MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1014/2013
Registro N° 855/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.543.295/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas
condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de
2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1180/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas
partes.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 22 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
abril de 2013 los incrementos oportunamente acordados en los Puntos 1°
y 2° del presente Acuerdo son de carácter remunerativo, de pleno
derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado
por las partes.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en especial el artículo 17.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11
“E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.543.295/12
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1014/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 855/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Octubre
del 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Fernando Bejarano,
Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto
Lete, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial,
Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr.
Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal
y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada
en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge
Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y
Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle
Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan
lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2012 para todas las
categorías un incremento del 6,6% (seis con 60/100 por ciento) no
remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al
30/06/2012.
2) Incorporar a partir del 1ero. de Enero de 2013 para todas las
categorías un incremento del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo sobre
los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2012.
3) El total acordado no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se
incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril del
2013.
4) El 1° de Abril de 2013, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2013.
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías | Oct 12 | Ene-13 |
Básico | 6,6 No Rem. | Básico | 6% No Rem. |
Compradores | 3700,39 | 228,25 | 3700,39 | 463,97 |
Vendedores/Guías de Venta | 3037,92 | 187,39 | 3037,92 | 380,90 |
Promotores Planes de Ahorro | 3037,92 | 187,39 | 3037,92 | 380,90 |
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías | Oct 12 | Ene-13 |
Básico | 6,6 No Rem. | Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3867,37 | 238,55 | 3867,37 | 484,90 |
Operador | 4403,11 | 271,59 | 4403,11 | 552,08 |
Operador Sr. | 4977,05 | 307,00 | 4977,05 | 624,04 |
Operador Especializado | 5573,12 | 343,76 | 5573,12 | 698,78 |
Operador Especializado Múltiple | 6468,67 | 399,00 | 6468,67 | 811,06 |
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías | Oct 12 | Ene-13 |
Básico | 6,6 No Rem. | Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3867,37 | 238,55 | 3867,37 | 484,90 |
Operador | 4403,11 | 271,59 | 4403,11 | 552,08 |
Operador Sr. | 4977,05 | 307,00 | 4977,05 | 624,04 |
Operador Especializado | 6468,67 | 399,00 | 6468,67 | 811,06 |
Operador Especializado Múltiple | 7039,61 | 434,22 | 7039,61 | 882,65 |
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías | Oct 12 | Ene-13 |
Básico | 6,6 No Rem. | Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3522,65 | 217,29 | 3522,65 | 441,68 |
Operador | 4039,70 | 249,18 | 4039,70 | 506,51 |
Operador Sr. | 4403,11 | 271,59 | 4403,11 | 552,08 |
Chofer | 5093,63 | 314,19 | 5093,63 | 638,66 |