SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto N° 12.591/46
Autorízase a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado a apartarse de las exigencias de la Licitación Pública.
Buenos Aires 3 de mayo de 1946
Expte C. E. N° 64.002/46 SIC.- Visto este expediente por el cual la
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado solicita se le
autorice para apartarse de las exigencias de la licitación pública y
adquirir materiales y elementos, efectuar reparaciones y
reacondicionamientos de máquinas y equipos, plantajes, etc, contratar
obras, servicios, en forma directa o mediante licitación privada, Y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N° 22.389/45 se instituyó la Dirección General de
Centrales Eléctricas del Estado que funciona como ente autárquico
integrante de la Dirección de la Energía a partir del 1° de Enero de
1946 según lo dispone el Decreto N° 34.282/45, para ejercitar las
atribuciones relativas al estudio, proyecto, construcción e instalación
de centrales eléctricas, producción, transmisión, distribución y venta
de energía;
Que los convenios celebrados con la provincia de Entre Ríos, Tucumán y
Mendoza, como positiva manifestación de los propósitos que informa la
política nacional de la energía, impone investir al órgano de Estado
competente, de facultades legales que permitan superar inconvenientes
que puedan trabar el mejor cumplimiento de sus fines;
Que este criterio reviste especial significación, dada la magnitud de
los intereses que le son confiados a la Dirección General de Centrales
Eléctricas del Estado en la Prestación del servicio público para el
suministro de energía eléctrica sin solución de continuidad a partir
del 1° de Enero de 1946, y la ejecución del plan de trabajos para la
orgánica electrificación del país;
Que la adquisición de materiales y elementos debe realizarse sin que
aún el mercado haya recuperado la normalidad, y si bien los países
normalmente abastecedores tienden a intensificar la producción, su
absorción por una demanda ahora y por un tiempo largo superior dicha
producción, imposibilita concertar operaciones por los procedimientos
corrientes, y por el contrario las transacciones se operan dentro de
plazos perentorios y condiciones inestables;
Que complementariamente la contratación de obras y servicios, como por
ejemplo los transportes, etc, concurren a asegurar los beneficios que
han sido relacionados precedentemente;
Que el Poder Ejecutivo acordó facultades similares por Decreto N°
104.295/41 a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
y recientemente por Decreto N° 6521/45 para la prestación del Servicio
público de gas;
Por ello, y lo propuesto por el señor Secretario de Industria y Comercio,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase a partir de la fecha de este decreto a la
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado para apartarse de
las exigencias de la licitación pública y adquirir materiales y
elementos, efectuar reparaciones o reacondicionamiento de maquinas,
equipos, planteles, en el país o en el extranjero, directamente o
mediante licitación privada con cargo de dar cuenta a la Secretaría de
Industria y Comercio. En tales casos deberán mediar razones de urgencia
y concurrir alguna de las circunstancias que se enumeran, fundadas en
la respectiva resolución del Consejo de Administración:
a) Que los materiales y elementos que se adquieran o reparaciones o
reacondicionamientos que se efectúen sean indispensables para las
necesidades de los servicios a cargo de dicha repartición, asi como
también para el cumplimiento de planes de trabajos aprobados por el
Poder Ejecutivo.
b) Que los precios resulten equitativos.
c) Que sea conveniente aceptar modificaciones de ofertas ya formuladas
en licitaciones públicas y sea mantenida la contrapropuesta por un
plazo perentorio.
d) Que sea conveniente aceptar aumentos de precios ocurridos en
licitaciones originariamente inferiores a m$n. 2.500- (dos mil
quinientos pesos moneda nacional) y que por esa causa sobrepase este
límite.
e) Que para no perjudicar los servicios deba efectuarse suministros
dentro de plazos mas breves que el requerido para el trámite de la
autorización previa.
Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Centrales Eléctricas del
Estado a contratar directamente o mediante licitación privada obras o
servicios necesarios para la atención del servicio público para el
suministro de energía eléctrica o en cumplimiento del plan de trabajos
aprobado por el Poder Ejecutivo, con arreglo del Artículo 1.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado a sus efectos.
FARRELL.- Juan Pistarini.- Humberto Sosa Molina.- J. M. Astigueta.-
Felipe Urdapilleta.- Juan L. Cooke.- P. Marotta.- Amaro Avalos.-
Abelardo Pantín.- Joaquín L. Sauri.