Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1866/2013

Resoluciones M.I. 1979/2005 y 356/2007. Déjanse sin efecto. Ofrécense recompensas.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución MI Nº 356 del 1° de marzo de 2007 y las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 2/2005 del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 349 del 19 de abril de 2004, estableció la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) destinado a compensar a aquellas personas que ofrezcan datos para lograr la libertad de Cristian SCHAERER o la aprehensión de quienes hayan tomado parte en la ejecución del delito.

Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1979 del 10 de noviembre de 2005, se dispuso el ofrecimiento en carácter de recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a prorratearse entre aquellas personas que aporten datos útiles para lograr la captura de los prófugos Rodolfo José LOHRMANN o Rodolfo José LOHORMAN o José Rodolfo LORHMANN KRENTZ o Rodolfo LORHMANN KRENZ o José Rodolfo LORHMAN o José Rodolfo LORMAN o José Rodolfo LOHRMAN o Carlos BASUALDO o Carlos Alberto BASUALDO o Fernando Pablo PITARI o Pedro SILVA y Jorge Martín COLLMAN o Martín Jorge COLLMAN y José Horacio MAIDANA, alias Potrillo, y/o Elvio Oscar ROJAS y/o Gustavo Javier RONCO y/o Jorge ROLDAN y/o José RAMIREZ.

Que por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 356 del 1º de marzo de 2007, se dispuso el ofrecimiento en carácter de recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, de la suma de DOLARES CIEN MIL (U$S 100.000), en el marco de la causa caratulada: “GLORIA POMPEYA GOMEZ DE SCHAERER, F/DENUNCIA P/SUP. SECUESTRO EXTORSIVO”, destinada a aquellas personas que aporten datos útiles para lograr la captura de los prófugos Rodolfo José LOHRMANN, o Rodolfo José LOHORMAN, o José Rodolfo LORHMAN, o José Rodolfo LORMAN, o José Rodolfo LOHRMAN, o Carlos BASUALDO, o Carlos Alberto BASUALDO, o Fernando Pablo PITARI, o Pedro SILVA y José Horacio MAIDANA, alias Potrillo, o Elvio Oscar ROJAS, o Gustavo Javier RONCO, o Jorge ROLDAN, o José RAMIREZ.

Que en la misma se hace extensivo el ofrecimiento de recompensa a aquellas personas que brinden datos útiles para lograr la liberación de la víctima Cristian SCHAERER.

Que dichas recompensas fueron ofrecidas en el marco de la Ley N° 25.765.

Que por la Ley Nº 26.538 se creó el FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, y se derogaron la Ley N° 25.765 y el Decreto N° 225 del 21 de marzo de 2005.

Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de la recompensa dispuesto por la Resolución M.I. N° 356/07 a la normativa vigente, resulta conveniente dejarla sin efecto y dictar el presente acto.

Que del mismo modo, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución M.I. N° 1979/05, en cuanto se ofrecía recompensa en orden a la captura de Martín Jorge COLMAN o Jorge Martín COLLMAN.

Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el doctor Flavio A. FERRINI, Fiscal Federal Subrogante a cargo de la FISCALIA FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de la Provincia de CORRIENTES, no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución M.I. N° 1979 del 10 de noviembre de 2005 en cuanto se ofrecía recompensa en orden a la captura de Martín Jorge COLMAN o Jorge Martín COLLMAN.

Art. 2° — Déjase sin efecto la Resolución M.I. N° 356 del 1° de marzo de 2007.

Art. 3° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para dar con el paradero de la víctima Cristian SCHAERER quien fue secuestrado de la puerta de su casa del Barrio Las Tejas, ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES el día 21 de septiembre de 2003.

Art. 4° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) destinada, a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de José Rodolfo LORHMANN.

Art. 5° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de José Horacio MAIDANA.

Art. 6° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA AL (011) 5300-4020.

Art. 7° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 8° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y en los principales diarios de los países limítrofes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.