MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 659/2013
Registro Nº 872/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº 555.247/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/18 del Expediente Nº 555.247/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL
INTERIOR (F.A.E.N.I.), por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut
supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes
mencionado.
Que mediante el presente Acuerdo, las partes pactan sustancialmente
incrementos y condiciones salariales, desde el 1º de mayo de 2013,
conforme los detalles allí impuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes
negociales pactan el pago de una bonificación extraordinaria, por única
vez, a abonarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos séptimo y octavo de la presente medida.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR
(F.A.E.N.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 14/18 del
Expediente Nº 555.247/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº
555.247/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 555.247/13
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 659/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 872/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-224-555247-2013
En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, ante los
funcionarios actuantes del este Ministerio de Trabajo, Empleo y S.
Social Dr. Rubén Ferreyra y Dra. María Verónica Solmi, con referencia
al expediente mencionado supra, se reúnen los representantes paritarios
de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en
representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS
PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los
Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha
entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a
los demás miembros, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte,
DNI 24.479.480, Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia
DNI 21.545.354, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT
30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Marcón y Dr.
Guillermo Castillo, y por la parte empresaria lo hacen los Sres.
Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI
12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente,
de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR
(FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT
30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados
Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo Roma, DNI 12.326.416,
Iván Nicolás Scozziero DNI 22.511.475; Ricardo Javier Bertola, DNI
21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594 con el patrocinio
letrado del Dr. Guillermo Miguel en virtud del requerimiento de aumento
salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de
reuniones paritarias para su tratamiento.
Abierto el acto, y quedando constituida la Mesa negociadora;
cumplimentado asimismo por la sindical lo requerido por el decreto
514/03; ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas
del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto
de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT
345/2002, el que se encuentra vigente en el acta 3ra. del mismo.
Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias
reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han
arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del
CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra
convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado
convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a
continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad
comprendidos en el artículo 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo
también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a
los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º
del citado convenio. Así las partes firman el acuerdo y anexo Escala
Salarial, por ante la funcionaria, ratificando las firmas en este acta
y solicitando su homologación. Siendo las 11.30 hs se da por finalizada
la presente audiencia en el día y lugar arriba fijados.
ACUERDO PARITARIO 2013
En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, se reúnen los
representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT
345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE
SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Morcón, DNI
10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro
paritario designado por la misma, junto a los demás miembros, Angel
Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte, DNI 24.479.480, Orlando
Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, con
domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, y por la
parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI
16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de
Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba
1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros
paritarios designados Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo
Roma, DNI 12.326.416, Iván Nicolás Scozziero, DNI 22.511.475; Ricardo
Javier Bertola, DNI 21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594,
concretando el presente acuerdo paritario 2013.
PRIMERO: A partir del mes de mayo de 2013, se otorgará un incremento
sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT
345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $
799.- (pesos setecientos noventa y nueve); para la categoría
ADMINISTRATIVO, $ 810.- (pesos ochocientos diez); para la categoría
ENCARGADO, $ 849.- (pesos ochocientos cuarenta y nueve). Se adjunta
nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como
anexo.
SEGUNDO: A partir del mes de agosto de 2013, se otorgará un incremento
salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según
el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 329.- (trescientos
veintinueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 334.- (pesos
trescientos treinta y cuatro); para la categoría ENCARGADO, $ 350.-
(pesos trescientos cincuenta).
TERCERO: Se fijan a partir del mes de mayo de 2013 los siguientes
montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 340.-
(pesos trescientos cuarenta) y adicional por manejo de fondos, $ 340.-
(pesos trescientos cuarenta). A partir del mes de agosto de 2013, el
valor de los adicionales referido será el siguiente: asistencia
perfecta, $ 360.- (pesos trescientos sesenta) y adicional por manejo de
fondos en $ 360.- (pesos trescientos sesenta).
CUARTO: Con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios de
los trabajadores, se otorgará a la totalidad de los empleados
encuadrados en todas las categorías del CCT Nº 345/2002, en forma
excepcional y por única vez, y con carácter no remunerativo, una
BONIFICACION EXTRAORDINARIA equivalente a la suma de $ 800.- (pesos
ochocientos) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos) cada una, conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre,
Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse
en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la
denominación “BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014.” Las partes dejan
expresamente aclarado el carácter NO REMUNERATIVO de dicho beneficio,
el cual viene a complementar el salario básico y adicionales
estipulados por convenio; así como la circunstancia EXCEPCIONAL Y
EXTRAORDINARIA que fundamenta el otorgamiento del mismo, con lo cual
una vez íntegramente abonado a cada beneficiario, no otorgará ni
generará derecho alguno a favor de los trabajadores.
QUINTO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el
consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que
solicitan la urgente homologación del presente.
Anexo Escala salarial 2013
Escala de remuneraciones vigente a partir de Mayo de 2013:
Sueldo básico de categoría
Mes: Mayo/2013
Encargado: $ 5.839,15.-
Administrativo: $ 5.572,30.-
Operario: $ 5.499,00.-
Mes: Agosto/2013
Encargado: $ 6.189,15.-
Administrativo: $ 5.906,30.-
Operario: $ 5.828,00.-
Bonificación extraordinaria: equivalente a la suma de $ 800.- (pesos
ochocientos) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos) cada una, conjuntamente con
las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre,
Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse
en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la
denominación “BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014.”.
Adicionales
Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT):
a partir de Mayo de 2013 serán de pesos trescientos cuarenta ($ 340,00)
cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, serán de pesos
trescientos sesenta ($ 360,00) cada uno.