MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1015/2013
Registro Nº 854/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333
al Expediente N° 1.131.580/05, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical y la
empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho texto convencional, los agentes negociadores
acuerdan un incremento salarial y el pago de una suma fija, conforme
los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que por lo tanto, corresponde señalar preliminarmente que las sumas
pactadas en el Acuerdo registrado bajo el N° 1080/12 tendrán carácter
remunerativo desde junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto
oportunamente mediante el considerando cuarto de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 de fecha 12 de septiembre de 2012.
Que como consecuencia de lo antedicho, respecto a la diferencia que
surge entre los valores pactados como suma fija no remunerativa en el
acuerdo precitado y los que surgen de la escala correspondiente al
presente acuerdo, se hace saber a las partes que dicha diferencia
tendrá carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos
legales, a partir de junio de 2014, conforme el plazo de vigencia
estipulado en la referida escala.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería
invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a sexto.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al Expediente N°
1.131.580/05, celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y
AFINES por el sector sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.596/13
agregado como foja 333 al Expediente N° 1.131.580/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 303/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.131.580/05
Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.572.596/13 agregado como foja 333 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 854/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 303/75
Expte. Nº 1.131.580/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del
mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013) comparecen, por un lado, en
representación de la “FEDERACION OBRERA DEL FIBROCEMENTO Y AFINES DE LA
R.A.” los señores Delcio Guillermo DURIGAN (D.N.I.: 7.793.855), en su
carácter de Secretario General, Federico Américo CABRED (D.N.I.:
11.095.256), Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo RODRIGUEZ (D.N.I.:
22.393.050), Secretario de Prensa y José Luis PEREYRA (D.N.I.:
12.950.299), Secretario de Acción Social; y por la otra parte, en
representación de la Empresa “ETERNIT ARGENTINA S.A.”, lo hacen la Lic.
Graciela GALVEZ (D.N.I.: 6.408.180) y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE
(D.N.I.: 13.531.902), en su carácter de Apoderados, ambas partes con
personería ya acreditada en las presentes actuaciones.
Ambas partes y de mutuo consentimiento MANIFIESTAN: que presentan ante
éste MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, un
acuerdo mutuo de aumento promedio del veinticuatro porciento (24%) de
carácter salarial, para todo el personal amparado en el C.C.T. N°
303/75, ratificándolo en todas sus partes y solicitando la Homologación
del mismo. Que es cuanto tienen que manifestar.
Se adjunta a la presente, Planilla con los nuevos valores acordados.
Como RATIFICACION de lo precedentemente manifestado por parte de los
comparecientes, quienes firman en prueba de conformidad y para el
M.T.E. y S.S. de la Nación.
Expte. 1.131.580/05
Básicos de Convenio (303/75)
Suma Fija No Remunerativa de pesos setecientos con 00/100 ($ 700,00.-)
a pagar en la Segunda Quincena de Diciembre’2013 para todas las
categorías del Personal.