/05 E de modo tal que, por un lado, refleje el propósito y sentido del régimen salarial que se sugiere, y por otra parte, respete en forma absoluta e indubitada los demás derechos de los trabajadores, distintos al salario, sobre los que tiene relevancia la antigüedad en el empleo.

A tal efecto, se propone la siguiente redacción para la norma en cuestión:

“Respecto de la totalidad del personal del Instituto, cualquiera haya sido su fecha de ingreso, el régimen salarial se regirá con arreglo a los parámetros establecidos en el acuerdo de fecha...(el acuerdo en discusión, en el que se plasma la “apertura del nivel”) en lo que respecta a la incidencia salarial de la antigüedad adquirida, sin que mantenga vigencia alguna cualquier adicional remuneratorio o no, que se vincule con la antigüedad en el empleo y que se hubiere devengado con anterioridad a la celebración dicho acuerdo.

Lo dispuesto en el presente no afecta en modo alguno otros beneficios derivados de la ejecución del contrato de trabajo, o de su extinción, que se determinen en base a la antigüedad en el empleo, tales como licencias, vacaciones o indemnizaciones”.

ANEXO 2



ANEXO 5


ANEXO 3



ANEXO 4