Artículo 1º - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5º de la Ley N° 17.597.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.
Ernesto J. Parellada.