Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 657/2013

Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 39.820/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4° del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5° de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que resulta oportuno revisar la normativa en relación al alcance del depósito requerido por el Decreto N° 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el contexto actual difiere sustancialmente de aquel que ameritó el dictado de la Resolución N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION respecto de los ingresos de divisas de residentes y ha dictado normas tendientes a asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de repatriación corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos del cliente que realiza la operación de cambio (Comunicación “A” 4.687 y complementarias).

Que continuando con la lógica de pensamiento antes señalada, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señala que en el actual contexto del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar la normativa general en materia del alcance del depósito establecido por el Decreto N° 616/05 a las ventas de activos externos propios de residentes destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior.

Que mediante las Resoluciones Nros. 354 del 6 de julio de 2009 y 135 del 26 de agosto de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ante peticiones individuales se hizo lugar a la excepción de constituir el depósito que prevé el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 para el ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos.

Que tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para la economía y que, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de dichos fondos.

Que en virtud de lo expuesto se entiende que corresponde exceptuar con carácter general el ingreso de fondos propios destinado al pago de obligaciones tributarias.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago de obligaciones tributarias.

Art. 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3° — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo (Ley N° 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.