ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 20.050

Autorízase a Hidronor S. A. la ejecución y explotación de obras hidroeléctricas.

Bs. As., 28/12/72

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1º - Autorízase a Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a realizar los estudios y proyectos, y a proceder a la ejecución y explotación de las siguientes obras hidroeléctricas:

a) Aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá, sobre el río Limay.

b) Aprovechamiento hidroeléctrico de Collón Curá, sobre el río Collón-Curá.

c) Aprovechamiento hidroeléctrico de Piedra del Aguila, sobre el río Limay.

Las obras precedentemente indicadas se considerará que constituyen una unidad de proyecto, construcción y explotación, sin perjuicio de las etapas sucesivas y coordinadas de su ejecución y puesta en funcionamiento, e importarán el manejo unificado de la cuenca del alto río Limay, en coordinación con las obras hidroeléctricas de El Chocón. El sistema que se dispone por la presente ley se designará con el nombre de Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" e incluirá su vinculación con la red nacional de interconexión y las instalaciones complementarias, accesorias y auxiliares. Lo dispuesto en el presente artículo implica el otorgamiento de concesión en los términos del artículo 14, inciso a) de la Ley N° 15.336, sin perjuicio de las condiciones y cláusulas que complementariamente deberá aprobar el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 15 y concordantes de la misma.

Art. 2º - Los estudios y proyectos de las obras a construir e instalaciones complementarias, con sus respectivos presupuestos, planes económicos y de financiación, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento y las restantes condiciones y cláusulas establecidas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 15.336, como asimismo las bases contractuales de la concesión, deberán ser propuestas por Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, área Energía. Dicha documentación deberá elevarse antes del 31 de diciembre del año 1973 en lo relativo a la obra de Alicurá; y en lo referente a las obras de Collón Curá y Piedra del Aguila dentro de los 2 años a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedando facultado el Poder Ejecutivo para ampliar este último plazo por un período no superior a un año a partir de la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo prestará la aprobación que corresponda, con las modificaciones o reformas que estime necesario introducir, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se presenten los documentos mencionados precedentemente, quedando facultado para suscribir el contrato de concesión respectivo y asimismo para autorizar a Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin alterar sus características fundamentales resulten convenientes para la ejecución del Complejo.

Art. 3º - En los programas que Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" deberá prever que la primera turbina de Alicurá entre en servicio con anterioridad al 31 de diciembre del año 1977, la primera de Collón-Curá en el transcurso del año 1980 y las restantes turbinas del Complejo de conformidad con los requerimientos de demanda de potencia y energía del respectivo plan de equipamiento energético.

Art. 4º - Aféctanse para la ejecución de las obras del Complejo mencionado en la presente ley, recursos provenientes del Fondo creado por la Ley N° 19.287, de conformidad a las imputaciones que oportunamente el Poder Ejecutivo efectúe en ejercicio de las facultades del artículo 3º y siguientes de dicha ley, y en concordancia con los planes de ejecución de las obras y sus requerimientos financieros de fuente interna. Los recursos indicados precedentemente integrarán el capital de Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima como aporte del Estado, sin perjuicio de que puedan ser provistos en otro carácter si así lo determinare el Poder Ejecutivo de conformidad al estudio de factibilidad económico-financiera de la obra. Dichos recursos se harán efectivos a partir de la fecha en que los fondos previstos por el artículo 2º, inciso e) de la Ley N° 19.287 se incorporen al Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas; en el ínterin, Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la misma finalidad y previa su capitalización, los excedentes financieros que se generen a partir de la puesta en servicio comercial del Complejo El Chocón-Cerros Colorados. Asimismo Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima aplicará a la ejecución del Complejo Hidroeléctrico "Alicopá", previa su capitalización, los excedentes financieros que se generen por la progresiva puesta en servicio comercial de los Complejos El Chocón-Cerros Colorados y "Alicopá" durante el período en que el Estado le efectúe aportes o suministros de recursos provenientes de la Ley N° 19.287.

Art. 5º - Decláranse de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá".

Art. 6º - Decláranse sujetas a la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas que Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima construya y explote en la región del Comahue, los lugares adyacentes necesarios a tales fines, los embalses que se formen y las zonas de seguridad operativa industrial que resulten necesarias para el mejor aprovechamiento de los embalses.

Art. 7º - Declárase extensivo al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" y a las actividades que Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con respecto al mismo, lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Ley N° 17.574 (modificada por Ley N° 19.955) en cuanto sean de aplicación a los fines de la presente ley.

Art. 8º - Sin perjuicio de la prioridad establecida precedentemente en el abastecimiento de potencia y energía a la región del Comahue, el territorio nacional situado al sur del paralelo 42, en cuanto se interconecte al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá", tendrá prioridad en esta materia con respecto a otras zonas del país, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 17.574 (modificada por Ley N° 19.955) que se hace extensivo a este supuesto.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
Pedro A. Gordillo.
Arturo Mor Roig.
Jorge Wehbe.