MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 659/2013

Registro Nº 872/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº 555.247/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/18 del Expediente Nº 555.247/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante el presente Acuerdo, las partes pactan sustancialmente incrementos y condiciones salariales, desde el 1º de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a través del artículo 4º del citado texto convencional los agentes negociales pactan el pago de una bonificación extraordinaria, por única vez, a abonarse en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente medida.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº 555.247/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente Nº 555.247/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 555.247/13

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 659/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 872/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-224-555247-2013

En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, ante los funcionarios actuantes del este Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social Dr. Rubén Ferreyra y Dra. María Verónica Solmi, con referencia al expediente mencionado supra, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte, DNI 24.479.480, Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Marcón y Dr. Guillermo Castillo, y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo Roma, DNI 12.326.416, Iván Nicolás Scozziero DNI 22.511.475; Ricardo Javier Bertola, DNI 21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594 con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel en virtud del requerimiento de aumento salarial efectuado por la entidad sindical que dio lugar al inicio de reuniones paritarias para su tratamiento.
Abierto el acto, y quedando constituida la Mesa negociadora; cumplimentado asimismo por la sindical lo requerido por el decreto 514/03; ambas partes se reconocen mutuamente como las representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente en el acta 3ra. del mismo. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los arts. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1º y 7º del C.C.T. 345/2002, incluyendo también a aquellos que se encuentren percibiendo salarios superiores a los sueldos básicos para cada categoría comprendida en el artículo 8º del citado convenio. Así las partes firman el acuerdo y anexo Escala Salarial, por ante la funcionaria, ratificando las firmas en este acta y solicitando su homologación. Siendo las 11.30 hs se da por finalizada la presente audiencia en el día y lugar arriba fijados.

ACUERDO PARITARIO 2013

En la ciudad de Rosario, a los 28 días de mayo de 2013, se reúnen los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Morcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Silvia Duarte, DNI 24.479.480, Orlando Raúl Matar DNI 13.609.954 y Héctor Hugo Craia DNI 21.545.354, con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 12.520.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Walter Jesús Costa, DNI 11.803.902, Edgardo Roma, DNI 12.326.416, Iván Nicolás Scozziero, DNI 22.511.475; Ricardo Javier Bertola, DNI 21.421.007, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, concretando el presente acuerdo paritario 2013.

PRIMERO: A partir del mes de mayo de 2013, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 799.- (pesos setecientos noventa y nueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 810.- (pesos ochocientos diez); para la categoría ENCARGADO, $ 849.- (pesos ochocientos cuarenta y nueve). Se adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.

SEGUNDO: A partir del mes de agosto de 2013, se otorgará un incremento salarial para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, según el siguiente detalle: para la categoría OPERARIO, $ 329.- (trescientos veintinueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 334.- (pesos trescientos treinta y cuatro); para la categoría ENCARGADO, $ 350.- (pesos trescientos cincuenta).

TERCERO: Se fijan a partir del mes de mayo de 2013 los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 340.- (pesos trescientos cuarenta) y adicional por manejo de fondos, $ 340.- (pesos trescientos cuarenta). A partir del mes de agosto de 2013, el valor de los adicionales referido será el siguiente: asistencia perfecta, $ 360.- (pesos trescientos sesenta) y adicional por manejo de fondos en $ 360.- (pesos trescientos sesenta).

CUARTO: Con el objeto de contribuir con los gastos extraordinarios de los trabajadores, se otorgará a la totalidad de los empleados encuadrados en todas las categorías del CCT Nº 345/2002, en forma excepcional y por única vez, y con carácter no remunerativo, una BONIFICACION EXTRAORDINARIA equivalente a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la denominación “BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014.” Las partes dejan expresamente aclarado el carácter NO REMUNERATIVO de dicho beneficio, el cual viene a complementar el salario básico y adicionales estipulados por convenio; así como la circunstancia EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA que fundamenta el otorgamiento del mismo, con lo cual una vez íntegramente abonado a cada beneficiario, no otorgará ni generará derecho alguno a favor de los trabajadores.

QUINTO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Anexo Escala salarial 2013

Escala de remuneraciones vigente a partir de Mayo de 2013:

Sueldo básico de categoría

Mes: Mayo/2013
Encargado: $ 5.839,15.-
Administrativo: $ 5.572,30.-
Operario: $ 5.499,00.-

Mes: Agosto/2013
Encargado: $ 6.189,15.-
Administrativo: $ 5.906,30.-
Operario: $ 5.828,00.-

Bonificación extraordinaria: equivalente a la suma de $ 800.- (pesos ochocientos) que se abonará en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 200.- (pesos doscientos) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2013 y Enero de 2014, respectivamente, debiendo incluirse en los respectivos recibos de haberes de cada dependiente bajo la denominación “BONIFICACION EXTRAORDINARIA 2013/2014.”.

Adicionales

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Mayo de 2013 serán de pesos trescientos cuarenta ($ 340,00) cada uno, a partir del mes de agosto de 2013, serán de pesos trescientos sesenta ($ 360,00) cada uno.