MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1014/2013

Registro N° 855/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.543.295/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de abril de 2013 los incrementos oportunamente acordados en los Puntos 1° y 2° del presente Acuerdo son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en especial el artículo 17.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de  Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.543.295/12

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1014/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 855/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Octubre del 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2012 para todas las categorías un incremento del 6,6% (seis con 60/100 por ciento) no remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/06/2012.

2) Incorporar a partir del 1ero. de Enero de 2013 para todas las categorías un incremento del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2012.

3) El total acordado no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril del 2013.

4) El 1° de Abril de 2013, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2013.

5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasOct 12Ene-13
Básico6,6 No Rem.Básico6% No Rem.
Compradores3700,39228,253700,39463,97
Vendedores/Guías de Venta3037,92187,393037,92380,90
Promotores Planes de Ahorro3037,92187,393037,92380,90

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasOct 12Ene-13
Básico6,6 No Rem.Básico6% No Rem.
Auxiliar3867,37238,553867,37484,90
Operador4403,11271,594403,11552,08
Operador Sr.4977,05307,004977,05624,04
Operador Especializado5573,12343,765573,12698,78
Operador Especializado Múltiple6468,67399,006468,67811,06

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasOct 12Ene-13
Básico6,6 No Rem.Básico6% No Rem.
Auxiliar3867,37238,553867,37484,90
Operador4403,11271,594403,11552,08
Operador Sr.4977,05307,004977,05624,04
Operador Especializado6468,67399,006468,67811,06
Operador Especializado Múltiple7039,61434,227039,61882,65

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasOct 12Ene-13
Básico6,6 No Rem.Básico6% No Rem.
Auxiliar3522,65217,293522,65441,68
Operador4039,70249,184039,70506,51
Operador Sr.4403,11271,594403,11552,08
Chofer5093,63314,195093,63638,66