ENERGIA ELECTRICA
Ley N° 20.050
Autorízase a Hidronor S. A. la ejecución y explotación de obras hidroeléctricas.
Bs. As., 28/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1º - Autorízase a
Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a
realizar los estudios y proyectos, y a proceder a la ejecución y
explotación de las siguientes obras hidroeléctricas:
a) Aprovechamiento hidroeléctrico de Alicurá, sobre el río Limay.
b) Aprovechamiento hidroeléctrico de Collón Curá, sobre el río Collón-Curá.
c) Aprovechamiento hidroeléctrico de Piedra del Aguila, sobre el río Limay.
Las obras precedentemente indicadas se considerará que constituyen una
unidad de proyecto, construcción y explotación, sin perjuicio de las
etapas sucesivas y coordinadas de su ejecución y puesta en
funcionamiento, e importarán el manejo unificado de la cuenca del alto
río Limay, en coordinación con las obras hidroeléctricas de El Chocón.
El sistema que se dispone por la presente ley se designará con el
nombre de Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" e incluirá su vinculación
con la red nacional de interconexión y las instalaciones
complementarias, accesorias y auxiliares. Lo dispuesto en el presente
artículo implica el otorgamiento de concesión en los términos del
artículo 14, inciso a) de la Ley N° 15.336, sin perjuicio de las
condiciones y cláusulas que complementariamente deberá aprobar el Poder
Ejecutivo, de conformidad al artículo 15 y concordantes de la misma.
Art. 2º - Los estudios y
proyectos de las obras a construir e instalaciones complementarias, con
sus respectivos presupuestos, planes económicos y de financiación,
cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento y las restantes
condiciones y cláusulas establecidas por el artículo 15 y concordantes
de la Ley N° 15.336, como asimismo las bases contractuales de la
concesión, deberán ser propuestas por Hidronor S. A., Hidroeléctrica
Norpatagónica Sociedad Anónima al Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, área Energía. Dicha
documentación deberá elevarse antes del 31 de diciembre del año 1973 en
lo relativo a la obra de Alicurá; y en lo referente a las obras de
Collón Curá y Piedra del Aguila dentro de los 2 años a partir de la
fecha de promulgación de la presente ley, quedando facultado el Poder
Ejecutivo para ampliar este último plazo por un período no superior a
un año a partir de la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo
prestará la aprobación que corresponda, con las modificaciones o
reformas que estime necesario introducir, dentro de los 3 meses
siguientes a la fecha en que se presenten los documentos mencionados
precedentemente, quedando facultado para suscribir el contrato de
concesión respectivo y asimismo para autorizar a Hidronor S. A.,
Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima a introducir en los
proyectos aprobados aquellas modificaciones o adaptaciones que, sin
alterar sus características fundamentales resulten convenientes para la
ejecución del Complejo.
Art. 3º - En los programas que
Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima eleve al
Poder Ejecutivo, el plan de acción para la ejecución del Complejo
Hidroeléctrico "Alicopá" deberá prever que la primera turbina de
Alicurá entre en servicio con anterioridad al 31 de diciembre del año
1977, la primera de Collón-Curá en el transcurso del año 1980 y las
restantes turbinas del Complejo de conformidad con los requerimientos
de demanda de potencia y energía del respectivo plan de equipamiento
energético.
Art. 4º - Aféctanse para la
ejecución de las obras del Complejo mencionado en la presente ley,
recursos provenientes del Fondo creado por la Ley N° 19.287, de
conformidad a las imputaciones que oportunamente el Poder Ejecutivo
efectúe en ejercicio de las facultades del artículo 3º y siguientes de
dicha ley, y en concordancia con los planes de ejecución de las obras y
sus requerimientos financieros de fuente interna. Los recursos
indicados precedentemente integrarán el capital de Hidronor S. A.,
Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima como aporte del Estado,
sin perjuicio de que puedan ser provistos en otro carácter si así lo
determinare el Poder Ejecutivo de conformidad al estudio de
factibilidad económico-financiera de la obra. Dichos recursos se harán
efectivos a partir de la fecha en que los fondos previstos por el
artículo 2º, inciso e) de la Ley N° 19.287 se incorporen al Fondo
Nacional de Grandes Obras Eléctricas; en el ínterin, Hidronor S. A.,
Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima utilizará con la misma
finalidad y previa su capitalización, los excedentes financieros que se
generen a partir de la puesta en servicio comercial del Complejo El
Chocón-Cerros Colorados. Asimismo Hidronor S. A., Hidroeléctrica
Norpatagónica Sociedad Anónima aplicará a la ejecución del Complejo
Hidroeléctrico "Alicopá", previa su capitalización, los excedentes
financieros que se generen por la progresiva puesta en servicio
comercial de los Complejos El Chocón-Cerros Colorados y "Alicopá"
durante el período en que el Estado le efectúe aportes o suministros de
recursos provenientes de la Ley N° 19.287.
Art. 5º - Decláranse de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá".
Art. 6º - Decláranse sujetas a
la jurisdicción nacional las obras hidráulicas y eléctricas que
Hidronor S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima construya
y explote en la región del Comahue, los lugares adyacentes necesarios a
tales fines, los embalses que se formen y las zonas de seguridad
operativa industrial que resulten necesarias para el mejor
aprovechamiento de los embalses.
Art. 7º - Declárase extensivo
al Complejo Hidroeléctrico "Alicopá" y a las actividades que Hidronor
S. A., Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima deba cumplir con
respecto al mismo, lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
9º, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Ley N° 17.574 (modificada por Ley N°
19.955) en cuanto sean de aplicación a los fines de la presente ley.
Art. 8º - Sin perjuicio de la
prioridad establecida precedentemente en el abastecimiento de potencia
y energía a la región del Comahue, el territorio nacional situado al
sur del paralelo 42, en cuanto se interconecte al Complejo
Hidroeléctrico "Alicopá", tendrá prioridad en esta materia con respecto
a otras zonas del país, en los términos del artículo 11 de la Ley N°
17.574 (modificada por Ley N° 19.955) que se hace extensivo a este
supuesto.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A. Rey.
Carlos G. N. Coda.
Pedro A. Gordillo.
Arturo Mor Roig.
Jorge Wehbe.