SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Decreto N° 12.591/46

Autorízase a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado a apartarse de las exigencias de la Licitación Pública.

Buenos Aires 3 de mayo de 1946

Expte C. E. N° 64.002/46 SIC.- Visto este expediente por el cual la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado solicita se le autorice para apartarse de las exigencias de la licitación pública y adquirir materiales y elementos, efectuar reparaciones y reacondicionamientos de máquinas y equipos, plantajes, etc, contratar obras, servicios, en forma directa o mediante licitación privada, Y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 22.389/45 se instituyó la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado que funciona como ente autárquico integrante de la Dirección de la Energía a partir del 1° de Enero de 1946 según lo dispone el Decreto N° 34.282/45, para ejercitar las atribuciones relativas al estudio, proyecto, construcción e instalación de centrales eléctricas, producción, transmisión, distribución y venta de energía;

Que los convenios celebrados con la provincia de Entre Ríos, Tucumán y Mendoza, como positiva manifestación de los propósitos que informa la política nacional de la energía, impone investir al órgano de Estado competente, de facultades legales que permitan superar inconvenientes que puedan trabar el mejor cumplimiento de sus fines;

Que este criterio reviste especial significación, dada la magnitud de los intereses que le son confiados a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado en la Prestación del servicio público para el suministro de energía eléctrica sin solución de continuidad a partir del 1° de Enero de 1946, y la ejecución del plan de trabajos para la orgánica electrificación del país;

Que la adquisición de materiales y elementos debe realizarse sin que aún el mercado haya recuperado la normalidad, y si bien los países normalmente abastecedores tienden a intensificar la producción, su absorción por una demanda ahora y por un tiempo largo superior dicha producción, imposibilita concertar operaciones por los procedimientos corrientes, y por el contrario las transacciones se operan dentro de plazos perentorios y condiciones inestables;

Que complementariamente la contratación de obras y servicios, como por ejemplo los transportes, etc, concurren a asegurar los beneficios que han sido relacionados precedentemente;

Que el Poder Ejecutivo acordó facultades similares por Decreto N° 104.295/41 a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y recientemente por Decreto N° 6521/45 para la prestación del Servicio público de gas;

Por ello, y lo propuesto por el señor Secretario de Industria y Comercio,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a partir de la fecha de este decreto a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado para apartarse de las exigencias de la licitación pública y adquirir materiales y elementos, efectuar reparaciones o reacondicionamiento de maquinas, equipos, planteles, en el país o en el extranjero, directamente o mediante licitación privada con cargo de dar cuenta a la Secretaría de Industria y Comercio. En tales casos deberán mediar razones de urgencia y concurrir alguna de las circunstancias que se enumeran, fundadas en la respectiva resolución del Consejo de Administración:

a) Que los materiales y elementos que se adquieran o reparaciones o reacondicionamientos que se efectúen sean indispensables para las necesidades de los servicios a cargo de dicha repartición, asi como también para el cumplimiento de planes de trabajos aprobados por el Poder Ejecutivo.

b) Que los precios resulten equitativos.

c) Que sea conveniente aceptar modificaciones de ofertas ya formuladas en licitaciones públicas y sea mantenida la contrapropuesta por un plazo perentorio.

d) Que sea conveniente aceptar aumentos de precios ocurridos en licitaciones originariamente inferiores a m$n. 2.500- (dos mil quinientos pesos moneda nacional) y que por esa causa sobrepase este límite.

e) Que para no perjudicar los servicios deba efectuarse suministros dentro de plazos mas breves que el requerido para el trámite de la autorización previa.

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado a contratar directamente o mediante licitación privada obras o servicios necesarios para la atención del servicio público para el suministro de energía eléctrica o en cumplimiento del plan de trabajos aprobado por el Poder Ejecutivo, con arreglo del Artículo 1.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado a sus efectos.

FARRELL.- Juan Pistarini.- Humberto Sosa Molina.- J. M. Astigueta.- Felipe Urdapilleta.- Juan L. Cooke.- P. Marotta.- Amaro Avalos.- Abelardo Pantín.- Joaquín L. Sauri.