MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1016/2013
Registro Nº 863/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.577.798/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/14 vuelta, 50 y 51 y 56/57 N° 1.577.798/13 obran,
respectivamente, el acuerdo, las escalas salariales y el acta
complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
(A.P.A.) y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
34/91 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 “E”, con
vigencia desde del el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de agosto de
2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que en las cláusulas sexta y séptima del acuerdo de marras los agentes
negociales pactan el pago de dos asignaciones excepcionales que se
abonarán por única vez con los salarios de febrero y marzo de 2014 y de
mayo de 2014, respectivamente.
Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en la cláusula tercera del citado acuerdo las partes convienen un
incremento desde el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.
Que en relación con ello, cabe dejarse establecido que los plazos
estipulados por las partes en la cláusula precitada, que vencen en
fecha 31 de julio de 2014 y 31 de agosto de 2014, no podrán ser
prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en idéntico sentido se hace saber a las partes que la asignación
prevista como 4° ítem de las escalas salariales obrantes a fojas 50 y
51 del Expediente citado en el Visto, se transformará de pleno derecho
a todos los efectos legales el 31 de agosto de 2014, atento la fecha de
vigencia prevista para el citado acuerdo.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad de la principal de la empresa firmante y
con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme las constancias obrantes a fojas 61/62 del Expediente
citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional del
Trabajo N° 623 del 13 de agosto de 2013 se declaró formalmente
constituida la comisión negociadora entre las partes.
Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo, las escalas y el acta
complementaria suscriptos entre la entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.) y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL obrantes, respectivamente, a fojas 14/14 vuelta, 50 y
51 y 56/57 del Expediente N° 1.577.798/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 14/14 vuelta conjuntamente con las
escalas obrantes a fojas 50 y 51 y el acta complementaria obrante a
fojas 56/57, todas del Expediente N° 1.577.798/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.798/13
Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1016/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/14 vuelta, 50/51 y 56/57
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
863/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2013,
siendo las 18 horas, se reúnen, por INTERCARGO S.A.C., con domicilio en
25 de Mayo 145 Piso 4° de C.A.B.A, representada en este acto por la
Cdra. María Cecilia GARCIA en su carácter de Interventora, y el Lic.
Gaspar SPIRITOSO, en calidad de Gerente de Administración, Finanzas,
Recursos Humanos y Relaciones Comerciales; y, por la parte sindical, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PERSONAL AERONAUTICO
(F.A.P.A.), con domicilio en Anchorena 1250 de C.A.B.A., los Sres.
Edgardo Llano, en su carácter de Presidente, y Ruben Fernandez, en su
carácter de Secretario de Actas y Prensa, con el objeto de acordar lo
siguiente:
PRIMERO: El presente acuerdo regirá para los trabajadores incluidos en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 34/91 “E”
(INTERCARGO y APA) y 209/97 “E” (INTERCARGO y UPSA).
SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Abril de 2013 al 31 de Agosto de 2014.
TERCERO: Se pacta un aumento no acumulativo, sobre los conceptos
remunerativos y la suma no remunerativa, netos de aportes a la
seguridad social y sindicales calculados en función de las novedades
correspondientes a cada mes, según los básicos y adicionales de cada
categoría de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 34/91 “E”
(INTERCARGO y APA) y 209/97 “E” (INTERCARGO y UPSA), vigentes al 31 de
marzo de 2013, que será liquidado bajo el concepto “Acuerdo Julio
2013”, el cual será otorgado de la siguiente manera:
3.1. Un incremento no remunerativo del Diez por ciento (10%) a partir
del 1° de Abril de 2013. La empresa se compromete a realizar las
diligencias necesarias a efectos de lograr abonar la suma
correspondiente al período 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Julio
2013, con fecha 15 de Agosto de 2013, en virtud de lo establecido en la
cláusula Octava del presente.
3.2. Un incremento no remunerativo del Diez por ciento (10%) a partir del 1° de Agosto de 2013.
3.3. Un incremento no remunerativo del Cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de Enero de 2014.
3.4. Un incremento no remunerativo del Cinco por ciento (5%) a partir del 1° de Abril de 2014.
CUARTA: Los incrementos pactados en el punto 3.1 y 3.3 de la Clausula
TERCERA tendrán carácter remunerativo a partir del 31 de Julio de 2014.
QUINTA: Los incrementos pactados en el punto 3.2 y 3.4 de la Clausula
TERCERA tendrán carácter remunerativo a partir del 31 de Agosto de 2014.
SEXTA: Asimismo, se pacta el pago de una suma no remunerativa, de
carácter excepcional, por única vez, sin que sea computable a ningún
rubro legal o convencional, equivalente al Ochenta por ciento (80%) de
los importes netos del salario básico y todos los adicionales de
convenio vigentes al 31 de Marzo de 2013. Dicha suma será abonada de la
siguiente forma: 1) el Cuarenta por ciento (40%) con los sueldos
devengados de Febrero 2014; y 2) el Cuarenta por ciento (40%) restante
con los sueldos devengados de Marzo 2014.
SEPTIMA: Una suma fija de Mil Pesos ($ 1000), no remunerativa, por
única vez, de carácter excepcional, que será abonada con los salarios
devengados de Mayo 2014.
OCTAVA: El pago de la recomposición salarial acordada queda sujeto a
que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial del Sector Público presenten la
conformidad correspondiente y sea oportunamente homologado por la
autoridad de aplicación.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
RECOMPOSICION SALARIAL - C.C.T. N° 209/97
INTERCARGO SAC - U.P.S.A.
Escala Salarial al 31/03/2013
Escala Salarial al 31/03/2014
Escala al 31/08/2014 - Incremento del 29% sobre básicos
RECOMPOSICION SALARIAL - C.C.T. N° 34/91
INTERCARGO SAC - A.P.A.
Escala Salarial al 31/03/2013
Escala Salarial al 31/03/2014
Escala Salarial al 31/08/2014 - Incremento del 29% sobre básicos
Expediente Nro. 1.577.798/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil trece siendo las 15.00 horas, comparecen en
forma espontanea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo -
Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del
departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION DE
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), el
señor: Ruben FERNANDEZ; en calidad de Secretario General, conjuntamente
con el delegado señor: Silvio TOTA (MI 21.055.319) y el por la
ASOCIACION del PERSONAL AERONAUTICO (APA), comparece el señor Edgardo
LLANO, en calidad de Secretario General, conjuntamente con los
delegados señores: Mario Javier BUMBALO (MI 21.906.326) y el señor
Carlos Nahuel FRESCO (MI 29.882.919), por una parte y, por la Empresa
INTERCARGO S.A.C., comparecen la señora María Cecilia GARCIA (MI
30.957.277), en calidad de Interventora de la empresa; Gaspar Alejandro
SPIRITOSO (MI 29.583.591) y Natalia REBADULLA (MI 24.458.285), todos en
calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acta vienen a ratificar contenido y firmas
del acuerdo obrante a fojas 14/Vto y escala salarial que en este acto
agregan, que se firmara en la FAPA, solicitando su correspondiente
homologación.
Acto seguido el funcionario interviniente, hace saber a las partes que
en plazo de 72 horas, deberán agregar las entidades sindicales:
miembros peritarios, Certificación de Autoridad, para la empresa ésta
deberá presentar la nómina de miembros paritarios y Estatuto Social,
todo ello certificado.
Siendo las 15.45 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario, que CERTIFICO.