Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 657/2013
Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 39.820/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y la
Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios
con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el
seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con
que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de
la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Artículo 4° del decreto mencionado en el considerando
precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos
financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no
residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a
través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente,
durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el
que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades
financieras del país.
Que en el Artículo 3° del Decreto N° 616/05, se establecieron las
operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron
en el considerando anterior.
Que el Artículo 5° de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así
también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer
otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las
operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se
produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo
aconsejen.
Que resulta oportuno revisar la normativa en relación al alcance del
depósito requerido por el Decreto N° 616/05, considerando los distintos
tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el contexto
actual difiere sustancialmente de aquel que ameritó el dictado de la
Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCION respecto de los ingresos de divisas de residentes y ha
dictado normas tendientes a asegurar que los fondos ingresados por
residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de fondos
de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del
beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que
realiza la operación de cambio (Comunicación “A” 4.687 y
complementarias).
Que continuando con la lógica de pensamiento antes señalada, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señala que en el actual contexto del
mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar la normativa
general en materia del alcance del depósito establecido por el Decreto
N° 616/05 a las ventas de activos externos propios de residentes
destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados
que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún
tipo de obligación de pago al exterior.
Que mediante las Resoluciones Nros. 354 del 6 de julio de 2009 y 135
del 26 de agosto de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ante peticiones individuales se hizo lugar a la excepción de
constituir el depósito que prevé el Artículo 4° del Decreto N° 616/05
para el ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos.
Que tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para la economía
y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del
sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como
mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios
de residentes, destacando el destino no especulativo de dichos fondos.
Que en virtud de lo expuesto se entiende que corresponde exceptuar con
carácter general el ingreso de fondos propios destinado al pago de
obligaciones tributarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N°
19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas
tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar
que el peticionante no aplique los fondos al destino específico
mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d)
del Artículo 4° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, los ingresos
de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida
que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de
obligaciones tributarias.
Art. 2° — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que
los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el
artículo precedente.
Art. 3° — En caso que los
fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la
presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las
actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo
(Ley N° 19.359 y sus modificaciones).
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.