MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 2422/2013
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley
de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de
marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 3 de setiembre de 2013, la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229 del 13 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que
rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de
las partes.
Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.
Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público
de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que
comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas
en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por
procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores
comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.
Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad
Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de
Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos
empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el
término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de
Seguridad Social.
Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727,
aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores
solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de
la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando
acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada
Ley.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a
la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social
prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que
tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o
contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar
cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de
la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios
de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus
búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3)
registrar la información de los trabajadores contratados o
seleccionados para su contratación.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, se aprobó
el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de
Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y los
instrumentos operativos necesarios para su aplicación.
Que a fin de ajustar su contenido a la información requerida por la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, deviene
necesario realizar adecuaciones en los instrumentos operativos
aprobados por la citada Resolución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO I, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO II, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de
Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS
ANEXO II
ANEXO IV DE LA RESOLUCION SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria
FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS
e. 29/10/2013 N° 86149/13 v. 29/10/2013