DIRECCION PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS

DECRETO- LEY N° 16.191/45

Franquicia a materiales eléctricos importados por instituciones oficiales de las provincias.

Buenos Aires 18 de julio de 1945

16.191/45- 133.- 4.565.- Expediente N° 15.164/1945.- Vista la nota de la Dirección Provincial de la Energía de Entre Ríos, en la que, por intermedio del Ministerio del Interior, solicita se autorice su inscripción en los registros de aduanas pertinentes, a los efectos de ampararse en la franquicia que consagra el artículo 35 de la Ley N° 12.345; atento lo actuado, Y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo de la Ley número 12.345 (hoy 6° de la Ley de Aduanas t.o.) autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de derechos aduaneros a las máquinas, materiales e instrumentos que no se produzcan en el país y que se introduzcan en él con destino exclusivo a la construcción e instalación de usinas municipalizadas de energía eléctrica, y a las de sus correspondientes cámaras de transformación y redes de distribución. Análoga franquicia acuerda a las sociedades cooperativas dedicadas al suministro de electricidad;

Que la entidad peticionante, según se desprende del Decreto-Ley de creación de la misma, es un organismo provincial que, entre otras facultades, tiene la de explotar directamente los servicios de electricidad que se recuperen de manos de sus ex concesionarios particulares, asi como en lo sucesivo se pudieran implantar;

Que en ejercicio de la facultad antedicha, la Dirección recurrente se ha hecho cargo de la prestación directa del servicio público de electricidad de varias localidades de la provincia;

Que en el caso planteado no se encuentra previsto en las disposiciones legales que rigen sobre la materia y que se han mencionado en el primer considerando;

Que atento las finalidades y propósitos de bien público que han inspirado las exenciones vigentes, corresponde hacerlas extensivas a las usinas eléctricas provinciales, en los términos y alcances previstos en la Ley de Aduanas;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por el señor Procurador del Tesoro;

El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros.-

DECRETA:

Artículo 1°- Inclúyese en las franquicias acordadas por el artículo 35 de la Ley N° 12.345 (artículo 6° de la Ley de Aduanas t.o.)  a las usinas provinciales de energía eléctrica con sus correspondientes cámaras de transformación y redes de distribución.

El Poder Ejecutivo Nacional acordará dicha exención siempre que se acredite que la provincia provee por medio de entidades oficiales de su directa dependencia el establecimiento y prestación del servicio de electricidad, y que han destinado a tal efecto, las rentas o fondos necesarios.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.-Ceferino Alonso Irigoyen.- Antonio J. Benitez.- AlbertoTeisaire .- César Ameghino.- Juan D. Perón. - Juan Pistarini.- Amaro Avalos.- .